STSJ Cataluña 4895/2006, 27 de Junio de 2006

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2006:8288
Número de Recurso535/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4895/2006
Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4895/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Alfonso y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social

15 Barcelona de fecha 29 de septiembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 535/2005 y siendo recurridos Peguform Module División Iberica Cockpits, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de julio de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de septiembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo: " Que debo desestimar y desestimo la demanda sobre conflicto colectivo origen de las presentes actuacines promovida por Comité de Empresa de Peguform Module División Ibérica Cockpits, S.L., en las personas de D. Alfonso , D. Luis Manuel , D. Pablo , D. Gabino , D. Ángel y Confederación Sindical de la Comissió Obrera Nacional de Catalunya contra Peguforn Module División Ibérica Cockpits, S.L., a quien absuelvo de los pedimentos ejercitados en su contra "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Comité de Empresa de Peguform Module División Ibérica Cockpits, S.L. en las personas de D. Alfonso , D. Luis Manuel , D. Pablo , D. Gabino , D. Ángel y Peguform Module DivisiónIbérica Cockpits S.L. el dia 18 de marzo de 2005 suscribieron un Acuerdo de Mejoras de Convenio Siderometalúrgico de la Provincia de Barcelona en los términos que obra en autos y se tiene por reproducido.

  2. - Dicho acuerdo, en materia de jornada, contiene, entre otras, el siguiente pacto:

    "4) Creación de una bolsa de horas flexibles de recuperación continua, que se adapte a las necesidades del cliente conforme se produce la reducción de jornada pactada en el punto anterior y que supone anualmente los siguientes valores en horas: + 144-200 (2005, + 168/-200 (2006), + 192/200 (2007) y + 220/200 (2008). La convocatoria para la recuperación de las horas negativas o generación de positivas de la bolsa es de obligado cumplimiento y podrán realizarse mediante trabajo en festivos con la compensación horaria de 1:! más un plus económico de 30 euros/dia o bien en prolongación de 4 horas/dia de jornada ordinaria (L-V) compensándose las horas 1:1 y percibiendo una dieta de 4 euros como compensación de la comida y el abono del importe de 20 km. como compensación del desplazamiento, en este caso la prolongación de jornada no excederá de dos dias en semana, salvo adscripción voluntaria".

  3. - La demandada Peguform Module División Ibérica Cockpits, S.L. fábrica los salpicaderos de SEAT S.A. instala en sus los vehículos que monta SEAT S.A. es el único cliente de la empresa demandada.

  4. - La relación entre ambas, empresa demandad y SEAT S.A., se instrumenta a través de la formula just in time, sin que se genere stock alguno. Las piezas producidas por Peguform Module División Ibérica Cockpits, S.L. pasan inmediatamente a la cadena de SEAT S.A. siendo esta última quien marca el ritmo de trabajo, velocidad en la cadena y modelo a servir.

  5. - Las instalaciones de Peguform Module División Ibérica Cockpits S.L. se ubican en naves adjuntas a las de SEAT S.A. en MARTORELL a fin de posibilitar que la producción de la demandada se incorpore desde su propia cadena a la de SEAT S.A. de forma directa e inmediata.

  6. - Los trabajadores pertenecientes a la plantilla de Peguform Module División Ibérica Cockpits S.L. ejecutan su trabajo en régimen de turnos, servido por seis trabajadores cada uno, con los siguientes horarios a) turno de mañana, de 05.45 a 13,45 b) turno de trade de 13,45 a 21,45 y, c) turno de noche de 21,45 a 05,45 . A lo largo de dichos turnos disponen de 20 minutos de bocadillo, no computado como tiempo de trabajo, y otras dos pausas de 10 minutos, computadas como tiempo de trabajo. La prestación de servicios se ejecuta de lunes a viernes.

  7. - En la ejecución del trabajo, cada operario de la empresa Peguform Module División Ibérica Cockpits S.L., permanece en un mismo puesto de la cadena. Cada turno es cerrado e integrado por un mismo número de trabajadores.

  8. - La empresa demandada, Peguform Module División Ibérica Cockpits S.L., ha dirigido diversos comunicados a los trabajadores de los turnos de mañana y noche para proceder a la recuperación de las horas negativas de la bolsa. La recuperación prevista se lleva a cabo mediante la prolongación en cuatro horas, hasta las 17,45, dos dias a la semana, del turno de mañana, y sucesivamente, la anticipación de la entrada a las 17,45 de los trabajadores del turno de noche, también en cuatro horas y los mismos dos dias de la semana de forma que entre el turno de mañana y el turno de noche queda cubierto el turno de tarde.

  9. - Entiende la parte actora que, dada la extensión de la jornada del turno nocturno, la empresa no puede exigir la recuperacion de las horas de la bolsa a los trabajadores integrados en el mismo.

  10. - Entiende la empresa demandada, Peguform Module División Ibérica Cockpits S.L., que el régimen adoptado y pactado con el Comité de Empresa, es el único que permite la recuperación de la bolsa de trabajo, dados los solapamientos.

  11. - Manifiestan ambas partes que no se impugnan los Acuerdos adoptados en el ámbito de la negociación colectiva de nivel empresarial sino que se pretende exclusivamente la determinación del régimen al que deba quedar sometido el trabajo nocturno.

  12. -. Se intentó la conciliación concluyendo el acto celebrado el dia 29 de julio de 2005 con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos aeste Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda sobre conflicto colectivo, promovida por el Comité de Empresa de Peguform Module Division Ibérica Cockpits SL., en las personas de

D. Alfonso , D. Luis Manuel , D. Pablo , D. Gabino , D. Ángel y Confederación Sindical de la Comisión Obrera Nacional de Catalunya, contra Peguform Module División Ibérica Cockpits SL., a quien absuelve de los pedimentos ejercitados en su contra; interponen Recurso de Suplicación D. Alfonso y 5 más, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados y el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, siendo impugnado por la empresa demandada.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la parte recurrente la revisión de los hechos declarados probados, para que al hecho probado sexto se adicione lo siguiente: "Los trabajadores cambian de turno cada tres semanas."; designando el acta de juicio (folio 40 de los autos).

Hemos de recordar, como cuestión previa, que como viene reiterando la Sala (entre otras muchas, sentencia de 28 de junio de 1.997 ), la prosperabilidad de este motivo de suplicación exige: a) que la equivocación que se imputa al Juzgador "a quo" resulte patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien; b) que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria; c) que los resultados postulados, aún deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del Juez de instancia, a quien la ley reserva la función de valoración de las...

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