STSJ Cataluña 5855/2007, 7 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2007:9346
Número de Recurso4130/2006
Número de Resolución5855/2007
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5855/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Rosendo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 2 de enero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 47/2005 y siendo recurrido

I.N.S.S.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de enero de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de enero de 2006 que contenía el siguiente Fallo: " Desestimo integrament la demanda instada per Rosendo i absolc l'INSS de la demanda instada en contra seva, confirmando la resolució impugnada "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1er.- Es declara provat que el 24 de setembre de 2004 l'INSS va aprovar una resolució per la qual es reconeixia una pensió de vellesa a favor del demandant equivalent a un percentatge del 92 per cent de la base reguladora de 1.406,59 euros i amb efectes de 19 de juliol de 2003, (folis 5,6 i 7 actuacions).

2n.- El 19 de novembre de 2004 l'actor va interposar reclamació prèvia contra la referida resolució que li va ser desestimada per resolució de 27-01-05 contra la qual interposa la demanda d'instància (foli 18actuacions).

3er.- El 12 d'agost de 2004 la Inspecció Provincial de Treball emet informe segons el qual l'actor des del 29-09-77 treballava per l'empresa Segalà Ibós, S.L. va ser designat gerent de l'empresa el 1999 i al gener de 1995, sense cap justificació, la seva base de cotització va experimentar un augment del 73 per cent sense que canviessin les seves competències funcionals ni experimentés cap canvi la resta de la plantilla de treballadors de l'empresa, pel que considerava aquest augment com un frau de llei, per tant, que no s'hauria de computar aquest augment en la base de cotitizació del treballador, el qual quedava exclòs tanmateix de l'aplicació del conveni del sector al tenir la categoria d'alr càrrec (folis 32 i 33 actuacions).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó de la demanda interpuesta por el demandante en la que pretendía que la base reguladora de la pensión de jubilación que tiene reconocida en vía administrativa se calculase en función de las bases de cotización realmente ingresadas durante el período que se tuvo en cuenta para el cálculo de aquella, bases que fueron minoradas por la Entidad Gestora al considerar que se había producido un incremento excesivo de las mismas, por encima de las previsiones legales.

Contra esta resolución se interpone el presente recurso de suplicación, mediante el que el recurrente, en los primeros motivos del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la modificación de los hechos probados, sin que se cite documento o pericia alguna en que se sustente, lo que necesariamente conduce a la desestimación.

SEGUNDO

En el motivo del recurso de la letra c) del art. 191 de la LPL , la parte recurrente lo formula sin cita de precepto alguno que supuestamente se hubiera infringido en la instancia, por lo que tal desatención, dado en carácter de recurso extraordinario y del necesario cumplimiento de los requisitos a los que alude el art. 194 de la LPL comporta necesariamene su desestimación.

Que aún obviando tal desatención de naturaleza sustancial, y a los solos efectos dialécticos, el resultado hubiera sido el mismo ya que si se entendiere que la denuncia hubiera debido ser del artículo 162 de la Ley General de la Seguridad Social , en relación con la Disposición Transitoria quinta , al no haber tenido en cuenta las bases de cotización reales para el calculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, precepto que sirvió de base en la sentencia a la denegación, debería aplicarse la doctrina que de forma constante ha recogido el TS y seguido la Sala en sus sentencias de 21-11-02, 17-11-03 y 30-3-04 .

La sentencia de instancia aprecia la existencia de fraude de ley desestimando así la pretensión del demandante para que la base reguladora de su pensión de jubilación fuese coincidente con las bases de cotización realmente ingresadas en el período computado para el cálculo de aquella, sin que le fueran aplicables las bases de cotización minoradas que se tuvieron en cuenta por la Entidad Gestora, por...

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