STSJ Cataluña 449/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
ECLIES:TSJCAT:2006:6955
Número de Recurso1446/2001
Número de Resolución449/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 449

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Don José Antonio Mora Alarcón

Doña Maria del Pilar Rovira del Canto

Doña Maria Fernanda Navarro de Zuloaga

Don Joaquín Herrero Muñoz Cobo

Ilmo. Sr. Magistrado Suplente

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de mayo de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº

1.446/01, interpuesto por la mercantil Copisa Constructora Pirenaica, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Elisabeth Hernández Vilagrasa y asistida por el Letrado Don Manuel Torres Izquierdo contra la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y asistida por su Letrado, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado y asistido por su Letrado y contra Don Fermín , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Nuria Tor Patiño y asistida por el Letrado Don Alfredo Ascaso Iglesias.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Jordi Morató Aragonés Pàmies, quien expresa el parecer de la SALA.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Dirección Provincial de Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 15 de junio de 2001 que desestimaba el recurso de alzada interpuesto en su día contra la liquidación de la reclamación de deuda por capital coste e intereses de capitalización del recargo sobre prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene del accidente de trabajo sufrido por el Señor Fermín . Fija en 10.689.646 pesetas la cuantía del presente procedimiento.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por los trámites jurisdiccionales y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 3 de mayo de 2006.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debemos, en primer lugar, centrar el objeto del presente recurso en la impugnación por la recurrente del acto de recaudación consistente en la liquidación de fecha 18 de marzo de 2001 de reclamación de deuda por capital coste e intereses de capitalización del recargo sobre prestaciones por falta de medidas de seguridad del accidente sufrido por el Señor Fermín .

Funda la representación de Copisa su recurso en la nulidad de la liquidación practicada y de la resolución que la confirma por inexistencia de norma jurídica que ampare los criterios para practicar la misma; en la falta de motivación suficiente; y en la improcedencia de la aplicación de intereses. Interesa la estimación del recurso, se declare bien la nulidad, bien la improcedencia de la Resolución de 15 de junio de 2001, así como de la comunicación de liquidación de Capital Coste de fecha 18 de marzo de 2001, dejándolas sin efecto y con expresa condena en costas a la Administración demandada.

Opone el Letrado de la Administración de la Seguridad Social que la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que declaró la responsabilidad de la empresa, respecto del recargo por falta de medidas de seguridad goza de la presunción de legalidad. Respecto al cálculo de la liquidación y la técnica para el cálculo actuarial señala que el informe actuarial no solamente especifica con detalle los criterios y claves económicas tenidas en cuenta para su elaboración sino también la normativa que le sirve de apoyo y que el cálculo no es más que el resultado de operaciones aritméticas meramente instrumentales que aplican las tablas de mortalidad y el interés técnico que en cada momento establece el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. En cuanto a la improcedencia de la aplicación de intereses, señala que éstos tiene su origen en el Decreto 3159/66, de 23 de diciembre y, actualmente, en la disposición adicional cuarta y el artículo 89,2 , en la redacción dada por el artículo 1 del Real Decreto 1426/97, de 15 de septiembre , del Reglamento General de Recaudación de Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Interesa la desestimación de la demanda.

Por su parte, la representación de Don Fermín contesta los motivos alegados por la recurrente interesando la desestimación...

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