STSJ Cataluña 5817/2005, 5 de Julio de 2005

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2005:15566
Número de Recurso1904/2005
Número de Resolución5817/2005
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5817/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por ZF BOGE ELASTMETALL ESPAÑA SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 29 de julio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 1879/2003 y siendo recurrido/a Lidia y otros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18.12.03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de julio de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por Lidia , Luis Pablo , Guillermo , Luis Pedro , Gregorio y Luis Enrique , en calidad de miembros del comité de empresa de la sociedad demandada, contra la entidad ZF BOGE ELASTMETALL ESPAÑA, S.A., debo reconocer y reconozco el derecho el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a percibir el plus de rotación en cuantía íntegra de 18 euros mensuales con independencia de los días efectivos de prestación de servicios efectuados por cada trabajador de la empresa, sin descuento alguno por días de ausencias justificadas, condenando a laempresa demandada a estar y pasar por dicha declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores, en su calidad de miembros del comité de empresa de la sociedad demandada, plantean el presente conflicto colectivo interesando se reconozca el derecho de los trabajadores afectados por este conflicto a percibir el plus de rotación en la cuantía íntegra de 18 euros mensuales con independencia de los días efectivos de prestación de servicios efectuados por dichos empleados y sin descuento alguno por días de ausencias justificadas (hecho no controvertido).

SEGUNDO

El conflicto colectivo afecta a todo el personal de la empresa demandada que debe percibir el plus de rotación, esto es, que tenga la condición de personal directo de producción y trabaje a tres turnos, siempre y cuando no se pague el complemento personal "ad personam" a los empleados de nueva contratación (hecho no controvertido).

TERCERO

Con motivo de la huelga convocada por el comité para los días 19 y 20 de junio de 2003, la empresa remitió carta al mismo, fechada el 11/06/03, comprometiéndose a llevar a cabo las siguientes acciones -entre otras- en caso de desconvocatoria de la huelga y si la demanda sobre reclamación de plus de toxicidad formulada por el comité finalizaba con sentencia favorable a la empresa:

"3º Plus de rotación de turnos: En caso de que se adopte un nuevo sistema de retribución para el personal de nueva contratación que implique la cancelación del pago del complemento personal adpersonam con el visto bueno del Comité, la Empresa se compromete a crear un plus por rotación de turnos pagadero mensualmente para el personal directo de producción (no encargados) que trabaja a tres turnos de 15 euros al mes (12 pagas). Dicho plus se pagará proporcionalmente a las horas de presencia durante el mes de los trabajadores en cuestión. (Serán de aplicación los mismos criterios que para el punto anterior)".

El apartado anterior al trascrito se refiere al establecimiento de un plus de presencia, aplicable al personal directo de producción que trabaja a tres turnos, cifrándose en 12 ó 24 euros mensuales por persona y estableciéndose el devengo del mismo únicamente en caso de presencia y puntualidad el 100% de los días del mes en cuestión. El mencionado párrafo añade que "cualquier ausencia ya sea justificada o no, esté o no esté contemplada en los permisos retribuidos o no retribuidos establecidos en el Convenio Colectivo de aplicación en la Empresa, en el Estatuto de los Trabajadores o en cualquier otro reglamento o ley que sea de aplicación en esta empresa, así como cualquier baja por accidente o enfermedad, cancelará de forma automática el devengo de dicho plus".

Dicha carta finalizaba matizando que la misma constituía un escrito de bunas intenciones de la empresa, con la idea de mantener el diálogo y la paz social, así como que "todas las mejoras económicas comentadas están supeditadas a un acuerdo con el Comité, así como al visto bueno de nuestros asesores legales". (Folios 36 a 38 y 63 a 65, que se dan aquí por reproducidos en su totalidad).

CUARTO

Por escrito de 16/06/03 la empresa comunicó al comité la modificación de la propuesta realizada el 11/06/03, variando en uno de sus apartados las condiciones de abono del plus de presencia, al preverse ciertas situaciones personales como excepciones para el cobro de dicho plus (folio 39).

QUINTO

En fecha 20/06/03 se firmó un acuerdo de paz social entre la dirección y el comité de empresa, desconvocándose la huelga prevista. El párrafo segundo de dicho acuerdo es del tenor literal siguiente:

"Desde el 01 de julio de 2003, se establece un plus de rotación entre turnos de 18 euros mensuales para el personal directo de producción que trabaja a tres turnos, siempre y cuando no se pague el complemento personal ad personam a las personas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR