STSJ Comunidad de Madrid 20536/2008, 10 de Julio de 2008
Ponente | MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH |
ECLI | ES:TSJM:2008:15879 |
Número de Recurso | 845/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 20536/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 20536/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS
SECCION QUINTA
RECURSO Nº: 845/05 SECCION 5ª
S E N T E N C I A NUM. 20.536
ILTMOS.SRES:
MAGISTRADOS
MERCEDES PEDRAZ CALVO
ISABEL PERELLÓ DOMENECH
CONCEPCIÓN MONICA MONTERO ELENA
En la Villa de Madrid a diez de Julio de dos mil ocho.
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 845/05, interpuesto por INDUBUILBUILDING S.A., representado por el procurador Dª. Silvia Ayuso Gallego, interpuesto contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestima reclamación económico-administrativa en solicitud de devolución de ingresos indebidos en el ejercicio 2001, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, siendo la cuantía del recurso 10.425'26€.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la súplica de que en su día u previos los trámites legales se dicte sentencia con estimación de todas sus pretensiones.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido, así como por la representación de la parte codemandada.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del 10 de Julio de 2008, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. SR. Dª. ISABEL PERELLÓ DOMENECH.
VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del TEAR de 28 de Abril de 2005 que desestima la reclamación nº NUM000 deducida contra el Acuerdo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional nº NUM001 relativa al IVA, ejercicio 2001, importe 0€ habiendo solicitado a devolver la suma de 10.425'26€.
Los antecedentes del presente recurso son en síntesis los siguientes: a) El 14 de Junio de 2002 se concede el trámite de audiencia y propuesta de liquidación correspondiente al IVA, ejercicio 2001 por el que no procedía la devolución solicitada que ascendía a la suma de 10.425'26€, resultando la cuota a devolver de 0€; b) El 17 de Julio siguiente se practica la liquidación provisional confirmando la propuesta; c) Contra esta liquidación se formula recurso de reposición que es desestimado por Acuerdo de fecha 30 de Octubre de 2002, con el fundamento de que no se había acreditado por la interesada la intención de que el destino de los bienes y servicios adquiridos fuera la realización de actividades empresariales; d) Contra dicho Acuerdo se formula reclamación económico administrativa que se tramita bajo el nº NUM000 y que es desestimada por resolución del TEAR de 28 de Abril de 2005.
Por la actora se esgrime que la actividad que desarrolla es la de promoción inmobiliaria y las facturas aportadas y rechazadas por la Administración se refieren a dos derramas de la Junta de Compensación a la que pertenece la reclamante y a ciertas facturas emitidas por profesionales asesores inmobiliarios; por tanto las afirmaciones de la Administración, según la actora, son gratuitas,...
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STSJ Andalucía 1521/2018, 30 de Julio de 2018
...2008 dictada por la Sección 1ª también de la misma Sala pero con sede en Sevilla en recurso nº 261/2006, ROJ: STSJ AND 15879/2008-ECLI:ES:TSJAND:2008:15879), e incluso la más reciente dictada el 4 de junio de 2012 por la Sección 1ª de la Sala con sede en Granada en recurso nº 6/2004, (ROJ: ......