STSJ Cataluña 7065/2007, 18 de Octubre de 2007

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2007:11413
Número de Recurso4437/2007
Número de Resolución7065/2007
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7065/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Alberto frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 27 de Noviembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 578/2006 y siendo recurrido/a Interaliment, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-8-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de Noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Luis Alberto , contra la empresa Interaliment S.A., sobre despido objetivo, debo declarar y declaro la nulidad del despido sufrido el 6 de julio de 2006 por D. Luis Alberto , condenando a la entidad Interaliment S.A. a estar y pasar por la anterior declaración y a readmitir al demandante en su anterior puesto y condiciones de trabajo, con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha de efectividad del despido, 6 de julio de 2006, hasta la de la efectiva readmisión, a razón de 794,38 euros brutos cada día".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante prestaba sus servicios retribuidos por cuenta de la entidad demandada, Interaliment S.A., dedicada a la comercialización de comestibles congelados, con domicilio en la localidad de Montornès del Valles, con una antigüedad de 10 de enero de 200, categoría profesional de director comercial, y salario anual bruto de 289.948,84 euros, incluidas las pagas extras, retribuciones variables y en especie.

  2. El día 5 de julio de 2006 el director comercial de la empresa demandada, D. Marcelino , comentO al actor que tenía pensado prescindir de sus servicios, citándolo para el día siguiente, 6 de julio de 2006, a las 16 horas.

    El día 6 de julio de 2006, a las 14:14 horas, el demandante envió un mensaje de correo electrónico a

    D. Alexander , empleado de la empresa demandada, comunicando que no acudiría a la cita por motivos de salud (documento n° I de la empresa).

    El anterior mensaje fue contestado por la misma Vía, por el Sr. Alexander el mismo día 6 de julio de 2006, a las 16:39 horas, citando al demandante para una reunión el día 7 de julio de 2006, a las 12:00 horas (documento n° 2 del ramo de prueba de la parte demandada).

    El día 6 de julio de 2006, a las 17:08 horas, el demandante envió a la empresa, por fax, copia del parte de baja por enfermedad común del mismo día 6 de julio de 2006 (documento n° 3 del ramo de prueba de la empresa).

    El día 6 de julio de 2006, a las 20:41 horas, el demandante envió al Sr. Alexander un mensaje de correo electrónico dirigido al Sr. Marcelino facilitando los datos del abogado del demandante (documento n° 4 del ramo de prueba de la parte demandada).

    A las 21:05 horas del mismo día 6 de julio de 2006 la empresa demandada envió al actor un burofax convocándolo a la reunión del día 7 de julio de 2006 a las 12:00 horas. El burofax fue entregado al conserje de la finca en que reside el demandante el día 7 de julio de 2006, a las 10:00 horas (documento n° 5 del ramo de prueba de la parte demandada).

    El día 14 de julio de 2006 Ia empresa demandada envió al demandante burofax adjuntando la carta de despido (documento n° 7 del ramo de prueba de la entidad demandada).

    El día 21 de julio de 2006 la empresa envió al demandante burofax en el que requería al actor para ue compareciera para cobrar el importe de la indemnización legal y el correspondiente finiquito, así como para entregar las llaves del vehículo que tenía a su disposición, el ordenador portátil, el móvil, la cámara de fotos y las tarjetas de crédito (documento n° 8 de la empresa demandada).

  3. La carta de despido, que se da aquí por íntegramente reproducida (incorporada al documento n° 7 de la parte demandada), está fechada el 6 de julio de 2006, fijando en esa misma fecha los efectos del despido. Se funda en causas económicas, amortizando el puesto de trabajo del actor, apuntando como causas concretas el estancamiento del sector, la caída del volumen de ventas, la reducción de los márgenes brutos, la venta de producto deteriorado en stock a un precio inferior al real, la realización de inversiones poco rentables, y aumentos no lineales, respecto a la cifra de ventas, de la estructura de costes fijos de la compañía.

    En la carta de despido se cifra la indemnización correspondiente al demandante en 25.660,11 euros, y la correspondiente a la omisión del periodo de preaviso en 14.102,17 euros brutos, no excusando el pago de ninguna de ambas partidas.

  4. La empresa demandada no ha pagado al demandante la indemnización legal.

    Durante las negociaciones entre los letrados de las partes la empresa ofreció completar la indemnización hasta los 45 días por año trabajado.

  5. El día 6 de septiembre de 2006 la empresa demandada presentó solicitud de autorización administrativa para proceder a la extinción del contrato de trabajo de 12 empleados, posteriormente rebajada a 11, que fue concedida por resolución de fecha 3 de octubre de 2006 del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, dictada en el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) n° 200/2006(documento n° 10 del ramo de prueba de la empresa).

  6. El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores.

  7. El demandante presentó demanda de conciliación el día 24 de julio de 2006, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el día 21 de agosto de 2006, con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la

    empresa.

    El actor presentó demanda judicial el día 21 de agosto de 2006.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que...

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