STSJ Cataluña 5723/2005, 29 de Junio de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2005:15507
Número de Recurso3263/2005
Número de Resolución5723/2005
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5723/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Ignacio y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 19 de noviembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 429/2004 y siendo recurrido COOKING SYSTEMS S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de mayo de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de noviembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda interpuesta por D. Jose Ignacio y 8 mas contra COOKING SYSTEMS, S.L. sobre CONFLICTO COLECTIVO (modificación sustancial de condiciones de trabajo) y absuelvo al demandado de las peticiones de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

Primero

En fecha 23-04-04, la demandada remitió al Comité de Empresa un escrito en el que, dando por cerrado el proceso de negociación iniciado en diciembre/03, comunicaba que establecía y hacía público el calendario laboral para 2.004, que quedaba expuesto en el tablón de anuncios condefinición de los días laborables, festivos, inhábiles, vacaciones, jornada y horario de trabajo. Según dicho calendario (folios 109 a 113):

  1. de los 366 días naturales del año 2.004, 104 corresponden a sábados y domingos, 10 a festivos intersemanales, 7 a puentes y 22 a vacaciones de lo que resultan en el año 2.004 un total de 223 días de trabajo.

  2. La jornada anual es de 1.760 horas y la jornada diaria se fija, desde 03-05-04 en 7 horas y 51 minutos en lugar de 7 horas y 58 minutos del periodo de enero a abril/04.

  3. El horario de trabajo del personal de taller se fija de 6:37 a 9:00 y de 9:17 a 14:45, siendo de 9:00 a 9:17 un periodo de libre disposición.

Segundo

En el año 2.003, por acuerdo entre la demandada y el Comité de Empresa, el número de días de trabajo al año fue de 222 días resultantes de restar de los 365 días naturales del año 104 sábados y domingos, 13 festivos, 4 puentes y 22 días de vacaciones y el horario de taller de 6:30 a 9 y de 9:17 a 14:45, siendo de 9:00 a 9:17 de libre disposición, acordándose que el día 19-12-03 la jornada de trabajo será inferior en 38 minutos para ajustar el cómputo anual de 1.760 horas (folios 101 a 108).

Tercero

En el año 2.002, por acuerdo entre la demandada y el Comité de Empresa, el número de días de trabajo al año fue de 221 días resultantes de restar de los 365 días naturales del año 104 sábados y domingos, 13 festivos, 5 puentes y 22 días de vacaciones y el horario de taller de 6:30 a 9 y de 9:17 a 14:45, siendo de 9:00 a 9:17 de libre disposición, acordándose que el día 31-12-03 la jornada de trabajo será inferior en 36 minutos para ajustar al cómputo anual de 1.760 horas (folios 94 a 100).

Cuarto

En el año 2.001, la jornada anual era de 1.772 horas y en el calendario laboral correspondiente a dicho año se establecieron 226 días de trabajo resultantes de restar de los 365 días naturales del año 104 sábados y domingos, 13 festivos, 2 puentes y 22 días de vacaciones acordándose que la jornada de 31-12-01 sería dos horas inferior para ajustar el cómputo anual de horas (folios 86 a 92)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda de Conflicto Colectivo formulada por Jose Ignacio y 8 más que constituyen la mayoría del Comité de la empresa COOKING SYSTEMS, S. L. en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo por la que se pretendía la declaración de nulidad de la modificación horaria, y subsidiariamente su injustificación, acordada por la empresa relativa a reducir en 7 minutos diarios la jornada de trabajo en el momento de entrada...

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