STSJ Galicia , 19 de Enero de 2007

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2007:859
Número de Recurso5265/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 5265/06 interpuesto por D. Carlos Francisco contra la sentencia del Juzgado de

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Francisco en reclamación de EXTINCIÓN CONTRATO siendo demandado "MANUEL CALVO MARTÍNEZ EXCAVACIONES" en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 473/06 sentencia con fecha doce de septiembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Carlos Francisco viene prestando sus servicios para la empresa Manuel Calvo Martínez desde el día 17-2-88 con la categoría profesional de palista oficial 2ª y percibiendo una salario mensual de 1167,84 € como inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias./ SEGUNDO.- Las partes llegaron a avenencia en el acto de conciliación ante el S.M.A.C., por despido, el día 19-4-05, con reincorporación al trabajo./ TERCERO.- El actor interpuso denuncia contra el demandado el día 25-4- 05 por supuestas amenazas y lesiones, dictándose sentencia el día 12-5-05 por el Juzgado de Instrucción nº 6 de A Coruña , que condena al demandado por faltas de lesiones y amenazas, sentencia que es firme./ CUARTO.- La empresa demandada procedió al despido del actor por carta de fecha 29-4-05, y se interpuso por el actor demanda sobre despido el día 3-6-05, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de A Coruña el día 6-9-05 , la cual consta en autos y se tiene por íntegramente reproducida, declarando improcedente el despido, optando la empresa por la readmisión./ QUINTO.- El actor presentó ante elS.M.A.C. el día 26-10-05 papeleta de conciliación por salarios debidos desde el 1 al 25 de abril de 2005 y presentó demanda el día 9-12-05./ SEXTO.- El actor se encuentra de baja por I. T. desde el día 26-4-05, no habiendo prestado servicios en la empresa hasta la fecha./ SÉPTIMO.- Se celebró acto de conciliación ante el S.M.A.C. el día 7-6-06, previa papeleta presentada el día 29- 5-06, con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D, Carlos Francisco contra la empresa MANUEL CALVO MARTÍNEZ absolviendo a esta entidad de los pedimentos de la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, con amparo en el art. 191.b) LPL , insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifiquen los ordinales 3º), 5º) y 6º) proponiendo sustituir el ordinal TERCERO por: "El actor interpuso denuncia contra el demandado el día 25/4/05 por supuestas amenazas y lesiones cometidas por el demandado contra su persona y ocurridas ese mismo día, dictándose sentencia el día 12.5.05 por el Juzgado de Instrucción 6 de A Coruña , que condena al demandado por sendas faltas de lesiones y amenazas, declarando probado de forma expresa que sobre las 8 horas del día 25 de abril de 2005, en unas obras que se realizaban en el acceso al Hospital de San Rafael de A Coruña, Marco Antonio a bordo de su vehículo todo terreno aprisionó a Carlos Francisco contra un portalón. Luego, con una navaja en la mano, le dijo que le iba a matar. Se da pro reproducido el contenido de esta sentencia la cual es firme por haber desestimado la Audiencia de A Coruña pro sentencia de 2 de febrero de 2006 el recurso del hoy demandado"; cita en sustento de tal propuesta los f. 20, 26 a 32 de los autos. Se propone que se adicione al final del ordinal QUINTO: "El demandado se había comprometido al pago de los salarios pendientes en la nómina de abril en el referido acto conciliatorio de 19/4/06"; cita en su apoyo el f. 19 de los autos. Y, por último se propone adicionar al final del ordinal SEXTO: "Siendo causa de la baja un trastorno adaptativo con síntomas de ansiedad en relación con un conflicto laboral. El actor se halla controlado por la Unidad de salud mental del SERGAS, teniendo prevista una nueva revisión en noviembre de 2006 y estando sometido al tratamiento farmacológico diario especificado en los f. 68 y 69 de los autos.

Se admite la modificación del ordinal tercero por cuanto se funda en documentos...

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