STSJ Cataluña 8371/2007, 27 de Noviembre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2007:14070
Número de Recurso148/2007
Número de Resolución8371/2007
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8371/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por María Purificación frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 12.04.07 dictada en el procedimiento Demandas nº 148/2007 y siendo recurrido/a -Ministerio Fiscal-, Centro Medico Sagrario de Lama, S.L., Jesus Miguel , Maribel y Blanca . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12.04.07 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. María Purificación , frente a CENTRO MÉDICO SAGRARIO DE LAMA, S.L., D. Jesus Miguel , Dª. Blanca y Dª. Maribel y en consecuencia ABSUELVO a la expresada demandada de todos los pedimentos formulados en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

María Purificación ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de CENTRO MEDICO SAGRARIO DE LAMA, S.L., con la categoría profesional de telefonista, antigüedad desde el 24/07/06, y con un salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 1.038,46 euros. (hojas de salario, contrato de trabajo)

SEGUNDO

El día 29/01/07 dos de los administradores de la empresa, junto con un trabajador de la empresa, se dirigieron a la actora mientras ésta se encontraba en su puesto de trabajo en la recepción del local. En ese momento el establecimiento ya había cerrado al público por lo que la puerta se encontraba cerrada, si bien podía abrirse desde dentro sin necesidad de llave. El administrador comunicó a la actora que tenían intención de entregarle una carta de despido, cuyo contenido se da aquí por reproducido (folio

18) y que se leyó en su integridad a la actora. El trabajador que acompañaba a los administradores mostró a la demandante en el ordenador las irregularidades que se imputaban en la carta de despido. Tras ello la demandante manifestó que "no quería problemas" y que firmaría la baja voluntaria y se marcharía. El administrador le comunicó entonces que además de la baja voluntaria debería firmar un reconocimiento de deuda, a lo que la actora accedió, dictándole aquel dos documentos que ella escribió y firmó de su puño y letra. (testifical) El primero de ellos dice literalmente que la actora "en fecha 29.01.07 comunica a la empresa su decisión de causar baja voluntaria con efectos de hoy, por motivos exclusivamente personales, firmando Ia nómina y el finiquito en documento aparte". (folio 105) La actora suscribió asimismo, además de la baja en la empresa y el reconocimiento de deuda, un documento de saldo y finiquito cuyo contenido se da por reproducido. (folio 117)

TERCERO

En declaración prestada ante el Juzgado de Instrucción nº 32 de Barcelona el día 12/03/07 , en sede de Diligencias Previas nº 652/07 seguidas a denuncia de la demandada Sra. Jesus Miguel , la demandante manifestó entre otros extremos que "sabía lo que estaba firmando" en relación con los documentos aludidos en el hecho probado anterior. (folio 101)

CUARTO

La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores. (no controvertido)

QUINTO

Se intentó la conciliación previa con el resultado de intentada sin efecto por incomparecencia de los demandados. (folio 19)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugno, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora el desfavorable pronunciamiento judicial, desestimatorio de la pretensión por ella deducida en reclamación de la nulidad (y subsidiaria improcedencia) del despido de 29 de enero de 2007, para interesar -a través de su primer motivo de revisión fáctica- la modificación de sus hechos segundo y tercero en el sentido de que los dos administradores de la empresa "(...) entraron y acusaron a la Sra. María Purificación del borrado de fichas y le obligaron a suscribir de su puño y letra dos documentos dictados por el Sr. Jesus Miguel bajo la amenaza de acudir al Colegio de su hijo para ponerla en evidencia ante la Dirección del Centro y así perjudicarla en el proceso de custodia sobre el menor" (2º); habiendo manifestado en las Diligencias Previas 652/07 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 32 de los de Barcelona que los documentos a que se refiere el tercer hecho probado "están firmados bajo amenazas y coacción por parte del letrado de la acusación y la Sra. Blanca , que se los dictó el Sr. Maribel , que la declarante sabía lo que estaba firmando, que la amenazaron con que irían a la escuela de su hijo...que estaría tres años sin ver a su hijo y que esa noche la pasaría en el cuartelillo...que hubiese reconocido cualquier cosa aun a sabiendas que podía perjudicarle en el procedimiento de separación y respecto a la guarda y custodia de sus hijos". Pretensión revisoria que no puede prosperar al sustentarse la misma en la declaración prestada por la actora "en las Diligencias Previas 652/2007-B..." (folios 101 y 102); esto es, con apoyo en simples manifestaciones de parte carentes de la necesaria fuerza probatoria e inhábiles en consecuencia (por la vía de este extraordinario recurso -ex art. 194 LPL -) para alterar la conclusión judicialmente alcanzada tras la apreciación de los diversos medios de prueba que, aportados al proceso, fueron críticamente valorados por el Magistrado a quo en los términos que refiere el tercer apartado del segundo de sus Fundamentos (ex art. 97.2 LPL ), atribuyendo valor de hecho "probado" a aquellos particulares que pudieran perjudicar a la declarante (ex art. 316 LEC ).

SEGUNDO

Como motivo jurídico de censura se denuncia la infracción de los artículos 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el 1261, 1265 y 1267 del Codigo Civil al considerar que lafirma del documento suscrito por la recurrente el 29 de enero de 2007 incorpora la viciada declaración de voluntad de quien vió coartada su "libertad de consentir libremente". En cualquier caso, concluye aquélla, "(...) una vez operado y comunicado el despido...el que...suscribiera los documentos bajo coacciones y amenazas en nada invalidan el acto anterior", esto es que "ha sido despedida verbalmente en base a una carta que se dice leída ante testigos y en la que se le imputan unos hechos totalmente falsos que no se han podido probar...".

Como regla general (afirma la STS de 18 de noviembre de 2004; remitiéndose a sus...

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