STSJ Cataluña 5077/2006, 5 de Julio de 2006

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2006:8323
Número de Recurso383/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5077/2006
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5077/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Cespa Ingenieria Urbana, S.A. (actualmente Cespa, S.A.) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 9 de diciembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 383/2005 y siendo recurrido Jesús Ángel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de octubre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de diciembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por D. Jesús Ángel contra la empresa "Cespa, S.A.", debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado respecto al actor por la referida entidad, y en consecuencia condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión de dicho trabajador o, a elección de la referida demandada, a que le indemnice con la suma de 47.458,79 euros, y en

ambos casos con abono de los salrios de tramitación desde la fecha del despoido (12-9-2005) hastala notificación de la presente resolución, ascendiendo el salario diario a efectos de trámite a 44,23 eruos.

La referida opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado dentro del plazo de cinco días a constar de este la notificación de la presente resolución, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no verificarse la opción expresamente se entenderá que se opta por la readmisión"

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1).-El demandante, D. Jesús Ángel , ha venido desarrollando su actividad laboral por cuenta y orden de la empresa demandada, "Cespa, S.A.", con la categoría profesional de peón especialista, y una antigüedad desde el 1-11-1981, percibiendo un salario mensual con prorrateo de pagas extras de 1.327,16 euros.

2).-El precitado actor, que no ostenta ni ha ostentado durante el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores, pertenecía a la plantilla laboral de Ayuntamiento de Tortosa (Tarragona), hasta que en el año 1994 quedó subrogado laborablemente a la empresa adjudicataria del servicio de limpieza pública del precitado Municipio, servicio que ha sido gestionado hasta la fecha por la empleadora demandada.

3)-En fecha 7-9-2005 la empresa demandada procedió a despedir al trabajador demandante con efectos desde 12-9- 2005, notificándole la correspondiente carta, en base al presunto incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales por acudir supuestamente el actor en estado de embriaguez a su puesto de trabajo el pasado día 20-8-2005, considerando dicha conducta la empleadora como falta grave que reputó como muy grave en atención a la reiteración en la comisión de faltas graves y muy graves por parte del trabajador y anteriormente sancionadas. La mencionada carta de despido fue aportada por la parte actora como documento n° 1 en el correspondiente ramo de prueba, y cuyo contenido se da aquí por reproducido.

4)- El pasado día 20-8-2005 realizó el demandante durante toda la jornada laboral las tareas propias de recogida de residuos urbanos inherentes a su puesto de trabajo con cierta dificultad como consecuencia de hallarse bajo una leve influencia de bebidas alcohólicas, circunstancia que motivó que su compañero de trabajo, D. Mohamed Sahdaqui, una vez finalizada la jornada de trabajo, procediese a introducir la cabeza del actor en una fuente pública a fin de que aquél se despejase.

5)- La empleadora demandada sancionó en fecha 6-5-2005 al trabajador con suspensión de empleo y sueldo de quince días por la comisión de una falta muy grave consistente en falta de puntualidad y asistencia al puesto de trabajo e incumplimiento de las órdenes del empresario. Asímismo la entidad demandada procedió a sancionar al actor el día 1-8- 2005 con suspensión de empleo y sueldo

de treinta días por la comisión de una falta leve de puntualidad, una falta leve de ausencia del trabajo sin autorización, una falta grave de desobediencia a los superiores, y falta muy grave de disminución continuada en el rendimiento laboral.

Finalmente el demandante fue objeto de sanción por parte de la sociedad demandada en fecha 24-8-2005 por la comisión de dos faltas leves, una por falta de puntualidad y otra por ausencia injustificada en el puesto de trabajo, y por una falta grave consistente en no portar el correspondiente calzado de seguridad en su puesto de trabajo, imponiéndose al actor por dichas infracciones la suspensión de empleo y sueldo de dos días.

6)- La empresa demandada impuso al trabajador las mencionadas sanciones conforme al régimen disciplinario de faltas y sanciones establecido en el capitulo XII del...

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