STSJ Cataluña 548/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2007:1320
Número de Recurso9037/2005
Número de Resolución548/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 548/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Edurne frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 5.7.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 233/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4.4.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5.7.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Edurne frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre jubilación y en consecuencia ABSUELVO al Instituto demandado de las peticiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Edurne , solicitó en fecha 21.12.04 el reconocimiento del derecho a lapensión de jubilación.

SEGUNDO

El INSS resolvió el día 23.12.04 denegando la pensión de jubilación por no acreditar la demandante el periodo mínimo de cotización de quince años exigido para tener derecho a la pensión de jubilación, considerando acreditados 3662 días más 401 días por pagas extras.

TERCERO

La demandante interpuso contra la resolución reseñada en el hecho anterior la correspondiente reclamación previa, solicitando el reconocimiento al considerar que sí acredita los 15 años necesarios al suponer el periodo cotizado un total de 6.285 días ya que los días trabajados deben ser considerados, para calcular el periodo de carencia, por días completos aunque la jornada de trabajo lo fuese a tiempo parcial. Tal argumentación se basaba en la sentencia del Tribunal Constitucional de 22.12.04 , que declaró inconstitucional y nulo el párrafo segundo del Art. 12.4 del Estatuto de los Trabajadores .

CUARTO

Por resolución del INSS de 18.2.05 se desestimó la reclamación previa interpuesta.

QUINTO

Para el caso de ser estimada la demanda, la base reguladora de la pensión sería de 553,67 euros mensuales, siendo aplicable un porcentaje del 59%.

SEXTO

La demandante acredita los siguientes periodos cotizados, todos ellos con contratos a tiempo parcial:

Del 07.10.1987 al 28.02.1993, que suponen 828 días.

Del 01.03.1993 al 31.07.1998, que suponen 1297 días.

Del 01.08.1998 al 31.12.2004, que suponen 1537 días."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación la parte actora, contra la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta frente a la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la que se deniega la pensión de jubilación por no reunir el periodo de cotización legalmente exigible.

Al amparo del párrafo c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se formula el único motivo del recurso que denuncia infracción por interpretación errónea del criterio establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional 253/2004, de 22 de diciembre , por más que se acaba finalmente solicitando que esta Sala formule cuestión de inconstitucionalidad de la disposición adicional séptima de la Ley General de la Seguridad Social .

Como bien se explica en la sentencia y acepta la propia recurrente, la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social objeto del litigio es perfectamente ajustada a derecho, por cuanto se limita a aplicar lo dispuesto en la antedicha disposición adicional séptima para calcular el periodo de cotización que ha de reconocerse a la actora en función del tiempo trabajado a tiempo parcial, de lo que resulta que no alcanza los 15 años de carencia genérica necesarios.

Sentado lo anterior, es obvio que la resolución administrativa en litigio se ajusta a la legalidad vigente, e igualmente obvio, que la sentencia de instancia no infringe lo establecido por el Tribunal Constitucional en...

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