STSJ Castilla-La Mancha 832/2006, 19 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2006:1720
Número de Recurso219/2005
Número de Resolución832/2006
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 832

En el Recurso de Suplicación nº. 219/05, interpuesto por la representación de Almudena , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Toledo, en autos nº. 12/03 , siendo recurridos PUBLICACIONES Y LIBROS S.A., FOGASA, MANIPULADOS Y TRANSPORTES EDITORIAL (PULISA), y MANIPULADOS ORTEGA S.A. (TOLEDO). Ha actuado como ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª Mª del Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 219/05, se dictó Sentencia con fecha 16 de Septiembre de 2.004 , cuya parte dispositiva establece:

"FALLO: Que teniendo a los actores D. Gaspar y D. Luis Miguel por desistidos de su demanda,desestimando las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda y de falta de legitimación pasiva opuestas por PUBLICACIONES Y LIBROS, S.A. y desestimando la demanda formulada por Dª Almudena contra MANIPULACIÓN Y TRANSPORTE EDITORIAL, S.A., hoy absorvida por PUBLICACIONES Y LIBROS, S.A. (PULISA) y MANIPULADOS ORTEGA, S.L., debo ABSOLVER y ABSUELVO a dichas empresas demandadas de las pretensiones contra ellas deducidas en la demanda.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Los actores D. Gaspar y D. Luis Miguel han desistido de su demanda.

La actora Dª Almudena , con D.N.I. nº NUM000 , comenzó a prestar servicios por cuenta de la empresa demandada Manipulación y Transporte Editorial, S.A., hoy absorvida por Publicaciones y Libros, S.A. (PULISA) el 10 de octubre de 1.9994, con categoría profesional de mozo (peón), en el centro de trabajo sito en Toledo en la carretera de Dosbarrios a Noblezas, percibiendo un salario mensual conforme al Convenio Colectivo de aplicación, más incentivos.

Segundo

La empresa demandada Manipulación y Transporte Editorial, S.A. mantuvo en alta a la actora en la Tesorería General de la seguridad social hasta el 30-4-1999.

Obra al folio 114 de las actuaciones, dándose por reproducida, tarjeta de demandada de servicios a nombre de la atora ante el INEM, con fecha de inscripción de 27-4-1-1999.

Tercero

La actora con fecha 6 de mayo e 1999 firmó contrato de trabajo por tiempo indefinido con la mercantil codemandada Manipulados Ortega, S.L., siendo da de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social por dicha empresa en dicha fecha, la actora no puso impedimento ni mención en la firma de tal contrato.

La actora como representante de los trabajadores de la empresa durante cuatro años, ha examinado contratos de los trabajadores al objeto suscribir la firma sindical, haciendo constar la no conformidad cuando así procedía.

En las nominas percibidas por la actora a nombre de dicha mercantil figura como fecha de antigüedad de la misma el 6-5-99.

Cuarto

La actora percibió con fecha 4 de mayo de 1.999 importe de cheque bancario ascendente a 347.433 pesetas, en concepto de "pago de Finiquito" emitido por Manipulación y Transporte Editorial, S.A.

Asimismo otros 89 trabajadores de la referida empresa demandada percibieron igualmente importe de cheques en concepto de "Pago de Finiquito".

Asimismo la actora percibió de dicha mercantil transferencia correspondiente al pago de la nómina de abril de 1999 por importe de 111.286 pesetas.

Quinto

La actora a partir de su contratación con Manipulados Ortega, S.L., siguió prestando los mismos servicios en el mismo centro de trabajo que con anterioridad.

La empresa Manipulados Ortega, S.L. tiene encargados propios así como también personal administrativo propio.

Sexto

Con fecha 10 de junio de 1.999 las mercantiles Manipulación y Transporte Editorial, S.A. y Manipulados Ortega, S.L. suscribieron contrato de prestación de servicios, en virtud del cual ésta última presta servicios a la primera, contrato que obra como documento nº 106 de los presentados en el acto del juicio por PULISA, dándose por íntegramente reproducido.

Séptimo

Obra al folio 90 de las actuaciones dándose por reproducido, escrito fechado el 30 de abril de 1.999, en el que D. Jose María , en calidad de administrador único de la empresa Manipulados Ortega, S.L. garantiza a Dª María Inés que será dada de alta en dicha empresa con fecha 6-5-99 con un contrato indefinido, conservando en ella las mismas normas de trabajo que en Manipulados y Transporte Editorial, S.A.

Octavo

Las mercantiles Manipulación y Transporte Editorial , S.A. y Manipulados Ortega, S.L. coinciden respecto de uno de los administradores, concretamente D. Jose María . Ambas tienen similarobjeto social.

Noveno

En fecha 25 de Octubre de 2.002 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC en virtud de papeleta presentada el 10-10-2002, cuyo acto se dio por intentando sin efecto.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo que desestimó la demanda formulada por la actora contra las empresas "Manipulación y Transporte Editorial, S.A." (hoy absorbida por "Publicaciones y Libros, S.A.") y "Manipulados Ortega, S.L.", en reclamación del reconocimiento del derecho de antigüedad y abono de 180,36 euros, se alza aquélla en suplicación mediante el presente recurso que articula a través de un motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia relativa al mismo.

Viene a sostener la recurrente que, a la vista de los hechos probados y de la pruebas practicadas, entre las empresas demandadas se produjo un fenómeno de trasmisión empresarial que impediría la extinción de la relación laboral de la actora, y en consecuencia, exigiría el reconocimiento de la antigüedad de la misma desde el inicio de la prestación de servicios en la empresa transmitida.

Por el contrario, la sentencia recurrida consideró que no existía tal transmisión de empresas porque no se había producido la trasmisión al cesionario de los elementos básicos patrimoniales que configuran la infraestructura y organización empresarial básica de explotación, y porque, en todo caso, había existido una extinción válida del contrato de trabajo de la actora con la empresa transmitida con anterioridad al inicio del contrato de trabajo celebrado con la cesionaria.

Así pues, la cuestión que se plantea a esta Sala es determinar si entre las empresas demandadas puede entenderse que se produjo un fenómeno de transmisión empresarial del que pueda derivarse una sucesión empresarial y, en consecuencia, el reconocimiento de la antigüedad de la trabajadora demandante desde el inicio de la prestación laboral con la empresa cedente.

Para resolverla ha de estarse a los hechos probados de la sentencia que tienen interés para la resolución de la cuestión planteada. En atención a ellos, partimos de que: a) la trabajadora demandante vino prestando servicios para la empresa "Manipulación y Transporte Editorial, S.A." desde el 10 de octubre de 1994 (hecho probado primero) hasta 30 de abril de 1999, fecha en la que fue dada de baja en la Seguridad Social (hecho probado segundo), recibiendo el 4 de mayo siguiente una cantidad por "pago de finiquito" (hecho probado cuarto); b) el día 6 de mayo firmó contrato de trabajo por tiempo indefinido con la empresa "Manipulados Ortega, S.L." (hecho probado tercero); c) a partir de ese momento siguió prestando sus servicios...

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