STSJ Cataluña 5872/2007, 10 de Septiembre de 2007

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2007:9358
Número de Recurso4999/2006
Número de Resolución5872/2007
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5872/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Claudia frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 6 de marzo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 470/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de septiembre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de marzo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda promovida por Claudia debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Que Claudia , con DNI Nº NUM000 , nacida el 29-1-1946 le fue reconocida por sentencianº 119 del juzgado de lo social nº 14 de los de Barcelona en fecha 22-3-2002 pensión de incapacidad permanente total para su trabajo habitual en el régimen del RETA.-Segundo.- Que en fecha 4-5-2005 la parte actora solicitó al Instituto demandado el incremento del 20 % en la pensión de incapacidad permanente total, que fue desestimada por resolución administrativa de 13 de julio de 205. Interpuesta la pertinente reclamación previa igualmente fue desestimada por resolución administrativa de 13-7-2005."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra el INSS en reclamación de incapacidad permanente, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a dos motivos.

El tema objeto de litigio se centra en una estricta cuestión jurídica consistente en determinar si es posible reconocer el incremento del 20 % previsto para la incapacidad permanente total cualificada a aquellas incapacidades reconocidas a trabajadores adscritos RETA con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 53/2002

Siendo ello así, el primero de los motivos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , tiene por objeto revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. Concretamente pretende la recurrente la modificación del hecho probado primero de la sentencia de instancia, al que propone que se añada el siguiente párrafo: "en cuantía equivalente al 55% de una base reguladora de 568,35 euros mensuales, y siendo confirmada y adquiriendo firmeza tal sentencia por la dictada por el TSJ de Cataluña de 13-5-2003 ". Se ampara la recurrente en los documentos obrantes en autos y foliados con los números 23, 44, 53, 54 y 77.

A su juicio (si bien argumenta ello en el segundo motivo del recurso), la modificación sería trascendente porque evidenciaría que al haber sido confirmada la declaración de incapacidad permanente total por medio de sentencia de esta Sala de fecha 13-05-2003, y por tanto, con posterioridad al 1 de enero del año 2003 (tope temporal al que se refiere la Disposición Adicional Única del RD 463/2003 ), tal impedimento temporal, que ha sido la base la denegación del recargo reclamado, tanto por el INSS en sus resoluciones administrativas, como por el propio juzgador de instancia en su sentencia, no tendría que afectar a la ahora demandante, dado que el pleno derecho a su declaración de incapacidad, y, en suma, el percibo de su pensión, lo adquirió con tal última y ya firme resolución judicial, posterior al día 1 de enero de 2003.

El motivo no puede prosperar. No se aprecia error en la valoración de la prueba realizada por el Juzgador "a quo", de conformidad con lo previsto en los artículos 97.2 y siguientes de la LPL , en relación con el artículo 348 de la supletoria LEC , que justifiquen la modificación que se interesa. Es al juzgador de instancia a quien corresponde valorar la prueba practicada para formar su convicción, con apreciación en sana crítica de todos los elementos probatorios. Y si llegó a una resolución fáctica, ésta debe de prevalecer como norma general, sobre cualquier interpretación subjetiva o interesada, por lo que debe respetarse la establecida por el Juez "a quo", a no ser que se demuestre palmariamente el error en que éste hubiese podido incurrir en su elección y que se acredite en todo caso que el error judicial se produjo de modo irrefutable y manifiesto.

En el presente caso resulta intrascendente hacer constar en la relación fáctica de la sentencia, el hecho de que la incapacidad permanente total que inicialmente se le reconoció a la actora por sentencia del juzgado de lo social nº 14 de Barcelona en fecha 22-3-2002 , fuese confirmada por esta Sala en sentencia de 13-5-2003 , pues ello en nada afecta al núcleo de la cuestión, que no es otra que la incapacidad permanente total fue reconocida con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 53/2002 .

Así lo evidencia tanto la fecha de solicitud de la prestación (2 de marzo de 2001), como el reconocimiento por el CRAM (18 de abril de 2001), la presentación de la reclamación previa (31 de mayo de 2001), o la presentación de la demanda (6 de julio de 2001). Y lo que es más importante, el reconocimiento de la prestación lo fue...

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