STSJ Cataluña 3744/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2006:5239
Número de Recurso5311/2005
Número de Resolución3744/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3744/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 21-4-2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 159/2005 y siendo recurrido/a Blas . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-3-2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21-4-2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Don Blas contra el INSS reconozco el derecho del mismo a poder percibir la prestación por maternidad durante el período del 26/11/04 al 04/02/05 en la cuantía del 100% de la base reguladora de 1.404,04 Euros".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Don. Blas , con DNI nº NUM000 , esta afiliado a la Seguridad Social en el RégimenGeneral con el nº NUM001 , presta sus servicios en la Institut de Diagnostic per la Imatge, habiendo ingresado en la empresa en fecha 01/05/1991. La base de cotización del mes de septiembre del 2004 ascendió a la cantidad de 1.404,04 Euros mensuales

SEGUNDO

La Sra. Mónica con DNi NUM002 pasó a la situación de baja laboral de descanso por maternidad a partir del 15/10/04. En dicha fecha optó la Sra. Mónica porque el padre de su hijo disfrute del período de descanso desde el día 26/11/04 hasta el día 04/02/05. El Sr. Blas aceptó la opción ejercida a su favor.

TERCERO

El Sr. Blas solicitó la prestación por maternidad, siendo el motivo de la solicitud la opción del descanso laboral a favor del padre. La solicitud se presentó al INSS en fecha 02/11/04.

CUARTO

Por resolución del INSS de fecha 02/11/04 se denegó la solicitud de prestación de maternidad en base a los siguientes motivos:

"por no encontrase en ninguna de las situaciones protegidas a efectos de la prestación de maternidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 bis del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social, introducido por la Ley 42/1994 de 30 de diciembre , de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (BOE del 31-1-94).

Por no proceder su concesión, ya que la madre no se encontraba trabajando al iniciarse el período de descanso por maternidad, ni optó entonces por que Ud. disfrutara de hasta un máximo de 10 semanas de dicho descanso tal y como determina el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores según la redacción' dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre , para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, en su artículo quinto."

QUINTO

El actor interpuso reclamación previa en fecha 29/11/04, alegando que la madre de su hijo, Doña Mónica hasta el momento del parto, el 15/10/04, estuvo trabajando como médico por cuenta propia y afiliada a la mutualidad de previsión social profesional, Mutual Médica de Catalunya i Balears, MPS, en virtud de opción ejercitada en fecha 15/10/01. Consideró que se cumplían todos los requisitos exigidos por la norma para el disfrute del descanso paternal durante 10 semanas.

SEXTO

Por resolución del INSS de fecha 04/01/05 se desestimó la reclamación previa del actor, manifestándose que efectivamente se acreditó que en el momento de presentarse la solicitud de maternidad, se habia realizado la opción de descanso laboral a favor del padre. La resolución manifiesta a'si mismo que Doña. Mónica en el momento de producirse el hecho causante por el nacimiento de su hijo Franco , el 15/10/04, no se encontraba en situación de alto o asimilada al alta en ninguno de los regimenes de la Seguridad Social, siendo un requisito imprescindible que para ejercer la opción de ceder el período de descanso para el cuidado del hijo, tenga o no tenga derecho a la prestación de maternidad, se encuentra en situación de alta en la Seguridad Social.

SEPTIMO

Para el supuesto de estimación de la demanda la prestación de maternidad por el período del 26/11/04 al 04/02/05 se abonaría con una base reguladora de 1.404,04 Euros mensuales".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha formalizado, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Recurso de Suplicación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Barcelona por la que se estima la demanda formulada, en materia de reconocimiento de...

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