STSJ Cataluña 5725/2005, 29 de Junio de 2005

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2005:15537
Número de Recurso3445/2004
Número de Resolución5725/2005
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5725/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Antonio y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 03/02/2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 575/2003 y siendo recurrido Makro Autoservicio Mayorista, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-07-2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 03/02/2004 que contenía el siguiente Fallo: " Que debo de estimar y estimo la excepción de inadecuación de procedimiento formulada por MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA S.A. debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Luis Antonio y 117 más contra MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA S.A.en reclamación por RECONOCIMIENTO DE DERECHO sin entrar en el fondo del asunto, siendo el órgano competente para conocer la pretensión formulada la SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los actores han venido prestando sus servicios para la empresa demandada con la categoria, antigüedad y salario que consta en el encabezamiento de su escrito de demanda que se da aquí porreproducido (no negado).

  2. - Desde 1997 hasta 31-12-2000 estuvo vigente el Convenio Colectivo de MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTAS S.A. ( a partir de ahora MAKRO). A partir de 01-01-2001 las relaciones laborales de la empresa pasan a regularse por el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes todo ello en virtud de lo establecido en la disposición final del Convenio de Makro 1997-2000 (del Convenio del BOE 14-03-1998).

  3. - Ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se presentó demanda de Conflicto Colectivo interpuesto por FETESE y UGT contra la empresa MAKRO FEDERACION DE COMERCIO DE CCOO y FETICO -cuyo contenido se da por reproducido al doc. 6 de la empresa- y en cuyo suplico se decia " se declare el derecho de los trabajadores que prestan el servicio en la empresa a ver plasmados en un escrito confeccionado y suscrito por la misma empresa, sus derechos y condiciones individuales de trabajo, como establece "in fine" el último párrafo de la disposición final del Convenio Colectivo vigente, debiéndose especificar en dicho escrito- que se ha de entregar a todos los trabajadores- todos y cada uno de los derechos y condiciones de trabajo que actualmente les correspondan individualmente, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración".

  4. - En fecha de 18-01-2000 se logró conciliación judicial ante la referida Sala de la Audiencia Nacional en los siguientes términos " La empresa se compromete a extender a cada trabajador un contrato o certificado conforme al art. 8.4 del E.T . a que a partir de ahora, lo solicite en el plazo de dos meses en el que consten, aparte de las condiciones concretas del Convenio, las condiciones personales más beneficiosas que pudieran corresponder a cada trabajador a la fecha de extinción del contrato o certificado que se expresa. La Sala acuerda tener por conciliados a las partes en los términos expresados, y mandando redactar la presente, que leida por los interesados la hallan conforme, se ratifican en la misma,y firman todos los asistentes, acordándose el archivo del procedimiento" (doc. 6 de la empresa).

  5. - En fecha de 11-10-2000 se solicitó la ejecución de la conciliación antes mencionada, tuviendo lugar comparecencia ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional redactándose acta en los siguientes términos: " Constituida la Sala en audiencia pública FETESE y UGT se afirmaron en el escrito de ejecución. La Sala requiere en este acto a la empresa demandada para que dé cumplimiento inmediato a lo establecido en la conciliación de fecha 18-01-2000, en sus estrictos términos advirtiendo a la parte actora de que en caso de incumplimiento por parte de la empresa inste las acciones legales que a sus derecho tenga por conveniente. Concecida la palabra a MAKRO S.A. se da por el notificada del requerimiento efectuado" (doc. 6 de la demanda).

  6. - En fecha de 13-03-2001 se presentó nuevo escrito solicitando la ejecución de lo acordado el 18-01-200 y que se impusiese a la empresa apremios pecuniarios de 5.000 ptas. diarias (doc. 6 de la empresa).

  7. - En la comparecencia celebrada el 19-04-2001 ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se hizo constar lo siguiente: " Dada cuenta y exhortadas las partes por el Excmo. Sr. Presidente se consigue conciliarlos en los siguientes términos: " En atención a que la empresa se ha comprometido mediante acuerdo de fecha 18-04-2001, suscrito entre D. Mauricio

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurren en suplicación los demandantes, un total de ciento dieciocho trabajadores, del procedimiento seguido contra la empresa Makro Autoservicio Mayorista S.A. ante el Juzgado nº. 32 de los de Barcelona con el nº. 575/03 , contra la sentencia dictada por el mismo Juzgado de lo Social en fecha 3/2/04 y en la que el Juzgado, sin entrar en el fondo del asunto por considerar competente para conocer de la pretensión formulada a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, desestima la demanda formulada por los recurrentes.

Segundo

Interesan los recurrentes en primer término, haciéndolo al amparo del cauce procesal previsto en el art. 191.b de la L.P.L ., la revisión de la relación de hechos probados de la sentencia impugnada y al efecto de modificar el contenido de uno de sus apartados, el que figura con el ordinal tercero, así como para incorporar a la misma otros dos nuevos apartados. En el apartado tercero en cuestión se indica que "ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se presentó demanda de conflicto colectivo interpuesto por FETESE y UGT contra la empresa Makro, (contra) la Federación de Comercio deCCOO (y contra) FETICO -cuyo contenido- se da por reproducido al documento 6 de la empresa- y en cuyo suplico se decía que "se declare el derecho de los trabajadores que prestan servicio en la empresa a ver plasmados en un escrito confeccionado y suscrito por la misma empresa sus derechos y condiciones...

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