STSJ Andalucía 2840/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJAND:2007:3161
Número de Recurso261/2007
Número de Resolución2840/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2840/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 21 de septiembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 502/2006 y siendo recurrido/a Carlos . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de julio de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de septiembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMO LA DEMANDA origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Carlos contra Fomento de Construcciones y Contratas S.A., y en su consecuencia debo declarar y declaro la nulidad de despido sufrido por Don Carlos , condenando como condeno a Fomento de Construcciones y Contratas SA a estar y pasar por tal declaración y la inmediata readmisión del actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían a la relación laboral con anterioridad al despido, debiendo además abonar a Don Carlos los salarios devengados desde el despido, 30 de junio de 2006, y hasta notificación de estasentencia, a razón de 83'93 €/día.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte actora Don Carlos , mayor de edad, con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demanda desde el día 11 de septiembre de 1972, con la categoría profesional de conductor y salario mensual, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de 2.518'03€.

La parte actora no es miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores en la empresa.

  1. -En fecha 22 de junio de 2006 la empresa demandada, Fomento de Construcciones y Contratas

    S.A notificó por escrito a Don Carlos la extinción de su contrato de trabajo con efectos el día 30 de junio siguientes, por jubilación, en los términos autorizados por el Convenio Colectivo vigente, tras haber alcanzado la edad de 64 años y ser desestimada la petición del actor de no pasar a situación de jubilado.

  2. - Don Carlos nació el día 15 de junio de 1942.

  3. - Las relaciones de trabajo en el ámbito de la empresa demandada se rigen por las disposiciones del Convenio colectivo para las empresas Fomento de Construcciones y Contratas SA, UTE CespaIngeniería Urbana SA y Urbaser, para la actividad de medio ambiente de Barcelona y vigencia 2001- 2007.

  4. -El artículo 58 del Convenio Colectivo aplicable dispone la jubilación obligatoria del trabajador al alcanzar la edad de 64 años o más, si bien impone la obligación de sustitución del trabajador jubilado por otro trabajador mediante relación laboral indefinida y siempre que el trabajador alcance los 64 años reúna las condiciones legales y mínimas necesarias para percibir la prestación por jubilación.

  5. - Se intentó la conciliación por solicitud de 12 de julio de 2006, concluyendo el acto celebrado el día 31 de julio de 2006 con el resultado de sin efecto. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre despido, que es calificado como nulo, con las consecuencias inherentes a dicha calificación, se interpone por la empresa el presente recurso de suplicación.

En el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente solicita la adición de un nuevo hecho, con el ordinal quinto bis, para que se haga constar que "el trabajador jubilado, en méritos de la obligatoriedad impuesta por el Convenio Colectivo, fue sustituido por otra trabajadora, Sra. Alicia , en los términos que impone el al repetido artículo 58 del aludido Convenio Colectivo, esto es, con contrato indefinido". Se remite al contenido de los documentos que obran a los folios 58 a 60, contrato de trabajo suscrito entre la empresa y la trabajadora. No puede aceptarse la petición en los términos que se formulan por ser valorativa, introduciéndose aspectos jurídicos que no tienen cabida en la narración fáctica. No obstante, al considerar la parte recurrente que la adición que se propone es trascendente a los efectos de resolver el recurso puede aceptarse en parte dejándose constancia del elemento objetivo de la suscripción del contrato, eliminando los elementos valorativos, en los siguientes términos: "El 29 de junio de 2.006 la empresa y la trabajadora Doña Alicia suscribieron contrato de trabajo por tiempo indefinido, en cuya cláusula adicional se consigna que dicho contrato se suscribe de acuerdo con lo establecido en el RD 1194/95, de 17 de julio , en relación con el art. 58 del Convenio Colectivo de Empresa en sustitución del trabajador D. Carlos , el cual ha causado baja por jubilación especial y voluntaria a los 64 años, en fecha 30 de junio de 2.006".

SEGUNDO

En los motivos del recurso dirigidos a la censura jurídica, con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente denuncia la infracción de los siguientes preceptos:

2.1.- Infracción del artículo 58 del Convenio Colectivo de Empresa, para los años 2001-2007, en relación con la Disposición Transitoria Única de la Ley 14/2005, de 1 de julio , relativa a las Cláusulas de losConvenios Colectivos referidas a la edad de jubilación, alegando que dicho precepto dispone la obligatoriedad de la jubilación anticipada de todo trabajador que,...

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