STSJ Cataluña 5928/2007, 13 de Septiembre de 2007

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2007:9401
Número de Recurso1211/2006
Número de Resolución5928/2007
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5928/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 3 de noviembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 564/2005 y siendo recurrido/a Silvia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de noviembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Doña Silvia frente al l.N.S.S. procede dejar sin efecto la suspensión acordada por el INSS en la resolución del 01/05/05 y condeno al INSS a que restablezca el pago de la pensión que venía percibiendo la actora de Gran Invalidez derivada de enfermedad común con una base reguladora de 410,42 Euros con efectos desde el 01/05/05, más las mejoras y revalorizaciones que se hayan producido."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1)- La parte actora Silvia , con DNI nº NUM000 , nació el día 12/10/48.

2)- Por sentencia de fecha 10/09/03 se le declaró en situación de incapacidad permanente en grado de gran invalidez.

3)- Su profesión era la de A.T.S.

4)- La base reguladora reconocida por la sentencia es de 41 0,42 Euros.

5)- Las lesiones que dieron lugar a la declaración de incapacidad fueron las siguientes:

Poliartritis Seropositiva Erosiva, con severa afectacion poliarticular con especial incidencia en manos, muñecas, pies y rodillas Protesis total de cadera izquierda en abril 2000 por necrosis de cabeza femoral Osteosintesis de codo derecho por fractura de olecranom.

6)- Segun el dictamen emitido por la Uvami presenta la actora actualmente las siguientes lesiones :

Artritis reumatoide seropositiva, erosiva severa y con gran afectacion en manos, pies, rodillas, caderas en paciente que sufrio un accidente de trafico (fractura de olecranom en codo derecho y todillo en cadera.

7)- Actualmente éstá en alta en el Régimen General de la Seguridad Social a través de la empresa "Ajuntament de Sant Quirze del Valles" desde 19/12/00, realizando funciones de auxiliar administrativa, con contrato a tiempo parcial de caracter indefinido de 18 horas semanales distribuidas semanalmente de 09 a 15 horas los lunes, miérboles y viérnes y con una base de cotización en diciembre del 2004 de 818,374 Euros. Desde 03/11/04 se encuentra en situación de incapacidad temporal, habiendo tenido anteriormente Otros períodos de Incapacidad Temporal (25/11/03 a 09/12/03 y 10/02/04 a 10/09/04). Las tareas que desarrolla la actora se concretan en la atención telefónica y recepción de personas, todo ello desde su silla de ruedas, en un puesto de trabajo donde las funciones se han adaptado a su personal situación.

8)- Por resolución del INSS de fecha 01/05/05 se declaró no haber lugar a revisar el grado de incapacidad declarado a la Sra. Silvia porque las secuelas que presenta siguen constituyendo en la actualidad el mismo grado de incapacidad permanente reconocido en su día. Asimismo se resolvió el suspender temporalmente y mientras subsistan las causas mencionadas el percibo de la pensión que tiene reconocida la Sra. Silvia en la actualidad y desde la fecha del 01/05/05, no afectando dicha Suspensión a. ihcrernento destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que lo atienda Asimismo se resolvió que se declara que se podrá instar la revisión por mejoría a partir de marzo 2007.

9)- Contra la referida resolución del INSS la actora interpuso reclamación previa en fecha 17/06/05.

10)- En fecha 14/07105 se dictó por el INSS resolución desestimatoria de la reclamación previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Inss, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando la demanda interpuesta por la demandante, dejó sin efecto...

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