STSJ Andalucía 118/2007, 17 de Enero de 2007

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2007:4934
Número de Recurso3080/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución118/2007
Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el rollo de esta Sala núm. 3.080/06, se tramitan sendos recursos de Suplicación, interpuestos por la empresa PUBLICACIONES EDALME, S.A. y por Dª. Lorenza , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería en fecha 16 de Febrero de 2006 en Autos núm. 1.137/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Lorenza , sobre DESPIDO, contra la empresa PUBLICACIONES EDALME, S.A., D. Diego y D. Guillermo y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 de Febrero de 2006 , por la que estima la demanda, declarando nulo el despido de la actora.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora ha venido prestando sus servicios en la empresa Publicaciones Edalme, S. A., la cual se dedica a la actividad de Prensa diaria, desde el día l-VIII-OS, con la categoría profesional de Subdirectora, a la que corresponde un salario mensual de 89,32 € diarios, sin ostentar cargo de representación sindical alguno.

Los servicios prestados por la actora han tenido lugar en el periodo comprendido desde el día l-VIII-OS hasta el día 3-XI-OS, fecha en la que la empresa comunicó verbalmente a la trabajadora que debíadejar de prestar servicios para la empresa.

  1. La empresa Publicaciones Edalme, S. A. está formada por tres socios, D. Guillermo , que tiene una participación de 90.000 €, D. Diego , que tiene una participación de 30.000 €, Y D. Millán , con una participación asimismo de 30.000 €.

    Esta empresa mantuvo relaciones con la empresa Teleprensa World, S. L., que procedieron a liquidar el día 1-XII-05. En el documento en el que consta esta liquidación, aportado como documento número nueve por la parte demandada, se dice en su estipulación cuarta que Publicaciones Edalme, S. A. se comprometía a pagar las cuotas correspondientes a Seguridad Social y las retenciones de 1. R. P. F. de los trabajadores de Teleprensa World, S. L.

    El objeto de estas relaciones era la puesta en marcha de la edición diaria del periódico El Mundo de Almería, para la cual Teleprensa World, S. L. aportó material a Publicaciones Edalme, S. L.

  2. El objeto social de Teleprensa World, S. L. es la prestación de servicios de conexión, intercambio y difusión de información por vía telemática, y, antes de las relaciones referidas con Publicaciones Edalme,

    S. A., mantuvo relaciones comerciales con otras sociedades, concretamente, por ejemplo, para el periódico Ideal.

    La actora y D. Millán , que están casados, son administradores de esta sociedad.

    La finalidad de las relaciones entre ambas empresas era la puesta en marcha de la edición diaria del periódico El Mundo de Almería, estando los trabajadores de Teleprensa World, S. L., entre ellos la actora, a cargo de esta tarea. A partir del comienzo de las relaciones entre ambas sociedades, el domicilio social de ambas es el mismo, situado en Calle Bilbao, número dos, que es el domicilio social de Publicaciones Edalme, S.A.

  3. Por acuerdo entre ambas sociedades, los trabajadores fueron dados de alta en Seguridad Social por Teleprensa World, S. L., si bien, como ya se ha dicho, las cotizaciones eran abonadas por Publicaciones Edalme, S. A., que también se hacía cargo del pago de los salarios, mediante transferencias realizadas a Teleprensa World, S. L., así como de las retenciones de I.R.P.F.

  4. La trabajadora fue despedida tras reclamar ser dada de alta en

    Seguridad Social por Publicaciones Edalme, S. A.

    VI- Se celebró acto de conciliación con fecha 14-XII-05, con el

    resultado de intentado sin efecto.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunciaron sendos recursos de suplicación contra la misma por la empresa PUBLICACIONES EDALME, S.A. y Dª. Lorenza , recurso que posteriormente formalizaron, siendo en su momento impugnado por ésta el interpuesto por aquél y por D. Diego y D. Guillermo el de la trabajadora. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

En la Sentencia de instancia se desestima las excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia alegada en el acto del juicio, cuestión que es nuevamente planteada en el recurso que formaliza la empresa demandada, y en cuyo conocimiento debe entrar la Sala, dado el carácter de orden público procesal de dicha excepción, con la particularidad de que según doctrina de este Tribunal (S. de la Sala de 10-10-01 y 4-11-03 entre otras), recordando doctrina jurisprudencial (S. de TS de 8-2-93 y 6-11-97 ) tal cuestión debe ser resuelta con entera libertad de criterio sin necesidad de sujetarse a los presupuestos y concretos motivos del recurso, ni someterse a los límites de la declaración de hechos probados en la instancia, y con la necesaria amplitud en el examen de toda la prueba practicada, para decidir fundadamente, y con arreglo a derecho, sobre una cuestión cuya especial naturaleza la sustrae del poder dispositivo de las partes, y en definitiva confeccionar el relato histórico de la Sentencia que se recurre siempre que éste sea completo y pormenorizado, si bien, al no darse aquí tales circunstancias la Sala ha de partir de los siguientes hechos:a)La actora Dª. Lorenza es socia y administradora única, junto con su esposo D. Millán de la empresa Teleprensa Word S. L., constituída el 29-7-1996, que es una consultora de comunicación que tiene tres divisiones: agencia de notificas, gabinete de prensa y documentación, elaborando información para medios de comunicación de publicación diaria (IDEAL), agencia de noticias (COLPISA) colaborando en publicaciones sectoriales, como VALENCIA FRUITS (agricultura) o VIVIR ALMERÍA (hostelería), y editando semanalmente un suplemento dedicado a la economía almeriense para el periódico IDEAL (Folio 62 de los autos).

  1. La empresa demandada EDALME, S.A. se constituyó por escritura pública el 6-9-05, inscrita en el Registro Mercantil el 23- 9-05 y la componían...

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