STSJ Galicia , 18 de Julio de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2005:2979
Número de Recurso2395/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de SANTIAGO siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Flor , Patricia Y María Purificación en reclamación de DESPIDO siendo demandado ASOCIACIÓN MUNICIPAL TEIRABOA y AYUNTAMIENTO DE AMES en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 24/05 sentencia con fecha 23/02/05 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:" PRIMERO: Que las actoras prestaban sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Asociación Teiraboa, con domicilio en Plaza del Ayuntamiento n° 5 -1, 1° de la localidad de Bertamiráns, municipio de Ames ( A Coruña ), en el centro de trabajo ubicado en la c/ La Magdalena s/n de la localidad de Milladoiro, Ayuntamiento de Ames ( A Coruña ), dedicado a guardería infantil, con las siguientes antigüedades, categorías profesionales y salarios reguladores: Dña. Flor , con antigüedad de uno de abril de mil novecientos noventa y cinco, categoría de Asistente Infantil y percibiendo un salario mensual en nómina en cuantía de setecientos cincuenta y cinco euros y cincuenta y siete céntimos (755,57 euros), con inclusión de la parte proporcional de pagas extras; Dña. Patricia , con antigüedad de siete de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, categoría de Asistente infantil y percibiendo un salario mensual en nómina encuantía de ochocientos once euros y treinta y siete céntimos (811,37 euros), con inclusión de la parte proporcional de pagas extras y Dña. María Purificación , con antigüedad de once de septiembre de mil novecientos noventa y seis, categoría de Asistente Infantil y percibiendo un salario mensual en nómina en cuantía de setecientos treinta y seis euros y catorce céntimos (736,14 euros), con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.SEGUNDO: Que a Dña. Patricia le fue reconocida, por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de esta Ciudad de fecha diecinueve de abril de dos mil dos, Autos 804/2000 , la existencia de diferencias retributivas, en el periodo de agosto, septiembre, octubre y paga extra de navidad de mil novecientos noventa y nueve, entre la categoría de oficial de segunda y la de Directora, condenando a la demandada a abonarle la cantidad de doscientas mil doscientas treinta y cinco pesetas (200.235 pesetas), mil doscientos tres euros y cuarenta y cuatro céntimos (1.203,44 euros), estando en situación de excelencia por cuidado de hijo desde el ocho de junio de dos mil hasta el siete de junio de dos mil tres, pasando a disfrutar de excelencia voluntaria desde el ocho de junio de dos mil tres e interesando su reincorporación el cinco de mayo de dos mil cuatro, que le fue denegada, por carta de fecha diecinueve de mayo de dos mil cuatro, por no existir vacantes en su categoría laboral.TERCERO: Que desde mil novecientos noventa y cuatro la Asociación Teiraboa explotaba una guardería infantil situada en un piso de la localidad de Milladoiro, con unos veinticinco niños.CUARTO.- Que en fecha cuatro de agosto de mil novecientos noventa y cuatro el Ayuntamiento de Ames, representando por su alcalde D. Pablo y la Asociación Teiraboa, representada por su Presidenta Dña. Marí Trini , esposa del Alcalde del Ayuntamiento, suscribieron un Convenio de Colaboración, en virtud del que el Ayuntamiento de Ames, que tenia convenida la adquisición de un solar de mil trescientos veintiún metros cuadrados, en el polígono veintitrés del núcleo urbano de Milladoiro y que dotaría de todos los servicios urbanísticos, lo ponía a disposición de la Asociación Teiraboa, por un periodo de veinte años, para que la Asociación, con la subvención concedida por la Consellería de Familia, Muller e Xuventude de la Xunta de Galicia, construyera en él un edificio dedicado a guardería, en las condiciones fijadas par la Consellería, contribuyendo el Ayuntamiento prestando los servicios de agua, alcantarillado y licencia de obras, no accediendo la Asociación a la propiedad del solar, ni del edificio y sin que pudiera enajenar, hipotecar, gravar o arrendar el local, el edificio construido sobre él ni el equipamiento. Se estableció en el Convenio que si durante el plazo de veinte años la Asociación Teiraboa dejara de existir o de prestar el servicio para cuya finalidad se autorizó la construcción, el Ayuntamiento y la Consellería competente en materia de primera instancia, podrían acordar la atribución de la gestión de la guardería a otra entidad, con el fin de garantizar la prestación de servicios y dicho convenio fue ratificado, en sesión extraordinaria y urgente del pleno del Ayuntamiento de Ames, celebrada en fecha cinco de agosto de mil novecientos noventa y cuatro y en el mismo se acordó la adquisición de la parcela en la que iba a construirse la Guardería.QUINTO Que en fecha catorce de septiembre de dos mil cuatro la Consellería de Familia, Muller e Xuventude de la Xunta de Galicia y la Asociación Teiraboa suscribieron convenio de colaboración, para la construcción de una Guardería Infantil en Milladoiro, en terreno que le sería cedido por el Ayuntamiento de Ames. En la misma fecha se suscribió otro convenio de colaboración para la financiación del mantenimiento de una guardería infantil que se iba a poner en funcionamiento en la localidad de Milladoiro, con una capacidad inicial de treinta y cuatro plazas, ampliándose posteriormente esa cobertura en años sucesivos a entre ochenta y noventa plazas, contribuyendo inicialmente con la cantidad de siete millones quinientas mil pesetas (7.500.000 pesetas), cuarenta y cinco mil setenta y cinco euros y noventa y un céntimos (45.075,91 euros) teniendo vigencia hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.SEXTO: Que el Ayuntamiento de Ames adquirió la finca a la que se había comprometido, sin que en la misma se edificara nunca la guardería.SÉPTIMO: Que en informe del Sr. Pablo , por entonces Alcalde de Ames, de fecha veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y seis, se autorizó a la Asociación Teiraboa a ocupar un edificio de titularidad municipal, situado en la c/ La Magdalena de la localidad de Milladoiro, para la ubicación de la guardería infantil gestionada por la Asociación Teiraboa y subvencionada por la Consellería de Familia, Muller e Xuventude de la Xunta de Galicia, y mientras esté destinada a dicho fin y tutelada por la Xunta de Galicia, y a que realizara en el edificio las siguientes obras precisas para terminar la adecuación del edificio, por importe de ocho millones trescientas treinta y cuatro mil trescientas cuarenta y ocho pesetas (8.334.348 pesetas), cincuenta mil noventa euros y cuarenta y cuatro céntimos (50.090,44 euros) según informe del técnico municipal, y consistentes en terminación de alicatados, pavimentos, falso techo, escaleras, sanitarios, carpintería de taller de madera y pintura, así como el cierre perimetral del recinto, pavimentación del mismo y construcción de un porche cubierto, con columnas de piedra, cubiertas de madera y teja del país. Personal del Ayuntamiento, dentro de su horario de trabajo, realizaba las funciones de reparación de instalaciones eléctricas y otras labores de mantenimiento, realizando también, en ocasiones, las de mantenimiento de jardines, que, en otras ocasiones eran encomendadas a empresas privadas.OCTAVO: Que la Asociación Teiraboa encargó el Proyecto y la Dirección de obra al Arquitecto D. Alexander y contrató al arquitecto técnico D. Domingo , ascendiendo el importe del presupuesto, proyecto y dirección de obra a diecinueve millones trescientas setenta y cuatro mil cuatrocientas veintiocho pesetas (19.374.428 pesetas), ciento dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y dos euros y sesenta y seis céntimos (116.442,66 euros) encargándose la obra a la empresa Eligio Ferreira, haciendo pago de la citada cantidad, la AsociaciónTeiraboa, restando para una segunda fase unos gastos por importe de ocho millones trescientas treinta y cuatro mil trescientas cuarenta y ocho pesetas (8.334.348 pesetas), cincuenta mil noventa euros y cuarenta y cuatro céntimos (50.090,44 euros), trasladando la sede la Guardería al citado edificio a finales de mil novecientos noventa y seis.NOVENO: Que la Asociación Teiraboa, para el sostenimiento de la Guardería situada en la Localidad de Milladoiro, obtenía subvenciones de la Consellería de Familia y del Ayuntamiento de Ames. Este último convocaba anualmente las ayudas para todas las guarderías del término municipal.DÉCIMO: Que en pleno de la Corporación Municipal de Ames, celebrado el veintiocho de junio de dos mil cuatro, se aprobó la creación en la localidad del Milladoiro de un servicio público de guardería municipal, con gestión directa por parte del Ayuntamiento de Ames y recuperar para ese fin las instalaciones de titularidad municipal situadas en el lugar de La Magdalena, El Milladoiro, que estaban ocupadas por la Asociación Teiraboa, destinando un presupuesto de cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta euros (442.480 euros) para la contratación de personal necesario para la puesta en marcha del nuevo servicio, adquisición de materiales, mobiliario y enseres que fueran precisos para el inicio de la prestación de servicios y requiriendo a la citada Asociación para el desalojo de las instalaciones, en el plazo más breve posible, poniendo como límite el veinte de agosto.DÉCIMO PRIMERO: Que en fecha cinco de octubre de dos mil cuatro el Ayuntamiento requirió a la Asociación Teiraboa, para la realización de un inventario conjunto, el ocho de octubre de dos mil cuatro, de todos los bienes y enseres existentes, tanto de propiedad municipal como de la Asociación y...

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