STSJ Cataluña 7898/2007, 13 de Noviembre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2007:12365
Número de Recurso5148/2007
Número de Resolución7898/2007
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7898/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Caprabo, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 5 de marzo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 16/2007 y siendo recurrido Fondo de Garantía Salarial y Isabel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de enero de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de marzo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

" Que con ESTIMACIÓN de la demanda debo DECLARAR Y DECLARO como procedente el despido de Dña. Isabel de fecha 31 de octubre 2006 y con ello CONDENAR a la empresa CAPRABO SA a que, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, mediante escrito o comparecencia en la Secretaría-de este Juzgado, proceda: a) a la readmisión de la trabajadora en el mismo puesto de trabajo que desempeñaba con anterioridad al despido y con el abono de los salarios dejados de percibir desde el 31 octubre 2006 hasta que tenga lugar la readmisión; b) o bien abone una indemnizaciónque asciende a la cantidad de SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE EUROS CON CUATRO CENTIMOS

(7.187, 4 euros). así como, y en todo caso. el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifique la sentencia al demandad que dando extinguida la relación laboral en el momento en el que el empresario opte por la no readmisión, entendiéndose, caso de no ejercitar la opción en el plazo indicado, que procede la readmisión" .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- Dña. Isabel , presta servicios para la empresa demandada, CAPRABO SA, con una antigüedad de 16 noviembre 2000, categoría profesional de dependienta de charcutería, grupo IV, nivel 1, con un salario bruto mensual, con inclusión de pagas extras, de 1197, 90 euros 39,93 euros día (no controvertido).

  1. - La actora inicia proceso de IT en fecha 12 de junio de 2006 siendo dada de alta en fecha 7 de agosto de 2006 ( no controvertido).

  2. - La actora no se reincorporó al trabajo en la fecha de alta médica. La empresa, no obstante, siguió pagando el salario de la actora hasta la fecha de 7 de noviembre de 2006 en la que la propia empresa remite a la trabajadora el siguiente telegrama:

"Tras no incorporarse a su puesto de trabajo desde el día 7 de agosto 2006, no tener noticia alguna suya y no comentarnos justificación alguna de sus ausencias laborales, le comunicamos que si en el plazo de 48 horas no se incorpora a su puesto de trabajo y justifica sus ausencias laborales, daremos por expresa y manifiesta su voluntad de abandonar la empresa en la fecha que dejó de acudir a su puesto de trabajo. A estos efectos, daremos por finalizada la relación laboral que le unía con CAPRABO SA, por voluntad suya, en fecha 7 de agosto del 2006, procediendo en realizar las gestiones oportunas para darle de baja.. " El telegrama fue entregado a la actora en fecha 16 de noviembre 2006 (doc nº 19 y 20 de la demandada; hecho reconocido por la trabajadora).

  1. - La empresa no ha reclamado a la actora los salarios pagados desde el alta médica ( no controvertido).

  2. - La actora no se ha reincorporado al puesto de trabajo, interponiendo conciliación por despido en fecha 5 de diciembre 2006 (no controvertido).

  3. - La empresa procedió a dar de baja en la Seguridad Social a la actora en fecha 31 de octubre 2006 (no controvertido) .

  4. - Consta la preceptiva conciliación sin avenencia (no controvertido)

  5. - La actora no es ni ha sido en el ultimo año representante legal o sindical de los trabajadores (no controvertido)".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Caprabo, S.A. que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Isabel a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa demandada el desfavorable pronunciamiento judicial que declaró la improcedencia del despido del actor (con las consecuencias legales inherentes), dirigiendo el primero de sus motivos de revisión fáctica (ex art. 191 b LPL ) a la propuesta de modificación del tercer ordinal, al no acreditarse que hubiera continuado "abonando los salarios a la demandante hasta el 7 de noviembre de 2006...". Y si bien es cierto que el 7 de noviembre de 2006 le remitió el telegrama a que aquél se refiere, "no lo menos que...no fue recibido...por existir un defecto en el domicilio ..., lo que obligó a la empresa" a remitirlo de nuevo el 16 de noviembre de 2006 (folios 50, 57, 104-107). Pretensión revisoria que sólo en parte puede prosperar, pues mientras no se acredita el concurso de la base probatoria que conforma la fáctica afirmación relativa al pago de salarios hasta el 7 de noviembre de 2006 (y sí hasta el 30 de octubre; circunstancia que, puesta de manifiesto no sólo a través de los documentos que sustentan esta censurada conclusión sino también por el contenido de los recibos salariales aportados por ambas parte, impide atribuir a su contenido la procesal consideración de hecho "probado" conforme a lo dispuesto en el artículo 97.2 LPL ), la precisión concerniente a la data en la que se produjo la efectiva entrega del citado telegrama no viene sino a reiterar lo afirmado en tal sentido en el propio hecho objeto de censura cuando sostiene que "eltelegrama fue entregado a la actora en fecha 16 de noviembre de 2006".

SEGUNDO

Dirige la empresa su motivo jurídico de censura a la denunciada infracción del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores al considerar -frente a lo judicialmente razonado- que no ha existido despido (que "de...

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