STSJ Cataluña 4197/2006, 30 de Mayo de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2006:5943
Número de Recurso5295/2005
Número de Resolución4197/2006
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4197/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por María Consuelo y Mutua Maz frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 30-12-2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 325/2004 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.-Tesoreria General de la Seguridad Social, Carlos y -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5-5-2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30-12-2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando las demanda acumuladas presentadas por Mutua Maz y Dª María Consuelo , contra María Consuelo Carlos , el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General y Mutua Maz, absuelvo a los demandados".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La trabajadora, Dª María Consuelo , D.N.I. nº NUM000 prestaba sus servicios para la empresa deD. Carlos , cuando el día 30-10-02, hallándose en su puesto de trabajo se vió afectada por un infarto agudo de miocardio siendo ingresada en el Hospital Clínico Provincial de Barcelona, a las 12 horas del citado día.

  1. - La empleadora tiene suscrito documento asociativo con la Mutua demandada Maz, y se hallaba al corriente en el pago de las cotizaciones.

  2. - La trabajadora afectada había sufrido ya repetidos episodios de dolor torácico. Es hipertensa, diabética y controla la dislipemia con dieta.

  3. - Iniciado expediente de incapacidad permanente el I.N.S.S. resolvió el 20-1-04 declarando a la trabajadora Sra. María Consuelo en situación de incapacidad permanente en grado de total por accidente de trabajo. Tanto por la trabajadora como por la Mutua se formalizaron sendas reclamaciones previas que fueron desestimadas el 2-4-04.

  4. - La base reguladora para la parcial es de 498,84 Euros al mes. y para la Total es de 5.920,56 Euros.

  5. - La actora padece cardiopatía isquémica con el I.A.M. del 2002, Angor de esfuerzo y Disnea. F.E. 42%. Limitación a pequeños-medianos esfuerzos".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y la codemandada María Consuelo , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó la actora y la codemandada María Consuelo , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima las demandas acumuladas formuladas, la primera, por MUTUA MAZ, Mutua Patronal de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en solicitud de revocación de la resolución administrativa dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que declaró a la trabajadora en situación de incapacidad permanente total cualificada derivada de accidente de trabajo, a fin de que se declarara a aquélla en ningún grado de incapacidad y sí como tributaria de lesión permanente no invalidante o, subsidiariamente en situación de Incapacidad Permanente Parcial derivada de enfermedad común y, en todo caso, que el origen de la contingencia es de enfermedad común, y la segunda de las demandas acumuladas, formulada por la trabajadora María Consuelo en reclamación de Incapacidad permanente Absoluta derivada de accidente de trabajo, habiendo sido partes en dicho procedimientos acumulados el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Carlos .

Frente a dicha resolución judicial se alzan dichas partes demandantes mediante sendos Recursos de Suplicación que articulan, ambos, en base a dos motivos amparados en las letras b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y que han sido impugnados por ambas partes respectivamente.

SEGUNDO

En trámite de revisión de hechos probados ambos recursos interesan la modificación éstos y concretamente, el recurso de la Mutua Patronal de accidentes de Trabajo, propugna la revisión de los hechos probados primero y tercero, mientras que el recurso de la trabajadora postula la revisión del hecho probado sexto.

Respecto del hecho probado primero interesa la Mutua recurrente se añada al conjunto de los elementos de hecho definitorios de la actora la categoría profesional "dependienta de panadería" a lo que procede acceder por resultar requisito ineludible la fijación en el relato fáctico de la sentencia de instancia de la profesión habitual de la trabajadora afecta del grado de incapacidad total, la cual consta recogida tanto en la Resolución administrativa impugnada como en el documento señalado; en cuanto a la revisión del hecho probado tercero postulada por la Mutua recurrente, consistente en la adición del siguiente párrafo: "estas lesiones provienen de etiología común", respecto de las lesiones que se reseñan en el mismo, no es posible acceder por cuanto dicho añadido no se basa en prueba documental o pericial hábil para obtener la finalidad pretendida, resultando, por lo demás, intrascendente el añadido que se pretende para variar el signo del fallo.

Por su parte la trabajadora demandante propugna la revisión del hecho probado sexto de la sentencia de instancia, descriptivo de las lesiones de las que se haya afecta, para lo que postula el siguiente redactado alternativo: "6º.- La parte actora padece: Cardiopatía isquémica con el I.A.M. del 2002, disnea FE 42% y angor de mínimos esfuerzos con insuficiencia respiratoria; severas limitaciones atribuibles a varices yla poliartrosis: aplastamiento osteoporótico de T-10, gonartrosis de rodilla derecha tributaria de PTR, espondiloartrosis lumbar con discopatía L4-L5 y L5-S1, tendinopatía degenerativa de hombro derecho y síndrome de túnel carpiano derecho con EMG positivo".

El motivo no puede ser acogido. Es al juzgador de instancia a quien corresponde valorar la prueba practicada para formar su convicción, con apreciación en sana crítica de todos los elementos probatorios. Y si llegó a una resolución fáctica, ésta debe prevalecer como norma general, sobre cualquier interpretación subjetiva o interesada, por lo que debe respetarse la establecida por el Juez "a quo", a no ser que se demuestre palmariamente el error en que éste hubiese podido incurrir en su elección y que se acredite en todo caso que el error judicial se produjo de modo irrefutable y manifiesto. En el presente caso, se pretende la sustitución de la descripción...

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