STSJ Andalucía 310/2007, 7 de Febrero de 2007

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2007:5120
Número de Recurso3034/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución310/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3.034/2006, interpuesto por D. Jesús Manuel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada de fecha 21 de Junio de 2.006 en Autos núm. 388/2006, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jesús Manuel sobre Despido contra GRANADA CLUB DE FÚTBOL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 21 de Junio de 2.006 por la que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el actor, condenaba al Club demandado a que le abonase la suma de 23.100 €, en concepto de indemnización por despido improcedente y absolviéndole del exceso solicitado.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Jesús Manuel , nacido el 6 de Mayo de 1.970, entrenador de fútbol con título oficial, que ha figurado dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social dentro del tramo 13 de Junio de

    1.988 al 23 de Junio de 2.005 por cuenta de las empresas que figuran al folio 11, en ninguna de ellas como entrenador a pesar de haber ejercitado dicha actividad en diferentes club con anterioridad, en 29 de Junio de 2.005 con efectos de comienzo para el 1 de Julio concertó con el GRANADA CLUB DE FÚTBOL el contrato de entrenador que figura a los folios 5 y 5 vto, cuyo clausulado se da aquí por reproducido, contrato que fue presentado el 24 de Agosto de 2.005 en el Registro del Comité Técnico Andaluz de Entrenadoresde Fútbol, para su efectividad federativa, no llegando el actor a ser dado de alta en la Seguridad Social. Desde el mes de Julio hasta el mes de Enero de 2.006 inclusive el actor percibió la suma de 3.300 euros cada uno de los meses estipulada en la cláusula octava b) del referido contrato.

  2. - El actor fue destituido como entrenador del GRANADA CLUB DE FÚTBOL de manera verbal el 27 de Febrero de 2.006, tras celebrarse una reunión de la Junta Directiva tras ser derrotado el equipo el domingo anterior por el Loja, ocupando en ese momento el GRANADA CLUB DE FÚTBOL la cuarta plaza del Grupo IX de la Tercera División.

  3. - El demandante presentó el 2 de Marzo de 2.006 denuncia contra el Club ante el Comité Jurisdiccional y de Conciliación de la Federación Andaluza de Fútbol en la que por su cese reclamaba la suma de 16.500 euros correspondientes a las mensualidades de Febrero de 2.006 a Junio de 2.006 (a razón de 3.300 euros por cinco meses), estampando en el referido escrito de denuncia un punto 2 en el que literalmente indicaba que "Por los conceptos especificados en los pactos de los puntos 8° d y 13° de dicho contrato me reservo el derecho a una posterior reclamación de las cantidades estipuladas en el mismo...". Tras efectuarse oposición por el GRANADA CLUB DE FÚTBOL y acumularse al expediente del actor la denuncia presentada por el segundo entrenador y el preparador físico, por dicho Comité Jurisdiccional se dictó Resolución el 6 de Abril de 2.006 que es firme y que obra en los actuados a los folios 39 a 42 y en la que por lo que respecta al actor estimo parcialmente su reclamación al condenar al GRANADA CLUB DE FÚTBOL a abonarle la suma de 15.241 euros correspondientes a descontar de la reclamación de 16.500 euros la cantidad de 1.259 euros en concepto de pago de cuota colegial, suma de 15.241 que fue transferida por el GRANADA CLUB DE FÚTBOL y entregada al actor el 17 de Abril de 2.006 a través del Comité Técnico Andaluz de entrenadores de Fútbol, estampando el actor en el recibí "no conforme, quedan pendientes los conceptos de los...

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