STSJ Cataluña 3900/2006, 19 de Mayo de 2006

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2006:5278
Número de Recurso396/2006
Número de Resolución3900/2006
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3900/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por María del Pilar frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 15 de Junio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 58/2005 y siendo recurrido/a MINISTERIO FISCAL y Centre de Formació Aula-7 S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2-2-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15-6-05 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por María del Pilar contra la empresa Centre de Formació Aula-7 S.L., sobre despido, debo absolver y absuelvo a dicha entidad d de las pretensiones deducidas en su contra, no existiendo despido en la extinción contractual por finalización del término pactado".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La actora, María del Pilar , con D.N.I. nº NUM000 , comenzó a prestar servicios por cuenta ybajo la dependencia de la empresa demandada Centre de Formació Auta-7, S.L. -dedicada a la actividad económica d de la educación y cuyo objeto social lo constituye la enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional- el día 20-01-03, en virtud de contrato de duración determinada, bajo la modalidad de obra o servicio determinado a tiempo completo, para la prestación de servicios como profesor con motivo del programa SEFED (Simulación de Empresas con Finalidades Educativas), concretamente como "monitora del programa SEFED del curso de enero del departamento administrativo", extendiéndose su duración hasta el 13-06-03.

(Documentos nº 25 y 26 del ramo de prueba d de la parte actora y 8 de la parte demandada respecto al objeto social).

Segundo

Posteriormente, ambas partes suscribieron un segundo contrato del mismo tipo, en fecha 14-06-03, también al amparo del programa SEFED, para que la actora ejecutara las tareas de "monitora del programa SEFED del curso de junio a diciembre del departamento comercial"- hasta el 31-12-03.

Documentos nº 53 y 54 del ramo de prueba de la parte demandada).

Tercero

Al anterior contrato le siguió un tercero de igual modalidad, firmado el 01-01-04, a fin de que la actora desempeñase las tareas de monitora del área de contabilidad del programa SEFED durante el primer semestre del año 2004 el fin d de la obra o servicio motivo de la contratación.

(Documentos nº 46 a 52 del ramo probatorio de la demandada).

Cuarto

Ulteriormente, en fecha 14-06-04, empresa y trabajadora suscribieron un cuarto contrato, de idéntica tipología a los anteriores, con el objeto de ocupar a la demandante como monitora del área de contabilidad del programa SEFED durante el segundo semestre del año 2004 y hasta el fin de la obra o servicio motivo de la contratación.

(Documentos nº 42 a 52 del ramo probatorio de la demandada).

Quinto

La categoría profesional de la actora es la de profesor, percibiendo un salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 1208,64 euros (categoría no controvertida, salario que resulta del promedio de las seis últimas nóminas).

Sexto

Antes del término de los tres últimos contratos citados, la empleadora entregó escrito a la actora para notificarle sus respectivas finalizaciones. En el postrero remitido a tal fin, de fecha 30- 12-04, la demandante hizo constar su no conformidad.

(Documentos 55 a 57 del ramo de la demandada y 12, 17, 22 del ramo d de la actora).

Séptimo

El Centro INFORM, que es una fundación privada, agrupa a diversos centros que imparten el programa SEFED, entre los que se encuentra la empresa demandada.

Consta que ésta, en ejecución del mencionado programa, impartió en el ejercicio 2003 cuatro cursos de especialidad "administrativo polivalente para Pymes", de 650 horas de duración cada uno de ellos, iniciándose dos de los mismos el 02-01-03 y finalizando el 13-06-03, desarrollándose los dos restantes desde el 18-06-03 hasta el 19-06-03.

En el año 2004 a la sociedad demandada se le asignaron cuatro cursos de especialidad "administrativo comercial", de 6334 horas, dos desde el 07-01-04 hasta mediados de junio y los otros dos desde el 18-06-04 hasta pasado mediados de diciembre.

Desde enero y hasta junio de 2005, e igualmente en ejecución del programa SEFED, según convenio firmado entre el Departament de Treball, Indústria, Comerç i Turisme de la Generalitat de Catalunya y la fundación INFORM en fecha 18-12-02, la mercantil demandada está impartiendo dos cursos de la especialidad "administrativo polivalente para Pymes", de 650 horas de duración.

Está previsto que desde el mes de junio y hasta diciembre de este año la empresa demandada imparta dos cursos sobre la misma especialidad y con idéntica duración.

(Contestaciones a los oficios remitidos por este Juzgado a la fundación INFORM y al Departament de Treball i Indústria de la Generalitat de Catalunya, acordados como diligencias para mejor proveer).

Octavo

La mayoría de la plantilla laboral de la demandada está compuesta por mujeres (hecho no controvertido).

Noveno

La actora fue contratada junto con otra persona para cubrir el programa SEFED, Bárbara , a quien se le comunicó la finalización de su contrato el día 15-12-04 (hecho no controvertido).

Décimo

Al tiempo de notificar a la actora la finalización del último contrato, se conocía su estado de gestación en el ámbito laboral. (Testifical de la Sra. Bárbara ).

Decimoprimero

En...

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