STSJ Andalucía 124/2007, 17 de Enero de 2007

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2007:4940
Número de Recurso2318/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución124/2007
Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2318/06, interpuesto por DON Manuel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE GRANADA en fecha 10 de Marzo de 2006 en Autos núm. 466/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO LEON SOLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Manuel en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra ALTA GESTION SAETT y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10 de Marzo de 2006 , por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Manuel , con DNI nO. NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa de trabajo temporal ALTA GESTIÓN S.A. E.T.T., desde el7 de enero de 2004 hasta el1 de agosto de 2004, quien lo ha puesto a disposición de la empresa Sensient Fragances S.A., en ese período, para desempeñar tareas de peón, Grupo 1° del Convenio Colectivo de Perfumerías y afines. En aquella fecha, suscribe tras baja las nóminas obrantes en el ramo de la demandada, habiendo percibido durante ese período las cantidades que reflejan las nóminas que constan a tal ramo de prueba, y que totalizan 7.974,60 €. La empresa abonó la hora de trabajo a razón de 6,89 € (hasta abril inclusive), mientrasque de mayo a agosto lo hizo a razón de 7,35 €.

    Así mismo, consta nueva prestación servicial desde el 23 de agosto de 2004 al 23 de octubre de 2004, con puesta a disposición para la misma empresa usuaria categoría de peón, pero dentro del grupo 11, que ha sido retribuido a razón de 7,52 €/hora. Por ese período ha percibido según nóminas un total de

    3.022,16 €.

    De nuevo, existe durante 2004 una nueva relación con la empresa y puesta a disposición con la misma usuaria, con la categoría de peón, pero grupo 11 , retribuida a razón de 7,52 €/hora, habiendo percibido por el período 2 de noviembre de 2004 a 18 de diciembre de 2004 un total de 2.165,76 €, según detallan las nóminas del ramo de la empresa, que se dan por reproducidas en aras a la brevedad.

  2. - Sostiene el actor que se le adeudan un total de 2.050,80 €, por diferencias salariales según lo previsto en Convenio, que se desglosan en 1.084 ,46 € (en concepto de diferencias de salario base, pagas extras y atrasos) y 291,72 € por diferencias retributivas por horas extras (51 horas x10,76 €/hora), más

    1.308,42 € (608 horas nocturnas x 7,58 €/hora x 20%), deduciéndose en estos dos últimos casos lo percibido por diferencias por complemento voluntario abonado por la empresa.

  3. - Interpuesta papeleta de conciliación ante el CMAC el 18 de abril de 2005, se celebra el mismo con el resultado de intentado sin efecto el 7 de mayo de 2005. Interpone demanda el12 de julio de 2005.

  4. - Han de darse por reproducidos los Convenios Colectivos de la empresa de E.T.T. y de la usuaria que figuran en autos.

  5. - Que el actor ha realizado las siguientes horas y días de trabajo:

    Que realiza su trabajo por el sistema de turnos, teniendo un calendario laboral elaborado por la empresa Sensient Fragantes S.A., y su comité de empresa, dicho calendario laboral está realizado de acuerdo con la jornada laboral en cómputo anual establecida en el Convenio de Perfumería y Afines, que es el Convenio de aplicación en esta empresa. Establece dicho Convenio que en cómputo anual se realizará una jornada de 1.728 horas de trabajo, con un máximo de 216 días de trabajo efectivo, por consiguiente la jornada diaria es de 8 horas.

    El año 2004 trabajó los días siguientes: enero 19 días, febrero 20 días, marzo 24 días, abril 16 días, mayo 24 días, junio 12 días, julio 24 días, agosto 9 días, septiembre 21 días, octubre 17 días, noviembre 20 días, el martes día 16 en jornada de 10 a 22 horas descansando dos horas para la comida, por lo que la jornada real de trabajo es de 11 horas, diciembre 16 días. Total 222 días x 8 horas + el martes 15 de noviembre 1 día x 11 horas = 1.779 horas efectivas de trabajo, por lo que existe un exceso de jornada en cómputo anual de 51 horas.

    Corresponden dichas horas extras con los días de puente que realizan los trabajadores de la empresa Sensient Fragances S.A.

    De las que nocturnas fueron los siguientes días:

    Enero: Viernes 9, sábado 10, domingo 11, lunes 19, martes 20, miércoles 28 y jueves 29. Total 7 días.

    Febrero: Viernes 6, sábado 7, domingo 8, lunes 16 y martes 17. Total 5 días.

    Marzo: Miércoles 3, jueves 4, viernes 12, sábado 13, domingo 14, lunes 22, martes 23 y miércoles 31. Total 8 días.

    Abril: Jueves 1, viernes 2, miércoles 14, jueves, viernes 23, sábado 24, domingo

    25 y viernes 30. Total 8 días.

    Mayo: Lunes 3, martes 4, miércoles 12, jueves 13, viernes 21, sábado 22,domingo 23 y lunes 31. Total 8 días.

    Junio: Martes 1, martes 15, miércoles 23 y jueves 24. Total 4 días.Julio: Viernes 2, sábado 3, domingo 4, lunes 12, martes 13, miércoles 21, jueves 22, viernes 30 y sábado 31. Total 9 días.

    Agosto: Domingo 1, miércoles 25, lunes 30 y martes 31. Total 4 días.

    Septiembre: Miércoles 8, jueves 9, viernes 17, sábado 18, domingo 19, lunes 27 y martes 28. Total 7 días.

    Octubre: Miércoles 6, jueves 7, viernes 15, sábado 16 y domingo 17. Total 5 días.

    Noviembre: Lunes 8, martes 9, miércoles 17, jueves 18, viernes 26, sábado 27 y domingo 28. Total 7 días.

    Diciembre: Lunes 6, martes 7, viernes 17 y sábado 18. Total 4 días.

    Todos estos días en jornada comprendida entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, hacen un total de 76 días x 8 horas/día = 608 horas nocturnas.

    6.- Que desde el comienzo de la prestación de servicios en Sensient Fragances SA, el actor ha realizado las mismas tareas, en su horario.

    De seguir sus tesis liquidadoras, dichas cuantías reclamadas serían correctas.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Manuel , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que, estimando que la empresa había abonado al actor las sumas por éste devengadas, absolvía a la ETT demandada, se alza el trabajador en recurso al no conformar, como supone en si mismo tal instrumento procesal, la decisión judicial. El Magistrado razona que la Sociedad Alta Gestión ETT contrata al actor y lo pone a disposición de la usuaria liquidando con el mismo, al finalizar los tres contratos que se sucedieron en el tiempo, extendiendo en nómina los oportunos finiquitos. Esta decisión la combate el trabajador que recurre esgrimiendo, como primer motivo y por el cauce procesal de la letra a) del Art. 191 de la L.P.L.,que la incomparecencia de la empresa, pese a estar citada en forma, le ha privado de la prueba de confesión judicial pues la Letrada compareciente, en representación de la empleadora, no podía deponer sobre preguntas que convenían al derecho del actor. Este motivo está condenado al fracaso y ello por varias razones y es que, partiendo de la imposibilidad de la Sala de decretar la nulidad de actuaciones de oficio incluso, lo que no es el caso, de que se haya producido un vicio procesal causante de indefensión, Art. 227.2 de la LEC , la recurrente no postula dicha nulidad en el Suplico de su recurso, ni tan siquiera en el desarrollo del motivo analizado, siendo cierto, por demás, que no se dan los presupuestos para que alcance éxito tal objeto. Como es sabido dicho inciso, letra a) del Art. 191 de la L.P.L ., precisa se justifique la violación de una norma procedimental que provoque indefensión a la parte y, en cualquier caso, que se haya hecho protesta caso de denegársele, lo que no es el caso, la suspensión de la vista para poder llevar a cabo una determinada prueba que se entiende esencial. Ante dichos presupuestos es evidente que no puede alcanzar éxito éste motivo lo que, en cuanto no se interesa la nulidad de actuaciones en la demanda, está carente de contenido.

SEGUNDO

Por el cauce procesal de la letra b) del Art. 191 de la L.P.L . se trata de revisar los hechos probados y, en concreto, se refiere al ordinal primero de los hechos probados al no conformar la categoría del trabajador, su salario y demás conceptos que deben ser retribuidos, proponiendo como texto alternativo al citado antecedente el que sigue:

"El actor D. Manuel , con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa de trabajo temporal ALTA GESTION SA ET, desde el 7 de enero de 2004 a 1 de agosto de 2004, y de 23 de agosto de 2004 a 23 de octubre de 2004 y de 2 de noviembre de 2004 a 18 de diciembre de 2004, quien lo ha puesto disposición, en los distintos periodos de la empresa usuaria SENSIENT FRAGRANCES S.A y habiendo desarrollado funciones de Grupo II en la misma y habiendo percibido por los conceptos salario base, atrasos y pagas extras la cantidad de 11.298.08 Euros, según se desprende de las nóminas que obra en el ramo de prueba de la...

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