STSJ Cataluña 1865/2007, 8 de Marzo de 2007

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2007:3589
Número de Recurso6657/2006
Número de Resolución1865/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1865/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Matías frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 4 de abril de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 443/2005 y siendo recurrido/a AJUNTAMENT DE SOLSONA. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de abril de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Matías contra el Ayuntamiento de Solsona, en materia de despido, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la entidad demandada al actor con efectos desde el día 14.4.05.

Y, en su virtud, debo condenar y condeno a la citada empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 58.171,60 euros; dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde ela notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; en caso deque la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; cualquiera que sea el sentido de la opción, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, además, abone a la parte demandante los salarios dejados de percibir por ésta desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, si bien con los descuentos indicados en el último Fundamento de Derecho, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El demandante, D. Matías , ha prestado servicios por cuenta y dependencia del Ayuntamiento de Solsona, con las circunstancias de antigüedad desde el 27.7.89, categoría profesional de arquitecto técnico y salario mensual bruto de 2.479 euros, con inclusión de prorrata de pagas estraordinarias.

El actor también prestó servicios para el Ayuntamiento demandado desde el 7.7.86 hasta 7.7.89.

SEGUNDO

El 3.8.04 se dictó por la Alcaldía del Ayuntamiento demandado un Decreto (nº 38/2004 ) en el que se acordaba iniciar un expediente disciplinario al demandante, a los efectos de hacer una valoración de faltas graves y muy graves, en concreto la siguientes; "Abandono de su puesto de trabajo y falta injustificada de asistencia; indisciplina y desobediencia; ofensas verbales al equipo de gobierno y otros jefes responsables en el Ayuntamiento; disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado; incumplimiento con negligencia de los deberes y obligaciones derivados de su puesto de trabajo".

TERCERO

Para la tramitación de este expediente se designó como instructora a Dña. Raquel y como secretaria a Dña. Dolores .

Como medida cautelar se acordó la suspensión de trabajo, si pérdida de retribuciones.

E. 12.8.04 el actor prestó declaración ante la instructora y la secretaria.

La secretaria del expediente fué recusada por el actor, siendo desestimada la recusación en virtud de Decreto de la Alcaldía nº 46/2.004, de 16.8.04 .

Asimismo, el demandante impugnó el nombramiento de la instructora, siendo desestimada la impugnación en virtud de Decreto nº 47/2004 de 20.8.04 .

CUARTO

El actor presentó recurso de reposición contra el Decreto de 3.8.04. El 10.9.04 se dictó Decreto de la Alcaldía (nº 54/2004), en virtud del cual se daban por reproducidos los ocho puntos del Decreto nº 38/04 de 3.8.04 y se indicaban los preceptos en los que se podían subsumir las faltas imputadas; asimismo, se acordaba "incoar el expediente disciplinario al Técnico Municipal 38/04 de 3 de agosto y con los mismos efectos administrativos", dejar sin efecto el nombramiento de la Sra. Raquel como instuctora, ratificar el nombramiento de la Sra. Dolores como secretaria y dejar sin efecto el Decreto nº 47/04 .

El cargo de instructor del expediente recayó sobre Dña Araceli el 10.9.04; el 12.11.04, la instructora acordó dejar sin efecto el nombramiento de Dña Dolores como secretaria y nombró en este cargo a D. Alonso .

El 3.12.04 se emitió pliego de cargos, en el que se concretaban los hechos que se le imputaban.

QUINTO

El 9.12.04, con ocasión de la estimación de un recurso de alzada presentado por el actor el

9.12.04, en el que interesaba se decretara la nulidad y revocación del expediente, se dictó decreto de la alcaldía (nº 74/2004 ) en el que se acordaba "estimar las alegaciones presentadas" y "el archivo del espediente disciplinario incoado por el decreto de la alcaldía 38/2004 y fecha tres de agosto de dos mil cuatro ".

SEXTO

En la misma fecha (9.12.04) se dictó un Decreto de la Alcaldía (nº 75/2004 ), en el que se acordaba incoar un nuevo expediente disciplinario al actor para hacer una valoración de faltas graves y muy graves; faltas que eran las mismas que motivaron el expediente incoado el 3.8.04.

SÉPTIMO

En el nuevo expediente se acordó igualmente la medida cautelar de suspender de trabajo al actor, sin pérdida de retribución.Asimismo, se acordó solicitar del Departament de Governació i Administracions Públiques, Serveis Territorials de Lleida, el nombramiento de instructor y secretario del expediente disciplinario. Nombramiento que recayó el 21.12.04 en las personas de Dña. Araceli y D. Alonso , respectivamente (Decreto nº 79/04 ); dico nombramiento fué notificado al actor, si bien no se adjuntó a la notificación el Decreto correspondiente al mismo (nº 79/2004 ).

OCTAVO

En dicho expediente, en vitud de Diligencia de 7.1.05 "por economía procesal y para no dilatar más la tramitación del expediente incoado por Decreto 75/2004" se dieron por reproducidas las manifestaciones realizadas el 14.10.04 por el Sr. Matías , así como la documentación incorporada al anterior expediente y relacionada con los hechos imputados.

NOVENO

El 10.1.05 se dictó pliego de cargos, imputándole los mismos hechos que en el emitido en el anterior expediente.

El 20..1.05 el actor compareció ante la Secretaria del Ayuntamiento y manifestó que se ratificaba en la designa de los Letrados Sres. Escudero y Mujal para que lo representaran y defendieran. En la misma fecha, el Letrado Sr. Mujal solicitó que se le librara copia autenticada de todo el expediente en el estado en que se encontrara, haciendo constar que "los 10 días que le señala el artículo 285 D/214/90 no comienzan a contar hasta que hayan sido falicitadas las copias, dado que el expediente contra el Sr. Matías se ha incoado más de una vez; por tanto, desconozco qué documentos constan en el expediente actual y cuáles se han dado por reproducidos, ya que no consta ninguna diligencia donde conste esta circunstancia".

Tras la notificación del pliego de cargos, el actor recusó a la instructora y al secretario, siendo desestimada la recusación (Decreto nº 5/05 ).

El 31.1.05 el demandante formuló escrito de alegaciones. En la misma fecha, la instructora del expediente remitió al demandante copia compulsada de la documentación obrante en el mismo.

El 7.3.05 la instructora dictó una diligencia haciendo constar que se prorrogaba en 20 días el término establecido para dictar propuesta de resolución " afin de dar una mayor garantía procesal al inculpado"; diligencia en la que se indicaba que la "conducta dilatoria" del actor presentando escritos en los diferentes trámites del expediente había producido una complejidad añadida al expediente y que se había dado por reproducida la prueba practicada el 14 de octubre de 2005 (sic) como consecuencia de una incoación anterior.

DÉCIMO

El 15.3.05 se dictó propuesta de resolución, entendiendo acreditada la comisión de faltas consistentes en abandono de su puesto de trabajo y falta infustificada de asistencia (se propuso una sanción de 3 meses de suspensión de empleo y sueldo); indisciplina o desobediencia (con propuesta de sanción de 6 meses de suspensión de empleo y sueldo); ofensas verbales al equipo de gobierno y otros jefes responsables en el Ayuntamiento (con propuesta de sanción de 3 meses de suspensión de empleo y sueldo); disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado (con propuesta de 6 meses de suspensión de empleo y sueldo); incumplimento con negligencia de los deberes y obligaciones derivadas de su puesto de trabajo (proponiéndose también 6 meses de suspensión de empleo y sueldo).

El 5.4.05 el actor presentó escrito de alegaciones.

El 6.4.05 la instructora del procedimiento tramitó las actuaciones practicadas y propuesta de resolución del expediente a la Alcaldía.

UNDÉCIMO

El 7.4.05 se dictó un Decreto de la Alcaldía (36/2005 ) en el que se consideraban probados los hechos imputados al actor en relación a los días 15.6.04, 6.7.04 y 13.7.04 ( cuyo contenido se da por reproducido y probado en los términos obrantes en dicho Decreto, por obrar en los utos y en aras a la economía procesal/ y en el que se acordaba imponer al demandante "la sanción de despido disciplinario prevista en el artículo 54.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con efectos de la fecha de recepción del rpesente Decreto". Éste fué comunicado al actor el 14.4.05 .

DUODÉCIMO

El 15.6.04, mientras...

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