STSJ Cataluña 588/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
ECLIES:TSJCAT:2006:7061
Número de Recurso1726/2001
Número de Resolución588/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 588

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Maria Fernanda Navarro de Zuloaga

Ilmo. Sr. Magistrado Suplente

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a veinte de junio de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº

1.726/01, interpuesto por Doña Carolina , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Maria Teresa Buitrago Hijano y asistida por la Letrada Doña Alejandra Suárez Alonso, contra el Departament de Política Territorial i Obres Públiques, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat y contra la entidad Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya, representada por el Procurador de los Tribunales Don Jaume Guillem Rodríguez y asistido por el Letrado Don Antoni Moreno Bertran.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Jordi Morató Aragonés Pàmies, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial derivada de los daños sufridos como consecuencia del desprendimiento de un tabique de separación de las obras que se realizaban en el andén de la estación de Sant Gervasi en fecha 18 de agosto de 1998. Fija en 15.025,30euros la cuantía del procedimiento.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el proceso a prueba mediante Auto de fecha 15 de abril de 2004 y verificada la misma conforme obra en las presentes actuaciones, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes conforme obra en autos y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 31 de mayo de 2006.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Funda la Señora Carolina su recurso en que el día 18 de agosto de 1998 sobre las 17 horas, bajó con su madre al andén de la estación de Sant Gervasi de Barcelona de los FGC, en cuyo andén se estaban realizando unas obras y al pasar la actora junto a un muro de contención de obras, se derrumbó el tabique y una puerta adosada al mismo, golpeandola y causandole lesiones en los hombros y cervicales. Señala que uno de los trabajadores que allí se encontraban intentó sujetar el muro y la puerta y que fue atendida por un responsable de los FGC quien le informó del seguro obligatorio de viajeros y le entregó un documento que acompaña a su demanda. Fue atendida en el servicio de urgencias del Hospital del Mar el siguiente día 20 y tratada por el servicio de traumatología del mismo de las lesiones sufridas. Refiere mareos y desmayos que le han obligado a tratamiento neurológico. Considera que la Administración demandada, junto con la empresa que realizaba la obras y las respectivas aseguradoras, son responsables de las lesiones sufridas, por lo que interesa la declaración de responsabilidad y la condena al pago de la indemnización reclamada con su actualización e intereses que legalmente correspondan y la condena en costas a la parte demandada.

Opone el Letrado de la Generalitat que las obras estaban siendo ejecutadas por la empresa Construcciones Ferrer, S.A. bajo su exclusiva responsabilidad; que no concurre el nexo causal o relación de causa/efecto entre el funcionamiento normal o anormal del servicio que prestan los ferrocarriles y las lesiones leves sufridas por la recurrente; que no acepta el quantum reclamado, habida cuenta que en vía administrativa lo fijó en 2.000.000 pesetas. Interesa la desestimación del recurso.

Por su parte, la representación de Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya opone que la acción ha prescrito; que ha caducado el plazo de interposición del recurso; que, siendo Construcciones Ferrer, S.A. la empresa que ejecutaba la obra, sólo a ella es atribuible la responsabilidad por el siniestro y, finalmente, respecto de las lesiones e indemnización solicitada, señala el poco...

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