STSJ Cataluña 4790/2007, 27 de Junio de 2007

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2007:5883
Número de Recurso2183/2006
Número de Resolución4790/2007
Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4790/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Urbaser, S.A. y Banco Vitalicio de España, Cía Anónima de Seguros y Reaseg. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 24 de noviembre de 2005 dictada en el procedimiento nº 159/2005 y siendo recurridos Begoña y Juan Ignacio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 04.03.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de noviembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por Dª Begoña y D. Juan Ignacio frente a URBASER S.A. y la aseguradora BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, CÍA ANÓNIMA DE SEGUROS y REASEGUROS en reclamación por DAÑOS Y PERJUICIOS y apreciando los perjuicios causados por la actuación de URBASER, S.A. reconozco el derecho de los demandantes a percibir la cantidad de CIENTO UNO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (101.175,78 euros), de los cuales 91.772.03 euros corresponden a Dª Begoña Y 9.403,75 euros a D. Juan Ignacio , condenandosolidariamente a las demandadas a su abono, responsabilidad que alcanza a la aseguradora codemandada hasta el límite de la responsabilidad cubierta."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Don Guillermo prestaba servicios de recogida de residuos sólidos urbanos para la empresa URBASER, S.A., que en fecha 31 de octubre de 2000 se subrogó en las obligaciones de la anterior adjudicataria, ostentando en la empresa una categoría profesional de Operario de recogida domiciliaria de basuras y percibía una retribución bruta, por todos los conceptos de 2087,21 euros (nómina diciembre 2002, folio 528).

SEGUNDO

En fecha 13 de enero de 2003 el Sr. Guillermo realizaba la ruta de recogida subido a la estribera posterior derecha del Camión Máquina Recolector-Compactador de Basuras matrícula 8871 BBP IVECO FIAT, que conducía el también trabajador de la empresa D. Alvaro , acompañado del operario D. Gabriel . Tras girar el vehículo de la calle Tolrá y circulando por la calle Dante Aligheiri, a la altura del n° 115 cayó de la plataforma trasera, golpeándose contra el suelo y sufriendo un grave traumatismo craneoencefálico (folios 189 191). Ni el conductor ni el Sr. Gabriel vieron caer al Sr. Juan Ignacio (testifical). Al percatarse el Sr. Gabriel de la caída, accionó el botón de emergencia y aviso a gritos al conductor, quien al oír ambos avisos paró la marcha (testifical Sr. Gabriel - folios 482 a 487). Del accidente fue testigo el Sr. Millán , conductor del vehículo que circulaba tras el camión.

TERCERO

Durante los desplazamientos entre las ubicaciones de los contenedores los operarios suben a la estribera situada en la parte trasera del camión, una a cada lado del elevador del contenedor, situadas a 60 cm. del suelo, ocupando un espacio rectangular que permite permanecer de pie sin posibilidad de moverse, realizando en esas condiciones el 70% de la jornada y entrando en la cabina del camión al finalizar el servicio para regresar al parque central. El operario se agarra exclusivamente con las manos a uno de los estribos y utiliza como equipo de protección guantes y botas antideslizantes. La plataforma como medida de seguridad tiene un sensor que por presión detecta si el trabajador está subido en ella o no y en caso de estar sobre ella impide que pueda superarse la velocidad de 30 km./hora, posee además dos botones, un timbre para avisar al conductor de la cabina de qué se ha montado y el otro para solicitar parada de emergencia (Informe Inspección de Trabajo, folios 488 a 497). La empresa no controla habitualmente el recorrido de todo vehículo al ser muy numerosos, estando prevista la finalización de la jornada de trabajo cuando los trabajadores terminen el recorrido (interrogatorio URBASER S.A

CUARTO

La Inspección de Trabajo tras la investigación del accidente propuso la imposición de una sanción grave en grado máximo por infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales, proponiendo la imposición de recargo de prestaciones. El acta fue confirmada por resolución de la Directora General de Relaciones Laborales de 20 de febrero de 2004 (folios 49510). La empresa interpuso recurso de alzada frente a dicha resolución (folios 207a 215), ante el cual la Inspección en fecha 11 de mayo de 2004 acordó proponer la solicitud de Informe Técnico al Centre de Seguretat i Salut para determinar las medidas a adoptar por la empresa para subsanar las deficiencias en materia de seguridad que pudieren existir, proponiendo el archivo provisional del expediente hasta la recepción de dicho informe (folios 216 a 222). Con posterioridad al acto de juicio se dictó resolución por el Conseller de Treball Industria en fecha 22 de julio de 2005 en la que se estimó el recurso formulado por URBASER, S.A. anulando la resolución por la que se impuso la sanción y el acta de infracción levantada sobre la base del informe emitido por el Centre de Seguretat y Salut de 5 de abril de 2005 que concluyó que "el riesgo de caída de los estribos debido a las condiciones del camión en cuestión es aceptable si bien se ha de realizar la interconexión entre los detectores de presencia de los trabajadores en los estribos y el limitador de velocidad del camión". Se ha interpuesto frente a dicha resolución recurso contencioso- administrativo por la parte demandante (documentación aportada para mejor proveer).

QUINTO

Por resolución del INSS de 16-11-2004 se acordó declararla existencia de falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido así como la fijación de un recargo del 50% en las prestaciones derivadas del accidente. La empresa ha impugnado la resolución que confirma el recargo impuesto, que ha correspondido conocer al Juzgado de lo Social n° 25 de Barcelona, sin que conste el dictado de sentencia ni su firmeza (folios 326 a 352)

SEXTO

Tras el accidente el Sr. Juan Ignacio sufrió sucesivas intervenciones, quedando en estado vegetativo, con dependencia total para las actividades de la vida diaria y transferencias (folios 529 a 532). Estuvo ingresado en el Institut Guttmann el 5-06-2003 y cursó alta hospitalaria el 5-11-2003, debiendo estar acompañado durante su ingreso por su esposa Begoña (folios 533-4) Debió ser ingresado en la entidad privada "Prytanis Servicis, S.L." donde falleció el 16-04-2004 (folios 552 a 559).

SÉPTIMO

Inició un proceso de incapacidad temporal el 10-01-2003 situación en la que estuvo hasta el 15-07-2003, en que fue declarado en situación de gran invalidez (folios 286-7). Percibió la pensión en el período 16-07-2003 a 30-04-2004, en que fue baja por fallecimiento, que dio lugar a la percepción por su viuda, D Begoña , de las prestaciones por muerte y supervivencia (folios 511-2 -519 a 523).

OCTAVO

D Begoña tramitó expediente de incapacitación, resuelto por Sentencia de 17 de marzo de 2004 , que la declaró legalmente como su tutora (folios 546 a 551). En fecha 11 de julio de 2003 interpuso denuncia ante el Juzgado de Instrucción por delito de "faltas de medidas de seguridad", correspondiendo conocer al Juzgado de Instrucción n° 23 de Barcelona (Diligencias previas n° 3003/2003), que acordó su archivo por Auto de 5-07-2004 (folios. 277-280). Impugnado ante la Audiencia por Auto de 3 de diciembre de 2004 se confirmó la ausencia de infracción de normas preventivas (folios 535 a 544 - 560 a 562)

NOVENO

Accidentes en condiciones similares en la empresa, por caída del estribo de la parte posterior del vehículo, con resultado de muerte en se produjeron en Elche (8-1 1-2001) y Tenerife (4-02-2003). También ha sufrido accidentes al baja de las estriberas los trabajadores D María Purificación (18-09-2002), D. Tomás (10-12-2002) y D. Adolfo (4-05-2003). Es conocida la práctica de inutilizar los mecanismos de limitación de velocidad de los vehículos, haciendo constar el Atestado de la Guardia Urbana que el vehículo desde el que se precipitó el Sr. Juan Ignacio tenía desconectado el limitador de velocidad (folios 482-6 - declaración D. Rubén - folios 572-3). Se han producido otros accidentes de trabajo por resbalones desde la estribera y lesiones al bajar de la misma (folios 360 a 377)

DÉCIMO

D Begoña ha percibido de URBASER S.A. la liquidación de partes proporcionales con efectos 1-10-2003, por importe de 5.825,03 euros brutos (folio 198), firmando documento de saldo y finiquito (folios 318 a 320). Ha percibido la indemnización de 9.265,22 euros fijada en convenio colectivo por fallecimiento, tras acuerdo en conciliación judicial (folios 563 a 569).

UNDÉCIMO

La empresa comunicó a la Inspección de Trabajo el accidente sufrido por el trabajador (folios 171 a 174). Cuando se adjudicó la contrata entregó al actor la documentación informativa en materia preventiva (folios 178-9), había efectuado la evaluación de riesgos del puesto de trabajo de Conductor/Operarios valorando como alto, grave y probable el riesgo de caída de personas de los estribos y estipulando como acciones de control o reducción del riesgo la colocación de estribos antideslizantes, calzado antideslizante de seguridad, no subir ni bajar de los estribos con el camión en marcha, no fumar, ¡a prohibición de sentarse en los brazos elevadores y para desplazamientos largos ir en la cabina, nunca...

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