STSJ Galicia , 24 de Enero de 2007

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2007:906
Número de Recurso5843/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 5843/06, interpuesto por SODEXHO ESPAÑA, S.A., Eloy , Valentín Y Marcelina contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Santiago,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Lina Y OTRAS en reclamación de TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo demandado SODEXHO ESPAÑA S.A., Eloy , Valentín Y Marcelina , en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 640/05 sentencia con fecha 10-7-06, por el Juzgado de referencia, que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Que Dña. Leonor presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Sodexho España S.A., dedicada a la actividad de Hostelería y con domicilio en Colonia Guell, Edificio Tint Vell, municipio de Santa Coloma de Gramanet ( Barcelona ), en el centro de trabajo situado en la Cafetería del Hospital Clínico Universitario de Santiago de Compostela, situado en la Travesía de A Choupana s/n de esta ciudad, con antigüedad desde el trece de marzo de dos mil tres, a jornada completa, en virtud de contrato por tiempo indefinido, con categoría profesional de camarera y percibiendo una retribución mensual de mil ciento un euros y doce céntimos (1.101,12 euros), con inclusión de la parte proporcional de pagas extras. SEGUNDO.- Que Dña. Rocío comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada Sodexho España S.A., dedicada a la actividad de Hostelería y con domicilio en Colonia Guell, Edificio Tint Vell, municipio de Santa Coloma de Gramanet (Barcelona ), en el centro de trabajo situado en la Cafetería del Hospital Clínico Universitario de Santiago de Compostela, situado en la Travesía de A Choupana s/n de esta ciudad, en virtud de contrato de trabajo de duracióndeterminada, bajo la modalidad de interinidad, suscrito en fecha trece de marzo de dos mil tres, para la prestación de servicios como camarera, con idéntica categoría profesional, a tiempo completo, teniendo por objeto el contrato sustituir a Dña. María , mientras permaneciera en situación de incapacidad temporal, siendo la actora dada de baja en la seguridad social el trece de abril de dos mil tres. TERCERO.- Que Dña. Rocío suscribió con la empresa codemandada Sodexho España S.A., en fecha catorce de abril de dos mil tres, contrato de trabajo de duración determinada, bajo la modalidad de interinidad para la prestación de servicios como camarera, con idéntica categoría profesional, en el centro de trabajo situado en la Cafetería del Hospital Clínico Universitario de Santiago de Compostela, situado en la Travesía de A Choupana s/n de esta ciudad, a tiempo completo, teniendo por objeto el contrato sustituir a D. Benjamín durante el disfrute de sus vacaciones y con duración hasta el treinta de abril de dos mil tres. CUARTO. Que Dña. Rocío suscribió con la empresa codemandada Sodexho España S.A., en fecha dieciséis de mayo de dos mil tres, contrato de trabajo de duración determinada, bajo la modalidad de interinidad para la prestación de servicios como camarera, con idéntica categoría profesional, en el centro de trabajo situado en la Cafetería del Hospital Clínico Universitario de Santiago de Compostela, situado en la Travesía de A Choupana s/n de esta ciudad, a tiempo completo, teniendo por objeto el contrato sustituir a D. Carlos Alberto durante el disfrute de sus vacaciones y con duración hasta el treinta y uno de mayo de dos mil tres. QUINTO.- Que Dña. Rocío suscribió con la empresa codemandada Sodexho España S.A., en fecha uno de junio de dos mil tres, contrato de trabajo de duración determinada, bajo la modalidad de interinidad, para la prestación de servicios como camarera, con idéntica categoría profesional, en el centro de trabajo situado en la Cafetería del Hospital Clínico Universitario de Santiago de Compostela, situado en la Travesía de A Choupana s/n de esta ciudad, a tiempo completo, teniendo por objeto el contrato sustituir a D. Gustavo durante el disfrute de sus vacaciones y con duración hasta el quince de junio de dos mil tres. SEXTO.- Que Dña. Rocío suscribió con la empresa codemandada Sodexho España S.A., en fecha uno de julio de dos mil tres, contrato de trabajo de duración determinada, bajo la modalidad de interinidad, para la prestación de servicios como camarera, con idéntica categoría profesional, en el centro de trabajo situado en la Cafetería del Hospital Clínico Universitario de Santiago de Compostela, situado en la Travesía de A Choupana s/n de esta ciudad, a tiempo completo, teniendo por objeto el contrato sustituir a Dña. María durante el disfrute de sus vacaciones y con duración hasta el quince de julio de dos mil tres. SÉPTIMO.- Que Dña. Rocío suscribió con la empresa codemandada Sodexho España S.A., en fecha dieciséis de julio de dos mil tres, contrato de trabajo de duración determinada, bajo la modalidad de interinidad, para la prestación de servicios como camarera, con idéntica categoría profesional, en el centro de trabajo situado en la Cafetería del Hospital Clínico Universitario de Santiago de Compostela, situado en la Travesía de A Choupana s/n de esta ciudad, a tiempo completo, teniendo por objeto el contrato sustituir a D. Baltasar durante el disfrute de sus vacaciones y con duración hasta el treinta y uno de julio de dos mi tres. OCTAVO.- Que Dña. Rocío suscribió con la empresa codemandada Sodexho España S.A., en fecha uno de agosto de dos mil tres, contrato de trabajo de duración determinada, bajo la modalidad de interinidad, para la prestación de servicios como camarera, con idéntica categoría profesional, en el centro de trabajo situado en la Cafetería del Hospital Clínico Universitario de Santiago de Compostela, situado en la Travesía de A Choupana s/n de esta ciudad, a tiempo completo, teniendo por objeto el contrato sustituir a D. Juan Ignacio desde el uno hasta el quince de agosto de dos mil tres y a Dña. Elisa desde el dieciséis hasta el treinta y uno de agosto de dos mil tres durante el disfrute de sus vacaciones. NOVENO.- Que Dña. Rocío suscribió con la empresa codemandada Sodexho España S.A., en fecha uno de septiembre de dos mil tres, contrato de trabajo de duración determinada, bajo la modalidad de obra o servicio determinado, para la prestación de servicios como camarera, con idéntica categoría profesional, en el centro de trabajo situado en la Cafetería del Hospital Clínico Universitario de Santiago de Compostela, situado en la Travesía de A Choupana s/n de esta ciudad, a tiempo completo, teniendo por objeto el contrato realizar tareas de su categoría profesional mientras dure la concesión administrativa entre el Hospital Clínico Universitario y Sodexho España S.A., percibiendo un salario mensual de mil ciento veinticinco euros y cuarenta y cuatro céntimos (1.125,44 euros), con inclusión de la parte proporcional de pagas extras. DÉCIMO.- Que Dña. Erica presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada Sodexho España S.A., en el centro de trabajo situado en la Cafetería del Hospital Clínico Universitario de Santiago de Compostela, situado en la Travesía de A Choupana s/n de esta ciudad, a tiempo completo, con antigüedad desde el tres de octubre de dos mil, con categoría profesional de Camarera y percibiendo un salario mensual de mil cuarenta y siete euros y doce céntimos (1.047,12 euros), con inclusión de la parte proporcional de pagas extras. DÉCIMO PRIMERO.- Que Dña. Lina comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada Sodexho España S.A., en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, bajo la modalidad de interinidad, suscrito en fecha uno de octubre de dos mil tres, para la prestación de servicios, a tiempo completo, como camarera, con idéntica categoría profesional, teniendo por objeto el contrato sustituir a D. Benjamín , en situación de incapacidad temporal, siendo dada de baja en la seguridad social el quince de octubre de dos mil tres. DECIMO SEGÚNDO.- Que Dña. Lina suscribió con la empresa codemandada Sodexho España S.A., en fecha dieciséis de octubre de dos mil tres, contrato de trabajo de duración determinada, bajo la modalidad de interinidad, para la prestación de servicios, a tiempo completo, comocamarera, con idéntica categoría profesional, teniendo por objeto el contrato sustituir a D. Benjamín , durante su periodo vacacional y con duración hasta el treinta y uno de octubre de dos mil tres. DECIMO TERCERO.- Que Dña. Lina suscribió con la empresa codemandada Sodexho España S.A., en fecha uno de noviembre de dos mil tres, contrato de trabajo de duración determinada, bajo la modalidad de interinidad, para la prestación de servicios, a tiempo completo, como camareta, con idéntica categoría profesional, teniendo por objeto el contrato sustituir a Dña. Leonor , durante su periodo vacacional y con duración hasta el quince de noviembre de dos mil tres. DECIMO CUARTO.- Que Dña. Lina suscribió con la empresa codemandada Sodexho España S.A., en fecha dos de diciembre de dos mil tres, contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, para la prestación de servicios como camarera, con idéntica categoría profesional, percibiendo un salario mensual de mil ciento cuarenta euros y ocho céntimos (1.140,08 euros), con inclusión de la parte proporcional de pagas extras. DECIMO QUINTO.- Que Dña. Lina realizaba funciones de encargada. DECIMO SEXTO. Que otra trabajadora, llamada Consuelo actora tuvo que ser asistida en el Servicio de Urgencias del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela sobre las quince horas y treinta y dos minutos del día ocho de octubre de dos mil tres,...

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