STSJ Cataluña 5192/2006, 7 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2006:8341
Número de Recurso193/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5192/2006
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5192/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Natalia frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha treinta de diciembre de dos mil cinco dictada en el procedimiento Demandas nº 193/2005 y siendo recurrida Clinica Dental Mart, S.L..

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30/03/05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha treinta de diciembre de 2005 de dos mil que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por Natalia contra la emprea CLINICA DENTAL MART S.L., sobre despido debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

La demandante, Natalia , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, Clínica Dental Mart, S.L., con antigüedad desde 02/01/98, categoría profesional de auxiliar de clínica y salario mensual de 1057 euros, con prorrata de pagas extraordinarias.

(Categoría y salario no controvertidos, antigüedad que resulta de los documentos n° 1 a 7 del ramo probatorio de la parte actora y 1 Y 2 del ramo de prueba de la parte demandada, tal y como se razonará posteriormente).

SEGUNDO

La empresa demandada, en fecha 14/02/05, remitió a la actora poco después de las

14.00 horas, carta del mismo día del siguiente tenor literal:

"La dirección de esta empresa se ve en la obligación de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, con efectos del día de hoy 14 de febrero de 2005, como consecuencia de la falta de rendimiento en el desarrollo de su trabajo, al amparo de lo establecido en el artículo 54.e) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, reconociendo la improcedencia del citado despido.

En consecuencia, le abonamos en este acto la cantidad de 11.383,65 euros (ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS), correspondiente a la indemnización legalmente prevista de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, según el artículo 56.2 del estatuto de los trabajadores, cantidad ésta que estará a su disposición en la C/ Angel Guimera, 20 1 ° 1 a de Manresa (Barcelona), durante 48 horas a contar desde el día de la fecha, procediéndose a su consignación judicial una vez transcurrido dicho período.

Para la correspondiente comunicación de los partes de confirmación, debido a su baja médica, o cualquier otro trámite que considere oportuno destínelos a la dirección mencionada en el párrafo anterior, así como está a su disposición en este mismo lugar la liquidación de saldo y finiquito de partes proporcionales de las pagas extraordinarias y vacaciones que junto con la indemnización referida en el apartado anterior y la nómina correspondiente al mes de Febrero del presente año importa un total neto de

12.190,26 euros (DOCE MIL CIENTO NOVENTA EUROS CON VEINTISEIS CÉNTIMOS), cantidad ésta que, como ya se ha dicho, se consignará judicialmente a su disposición de no ser recogida por usted en nuestras dependencias dentro de las próximas cuarenta y ocho horas". ( documento nº 1 adjuntado al escrito de demanda).

TERCERO

En fecha 31/07/04 la demandante presentó papeleta de conciliación administrativa ante el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, U.C. de Manresa, contra la empresa demandada, interesando el pago de la suma de 3.814'31 euros en concepto de diferencias salariales, desplazamientos por razón del trabajo y dietas.

El acto de conciliación se celebró el día 09/09/04 con avenencia, reconociendo la empleadora adeudar y ofreciéndose a abonar la suma de 3.500 euros, aceptada por la trabajadora.

(Documentos nº 9 y 10 de la parte actora).

CUARTO

En fecha 10/02/05 la actora formuló una nueva reclamación de cantidad frente a la demandada ante el Departament de Treball.

La empresa recibió la citación para la celebración del acto de conciliación, a través del servicio de correos, el día 14/02/05 a las 12.15 minutos, celebrándose el acto de conciliación el día 24/02/05 con el resultado de "sin avenencia",

Por tal motivo, la actora interpuso ante este Juzgado el 30/03/05 demanda en reclamación de cantidad, incoándose los autos n° 194/2005 . En el acto del juicio la demandada se allanó a las pretensiones deducidas por la empleada, lo que se recogió en sentencia pronunciada el día 27/06/05 .

(Documento nº 11 de la parte actora y actuaciones nº 194/2005 seguidas en este

Juzgado).

QUINTO

La mercantil demandada amonestó ala actora en dos ocasiones por falta de asistencia al centro de trabajo, mediante sendos escritos enviados a la trabajadora vía burofax en fechas 21/04/04 y 22/04/04, respectivamente, el contenido de los cuales se da aquí íntegramente por reproducido.(Documentos nº 6 y 7 de la parte demandada).

SEXTO

Clínica Dental Mart, S.L., con NIF B-61/434.874 Y domicilio sito en Avda. Catalunya nº 4 de Martorell, fue constituida por escritura notarial otorgada el día 23/07/97, presentada ante el Registro Mercantil en agosto de 1997.

Su objeto social está constituido por "la prestación de servicios médicos, quirúrgicos, sanitarios, radiográficos e higiénicos, especialmente, los relacionados con las especialidades de odontología y estomatología, así como la fabricación de material médico, quirúrgico, sanitario, higiénico y protésico, relacionados con aquéllos".

El cargo de administrador único fue desempeñado por Ángela Guallar Ruiz hasta el día 23/03/99, fecha en que fue cesada por acuerdo tomado en Junta General Extraordinaria, nombrándose en su lugar a Marc Ballús Guallar. El citado puesto pasó nuevamente a ser ocupado por Ángela Guallar Ruiz desde el 23/1 0/01.

(Documento nº 8 de la parte actora).

SÉPTIMO

La actora, en fecha 15/02/05, presentó ante el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, U.C. de Manresa, papeleta de conciliación. El acto de conciliación se celebró el día 01/03/05 con el resultado de "sin avenencia".

(Documento nº 2 acompañado al escrito de demanda).

OCTAVO

El Letrado de la parte actora, entre los días 27/12/04 y 10/02/05, dirigió varios correos electrónicos a la asesoría de la sociedad demandada para tratar de negociar diversas cuestiones controvertidas en relación a la prestación de servicios de la demandante (Documentos nº 13 a 20 de la actora, no impugnados de contrario) .

NOVENO

La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante sindical o legal de los rabajadores (hecho no controvertido) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reitera la actora en su recurso la nulidad del despido (por "falta de rendimiento") que la empresa le notificó el 14 de febrero de...

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