STSJ Cataluña 4082/2006, 25 de Mayo de 2006

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2006:5977
Número de Recurso405/2006
Número de Resolución4082/2006
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4082/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por PRODUCTOS ALIMENTICIOS BELROS SA frente al Auto del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 459/2003 y siendo recurrido Luis Pedro y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 6 de abril de 2005 se dictó providencia por el citado Juzgado de lo Social , en la que se acordó requerir a la empresa demandada al efecto de que ingresase la suma de 82.845,88 euros a cuenta del aval bancario depositado en los términos ya señalados en anterior propuesta de providencia de fecha 20 de enero de 2005 a efecto de proceder a expedir el correspondiente mandamiento de devolución.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de reposición la parte demandada en fecha 25 de abril 2005, dándose traslado a la contraria que lo impugnó el 9 de junio de 2005, resolviéndose por auto de fecha 10 de junio de 2005 en el que se desestimó el recurso, acordando expedir el mandamiento de devolución, aunque dejando sin efecto el requerimiento respecto a que ingresase el montante del aval habida cuenta que ya se había efectuado.

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Plantea la parte actora recurso de suplicación con el Auto de 10 de Junio de 2005 dictado en ejecución de sentencia por el que se acuerda mantener lo acordado previamente y en consecuencia entregar a la parte actora la suma de 82.845,88 euros correspondientes a la indemnización y salarios de trámite consignados por la parte demandada.

Frente a este pronunciamiento se alza la empresa recurrente en suplicación, recurso que ha sido correctamente admitido a trámite en virtud de lo dispuesto en el Art. 189-2 de la LPL . La censura jurídica supone la denuncia de infracción del Art. 104 y ss. de la LGSS en relación con el Art. 26-4 del ET en relación con el art. 12 y 56-1.c del RD 1415/04 de 11 de Junio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la SS en relación con el Art. 101-2 , en relación con el art. 16 del RD...

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