STSJ Cataluña 215/2007, 15 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2007:1317
Número de Recurso8108/2006
Número de Resolución215/2007
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 215/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 4 de mayo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 159/2006 y siendo recurrido/a Tpi Edita, S.A. y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de marzo de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de mayo de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo DESESTIMAR COMO DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Juan Antonio absolviendo TPI EDITA SA de todas las pretensiones ejercitadas frente a la misma.

Que debo ABSOLVER al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:" 1º. D. Juan Antonio , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , prestaba servicios desde fecha 10 de octubre de 1977 para el empresano D. Benito , empresario Individual que giraba con el nombre comercial de PEDECA.

  1. En fecha de 30 noviernbre de 1979 el actor, junto con otros, constituyen la mercantil PEDECA SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA. La sociedad se constituye con un capital social de 50.000.000 de la anteriores pesetas, formando parte del capital el propio actor.

  2. En fecha 18 de junio de 1992, en documento público, PEDECA SOCIEDAD COOPERATIVA transmitió a la mercantil AGRUPACION DE PUBLICACIONES TÉCNICAS Y PROFESIONALES SA , por un precio de 130.000.000 de las anteriores pesetas, las cabeceras de las revistas, las marcas, rótulos y otros distintivos, ficheros y procesos de producción e información tecnológica. La sociedad PEDECA mantenía la posibilidad de seguir publicando con pago de canon por licencia de uso a la segunda.

  3. En fecha 1 de julio de 1992 las mercantiles PEDECA SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, AGRUPACiÓN DE PUBLICACIONES TÉCNICAS Y PROFESIONALES SA, UNITED PUBLICACIONES SA, posteriormente denominada MILLER FREEMAN SA, en reunión conjunta llegan a los siguientes acuerdos:

    a)PEDECA SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA Y AGRUPACION DE PUBLICACIONES TÉCNICAS Y PROFESIONALES SA resuelven la licencia de uso.

    b)La empresa UNITED PUBLICACIONES SA se compromete a adquirir a AGRUPACiÓN DE PUBLICACIONES TÉCNICAS Y PROFESIONALES SA todos los activos , así como proponer un contrato de trabajo a los socios de PEDECA SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA entre los que está el actor.

  4. En escritura pública de fecha 2 de julio 1992 AGRUPACiÓN DE PUBLICACIONES TÉCNICAS Y PROFESIONALES SA transmite a UNITED PUBLICACIONES SA la totalidad de los bienes por un precio de 470.000.000 de las anteriores pesetas.

  5. El actor, como socio de PEDECA SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA percibió una cantidad no concretada por la transmisión de activos a la mercantil UNITED PUBLICACIONES SA ( hecho reconocido por el actor).

  6. El actor ha estado encuadrado en el régimen de autónomos hasta el día 1 de julio de 1992 que es dado de alta en virtud de contrato de trabajo con la mercantil UNITED PUBLICACIONES SA.

  7. En documento público de fecha 23 de julio de 2004, ante Notario de Madrid D. Emilio RECODER DE CASSO, se elevan a públicos determinados acuerdos entre ellos:

    a)Que TELEFÓNICA PUBLICIDAD E INFORMACION, accionista único de la sociedad TPI EDITA SA Unipersonal, anteriormente GOODMAN BUSINESS PRESS SA (Sociedad Unipersonal), modifica la denominación de la sociedad que pasa a ser de TPI EDITA SA.

    b)Se nombra como administrador único, durante el plazo de cinco años, a la sociedad TELEFÓNICA PUBLICIDAD E INFORMACION SA.

  8. La sociedad TPI EDITA SA fue constituida con el nombre de TMP WORLDWIDE ESPAÑA SA en escritura de fecha 3 de mayo de 1993, cambiando de denominación social por GOODMAN BUSINESS PRESS SA mediante escritura de fusión por absorción con traspaso de local y patrimonio, por la que se fusionan las sociedades TMP WORLDWIDE ESPAÑA SA Y GOODMAN BUSSINES PRESS SA, quedando esta última disuelta sin liquidación (folio 20 a 32).

  9. EI actor tiene como categoría la de corredor-vendedor, en concreto, entre sus funciones-se encuentra la de realizar el seguimiento administrativo y cobro de facturas de las ventas realizadas (hecho no controvertido).

    11 º. El salario del actor es de 38.881, 80 ¿, que se corresponde con la retribución del actor durante el año 2005 ( hecho no controvertido respecto a la cantidad percibido. en el año 2005).

  10. En fecha 29 de noviembre de 2004, recibido por el actor en fecha 9 de diciembre de 2004, la empresa comunicó al actor la revisión de la retribución que por conceptos de retribución fija y variable sería aplicable para el año 2005. Junto a la comunicación se entregaba una tabla anexa de cálculo de la nuevaretribución ( folios 1 a 36 del ramo de prueba del demandado).

  11. En fecha 28 de abril de 2005 la empresa hace entrega a los trabajadores, incluso al actor para su conocimiento, los nuevos objetivos para la campaña del año 2005 (folio 37 y 38 del ramo de prueba del demandado). Todos los comerciales aceptaron el nuevo sistema con excepción del actor ( hecho no controvertido).

  12. En fecha 3 de agosto de 2005, remitida por burofax al domicilio del actor y recibida por éste, la empresa ingresó en la cuenta bancaria del actor la cantidad de 1.364, 74 ¿ correspondientes a los meses de enero a agosto de 2005 en cuanto al aumento de la retribución fija según el nuevo sistema de retribución ( folio 56 a 61 del ramo de prueba del demandado; hecho reconocido por el actor).

  13. En fecha 28 de julio de 2005 la empresa, tras negociaciones particulares con el actor, entrega a éste una propuesta concreta, diferente al resto de comerciales, de retribución que comprende lo siguiente:

    1.Salario Fijo 2005: 18.000 ¿ con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2005.

    2.Retribución variable ( con carácter retroactivo desde el 1 de Enero de 2005).

    Opción A) Condiciones para 2005 y 2006.

    7% fijo por clientes asignados de las revistas Envasares, Imprempres y la Guía de Envases y Embalajes para toda la contratación del año 2005 y 2006; 10 % de comisión sobre clientes nuevos o exclientes de 2 años o más de carencia de contratación en esas mismas revistas.

    Opción B) Condiciones para 2005 y sucesivos:

    Tabla de comisiones de TPI edita ( 3% hasta el 80% del objetivo, 4 % del 80% al 85 % del objetivo, 5 % del 85 % al 90 % del objetivo, 7 % del 90 % al 95 % del objetivo, 8 % del 95 % al 100 % del objetivo, 12 % del excedente del objetivo) y con objetivos fijados en la contratación del año anterior + IPC.

    Apoyo:

    Asignación de un comercial en los productos comercializados por Juan Antonio para apoyar la venta en dichas revistas. La venta realizada por este agente comercial devengará comisiones a Juan Antonio y serán retribuidas al 7 % en el caso de la opción a) o contarán como venta para la consecución de objetivos en los supuestos de la opción b).

    .

    Productos a comercializar en 2006 y sucesivos:

    Envasares, Imprempres, Guía de Envases y Embalajes, Potencia, canteras, Guía - de Alquiladores Potencia y España en Obras.

    ( folio 62 del ramo prueba del demandado; testifical de D. Leonardo respecto a la propuesta mejorada realizada al actor).

  14. El actor , tras las diversas reuniones con la empresa, en la que la misma negociaba con el actor en el intento dé que éste se mantuviera en la empresa con oferta especifica de retribución, solicitó la entrega de la cantidad de 100.000 a los efectos de extinguir la relación laboral ( testifical de D. Leonardo , delegado comercial para Cataluña).

  15. La empresa ha tenido una evolución económica durante los años 2002 a 2005 que han supuesto un descenso en los ingresos con numerosos impagados ( folio 65 , 67 Y 68 ramo de prueba del demandado;hecho reconocido por el actor).

  16. La liquidación final del año 2005 cón el nuevo sistema de cálculo ofrece al actor la cuantía de 297, 48. Con el sistema anterior al implantado para el año 2005 el actor recibiría la cantidad de - 1.438, 89 ¿ (folios 66 y 69 a 111 del ramo de prueba de la parte demandada. Hecho no negado por el actor).

  17. El actor, junto a Dña. Ángeles , ésta ya no se encuentra en la empresa prestando servicios parala misma, interpusieron demanda sobre reconocimiento de derechos que correspondió al juzgado de lo Social nº 22 en el que se llegó a una conciliación de fecha 17 de noviembre 2004 en la que se recogía el siguiente texto:

    La mercantil GOODMAN BUSSINES PRESS SA (en adelante GBP) mantendrá el sistema de retribución fijo y variable que venía rigiendo en la empresa hasta el mes de Enero de 2004, antes de producirse los cambios en el salario variable de los actores y que fueron objeto de las presentes actuaciones, cuyas condiciones vienen reflejadas en las cartas de fecha 31 de enero de 2000.

    En concreto, el SISTEMA DE RETRIBUCIÓN VARIABLE que se les viene aplicando y rige al momento presente es el siguiente:

    PORCENTAJE COMISIÓN SOBRE FACTURACIÓN CLIENTES DE CARTERA: 7%. PORCENTAJE COMISION SOBRE LA FACTURACIÓN DE NUEVOS CLIENTES

    ANUNCIANTES: 10 % durante los dos primeros años de una revista.

    -CUOTAS ON LINE: 10 %.

    - COMISION POR TRABAJOS ESPECIALES (PES) y WEBS: desde el 0 % a un 14 %, dependiendo del ratio de beneficio que suponga para la empresa, tal y como quedan detallado en la tabla conocida por ambas partes.

    .Además, Dña. Ángeles , el 3 % de COMISIÓN SOBRE LA FACTURACION ANUAL DE LA REVISTA "ACTUAL BEBE" .

    LAS CONDICIONES DE ANTICIPO, PAGO, DEVENGO, LIQUIDACIÓN FINAL Y CONSOLIDACIÓN DEL INDICADO SALARIO VARIABLE, CONTINUARAN SIENDO LAS MISMAS QUE VIENEN SIENDO APLICADAS AL MOMENTO PRESENTE, POR LO QUE SE CONTINUARÁN...

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