STSJ Cataluña 8860/2005, 17 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2005:13915
Número de Recurso4149/2004
Número de Resolución8860/2005
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8860/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos María y otro frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 14 de noviembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 1489/2002 y siendo recurrido Europastry, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de octubre de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de noviembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por la parte actora Carlos María y por Jorge contra Europastry, S.A., absuelto al demandado del petitum deducido en su contra, debiéndose estar y pasar por esta resolución y fallo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Los actores vienen trabajando por cuenta y orden del empresario demandado con la siguientecategoría, salario bruto mensual con inclusión de pagas extras y antigüedad, respectivamente:

Carlos María : Oficial, 1.479,83 euros, 1-7-1973

Jorge : Oficial, 1421,04 euros, 1-5-1978

  1. - Los actores iniciaron su relación laboral con la empresa Martín Comas, S.A. hasta la fecha de 1-11-1999, en que se subrogó la actual demandada Europastry, S.A. dedicada a la elaboración y venta de pan, tanto en su modalidad de pan de elaboración diaria (denominado pan caliente) como la elaboración y venta de pan precongelado para su posterior venta y distribución.

  2. - La referida subrogación se produjo con respecto íntegro de las condiciones de trabajo de los actores, incluidas las condiciones salariales que tenían hasta dicha fecha y, específicamente, el respeto a la prima de productividad que venían percibiendo bajo la denominación de exceso de tarea (folios 31-32), conforme el Convenio Colectivo de la Industria de Panadería de la provincia de Barcelona en su artº 20 .

  3. - Al producirse la subrogación, los actores fueron destinados a la elaboración de pan caliente en la empresa demandada Europastry, S.A., la denominada producción artesanal, manual o a rendimiento, como anteriormente

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia instancia que desestima la demanda inicial, en solicitud de que se declare el derecho de los actores a percibir la prima de producción denominada exceso de tarea en la cuantía correspondiente en el Convenio Colectivo y las diferencias resultantes desde 12.11.01, recurren en suplicación los actores al amparo del apartado b y c del articulo 191 de la LPL . Por su parte la empresa impugna cada uno de lo los motivos del recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

El hilo conductor del recurso consiste en afirmar que los trabajadores, que fueron subrogados desde una empresa en la que percibían una prima de "exceso de trabajo" pues era "artesanal" la fabricación del pan, y variable la prima en función de los kilos de harina manejada, pasaron otra empresa mecanizada, en la cual estuvieron durante un tiempo (desde la subrogación 1.11.99 hasta noviembre de 2001) percibiendo ese plus (hacían pan caliente); que en un momento determinado, por fuerza mayor, se produjo un cambio de puesto de trabajo (pasando a sección pan precongelado) y pasaron a percibir unas cantidades concretas mensuales y no las variables anteriores prima "exceso de trabajo" que con la subrogación vino a llamarse "plus productividad" que venían en función de los Kg. de harina manejados. Alegan que el derecho al percibo anterior era una condición más beneficiosa que arranca con la subrogación al mantenerse similares condiciones de trabajo y salariales y que precisamente la empresa actual no es "a rendimiento" (artesanal) sino mecanizada lo que pone en evidencia que el plus que cobran no es funcional sino que procede de la voluntad de la empresa que respetó esas condiciones particulares y se ha convertido en condición más beneficiosa. Todo ello para argumentar que la empresa no tenia obligación según convenio de retribuirles ese concepto y que si lo hacia se convierte en condición más beneficiosa.

SEGUNDO

Para llegar a esa conclusión interesa en primer lugar la modificación de los hechos declarados probados de la sentencia.

  1. - Así del primero respecto del salario que perciben los actores, de conformidad con lo establecido en el convenio. Justifica ello alegando que en el convenio hay dos tablas aplicables a las empresas (de panadería) mecanizadas y artesanales o a rendimiento, siendo superior el salario de las mecanizadas que las de a rendimiento, alegan que se les ha estado retribuyendo como mecanizadas y no como las "a rendimiento", aunque hasta noviembre de 2001 realizaron "pan caliente" y percibieron la prima de productividad.

    Interesan el siguiente texto:

    "Los actores viene trabajando por cuenta y orden del empresario demandado con las siguiente categoría, salario bruto mensual con inclusión de pagas extras y antigüedad respectivamente: Carlos María 1479,83€, oficial, 1.7.73 y Jorge , oficial, 1421,04€ , 1.5.78, ambos actores perciben el salario base segúnlas tablas salariales...

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