STSJ Andalucía 164/2007, 24 de Enero de 2007

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2007:4980
Número de Recurso3157/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución164/2007
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3.157/06, interpuesto por SOCIBÉRICA DE DESARROLLOS S. XXI S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada en fecha 1 de Junio de 2.006 en Autos núm. 118/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Carina en reclamación sobre despido contra SOCIBÉRICA DE DESARROLLOS S. XXI S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 1 de Junio de 2.006 , por la que estimando la demanda formulada por la actora, declaraba como despido improcedente el cese de la misma en su puesto de trabajo en fecha 31-12-05, condenando a la empresa a que en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo o la extinción del contrato con el abono de la indemnización de 774'54 €, y al abono de los salarios de trámite conforme al fundamento jurídico último de la sentencia, que asciende a 2.268 '63 €, más los que se devenguen hasta la notificación de la sentencia a la empresa, a razón de 24'93 €/día.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, Dª. Carina , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Socibérica de Desarrollos S. XXI S.L., dedicada a atención de discapacitados desde el 23/4/2005, como limpiadora (peón) percibiendo un salario día, por todos los conceptos, aceptadopor ambas partes en juicio, de 24'93 €, en el centro de trabajo que la empresa tiene en la c/ Almona del Boquerón, de Granada.

    No ha obtenido la categoría de Representante Legal de los Trabajadores o delegado sindical en el año inmediatamente anterior a su cese.El contrato que ligaba a las partes fue suscrito bajo la modalidad de relación laboral de carácter especial de minusválidos que trabajen en Centros especiales de empleo, temporal para obra o servicio determinado (no se expresa para que obra o servicio concreto), a tiempo completo, con duración pactada hasta el 31/12/2005, aplicando las partes el régimen del R.D. 1368/85 de temporal de fomento de empleo para minusválidos.

  2. - Desde el 5/6/2005 al 2/3/2006, la actora estuvo de baja por un accidente de trabajo, percibiendo prestaciones de I.T.

  3. - La empresa notifica por escrito el 31/12/05 a la actora la extinción de la relación laboral con esa fecha por carta remitida con acuse de recibo, sin que conste recepción de la misma antes de esa fecha, y por causa de extinción del plazo de duración pactado.

  4. - Interpuso papeleta de conciliación ante el CMAC el día 27/1/2006, celebrándose el acto ante dicho organismo con el resultado de sin...

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