STSJ Comunidad de Madrid 621/2008, 15 de Septiembre de 2008

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2008:15772
Número de Recurso2396/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución621/2008
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002396/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00621/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2.396/08

Sentencia número: 621/08

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a QUINCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2.396/08, formalizado por el Sr/a. Letrado/a ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (CSIC), MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA y por el Sr/a. Letrado/a Dª. ELENA GUTIÉRREZ GARCÍA, en nombre y representación de CRONOS IBÉRICA, SAU contra la sentencia de fecha VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL SIETE, dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de MADRID, en sus autos número 531/07, seguidos a instancia de Dª. Claudia frente a RECURRENTES, MINISTERIO FISCAL Y ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CINE E IMAGEN CIENTÍFICO (ASECIC), en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Que la actora ha venido prestando sus servicios en la Mediateca del Museo Nacional de Ciencias Naturales, el cual depende del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), por cuenta de la empresa codemandada Cronos Ibérica SAU, ostentando una antigüedad, de 1 de junio de 2006, la categoría profesional, de Analista Programación Junior, percibiendo un salario mensual, de 1.500,01 €, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que la demandante prestó inicialmente servicios en la Mediateca del Museo Nacional de Ciencias Naturales, en calidad de documentalista, entre septiembre y diciembre de 2003, centrándose su actividad en la confección de la normalización, la indización, la realización de resúmenes, la clasificación y la catalogación de fondos de la Mediateca, permutando el listado de los Códigos UNESCO para su correcta utilización.

TERCERO

Que en el marco de un convenio de colaboración suscrito, el 2 de abril de 1991, entre el CSIC y la codemandada, Asociación Española de Cine Científico (ASECIC), la actora volvió a prestar servicios en la Mediateca del Museo Nacional de Ciencias Naturales, el 1 de julio de 2004, efectuando labores de catalogación y documentación de sus fondos, siendo retribuida mediante facturas mensuales que le eran abonadas por ASECIC.

CUARTO

Sin solución de continuidad en la prestación de servicios anteriormente referida, la actora suscribió un contrato de trabajo con el CSIC, el 31 de mayo de 2005, como Titulado Medio de Investigación y Laboratorio en prácticas, en el marco del Proyecto I3P cofinanciado por el Fondo Social Europeo, pactándose que la duración de ese contrato sería de dos años, y se extendería desde el 11/07/2005 hasta el 10/07/2007

QUINTO

Que a la demandante se le ofertó por la codemandada Cronos Ibérica, el 4 de mayo de 2006, un contrato de trabajo por obra o servicio, para la Mediateca, para dar soporte a la Web de la videoteca, para lo cual suscribió, el día 5 de mayo de 2006, un escrito de renuncia del contrato en prácticas que anteriormente había firmado con el CSIC, con efectos de 31 de mayo de 2006, suscribiendo con la codemandada, Cronos Ibérica SAU, el 1 de junio de 2006, un contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de para obra o servicio determinado, para prestar servicios con la categoría profesional de Analista Programador Junior, siendo la obra a realizar, descrita en cláusula adicional, la "Asistencia Técnica en el Museo de Ciencias Naturales para dar soporte a la Web de la Videoteca".

SEXTO

Que la empresa Cronos Ibérica SAU se constituyó en Madrid, el 6 de mayo de 1989, siendo su actividad principal la consultoría de información basada en la utilización de tecnología Oracle, estando localizados sus servicios en el diseño conceptual, lógico y físico de bases de datos relacionales, además de análisis, evaluación y selección de estas bases de datos, habiéndose especializado en el desarrollo e implementación de soluciones informáticas para redes intranet e internet.

SEPTIMO

Que la Mediateca Científica del CSIC, instalada en el Museo Nacional de Ciencias Naturales, se inauguró en el mes de mayo de 2003, como resultado del convenio de colaboración entre la dirección General de Universidades e Investigación de la Comunidad de Madrid (DGUICM), el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y la Asociación Española de Cine Científico (ASECIC), con el objeto de contener y divulgar documentales, imágenes fijas y sonidos en el ámbito de la ciencia en general, facilitando inicialmente él visionado del material que va siendo informatizado, en 28 terminales, instaladas en el Museo - conectadas a un servidor para almacenar y gestionar los fondos y tres estaciones de codificación - y en una pequeña sala de proyecciones. Desde su apertura al público, el 7 de mayo de 2003, sus fondos no han parado de incrementarse, pasando, por ejemplo, de tener 1862, videos, 19.780 fotografías y 260 sonidos, a diciembre de 2004, a 3.300 vídeos, 21.000 fotografías y 260 sonidos, en diciembre de 2005.

OCTAVO

Que la Directora del Centro Técnico de Informática del CSIC, Dña. Paula, suscribió el día, 26 de junio de 2006, una "memoria justificativa para la contratación a través del catálogo del Servicio de Adquisición Centralizada de la Dirección General de Patrimonio de un servicio para el desarrollo del portal MEDIATECA ON-LINE del consejo Superior de Investigaciones Científicas", con objeto de ofrecer la posibilidad de acceder a través de Internet a los fondos audiovisuales de la Mediateca alojada en el Museo de Ciencias Naturales, fijándose como plazo máximo de finalización de los trabajos objeto de contratación, el 31 de diciembre de 2006, como coste del proyecto, 1.500 horas, correspondiente a la suma de horas de perfil profesional de Analista (184 horas), Diseñador Gráfico (368 horas) y Analista Programador (948 horas), proponiéndose contratar para la realización de servicio para el desarrollo del portal de la MEDIATECA EN-LÍNEA del CSIC a la empresa Cronos Ibérica S.A. con un presupuesto máximo total para la ejecución de los trabajos descritos en el contrato de 50.961,32 €, incluido IVA, detallándose para las categorías profesionales y horas anteriormente referidas, un precio hora (IVA incluido) de 39,44 €, 33,21 €, y 33,21 €, respectivamente, y como condiciones del equipo de trabajo, "una experiencia mínima del personal técnico que participe en el proyecto igual o superior a dos años en puestos de funciones equivalentes y utilizando herramientas análogas o similares a las empleadas en el proyecto", realizándose la jornada laboral y las tareas objeto de contratación "fuera del CSIC, en las dependencias o lugar designado por al empresa contratada", correspondiendo al centro directivo destinatario de los trabajos su supervisión y dirección, el cual "designará un Director Técnico cuyas funciones en relación con el objeto del presente pliego serán las siguientes: velar por el cumplimiento de los trabajos exigidos; emitir la certificación de recepción de los mismos", proveyéndose no obstante que "el Director Técnico podrá delegar sus funciones en una persona de su equipo", y que "la facturación de los trabajos realizados se realizará en un único pago, a la finalización de los mismos".

NOVENO

Que desde el 1 de julio de 2004, no obstante los distintos contratos de trabajo formalizados, la actora viene efectuando labores de catalogación y documentación de los fondos que van incorporándose a la Mediateca para su digitalización y tratamiento informático, en horario coincidente con el del personal del Museo, bajo la dependencia directa del Coordinador Técnico de la Mediateca, D. Octavio, que es quien además coordina sus vacaciones con el resto del personal, otorga en su caso los permisos o facilita su acceso a los cursos que imparte el CSIC - comunicando posteriormente a la actual empleadora tales hechos - impartiendo como responsable del servicio las órdenes y directrices precisas para el adecuado cumplimiento de las tareas encomendadas.

DECIMO

Que la demandante presentó y registró en el CSIC, el día 3 de abril de 2007, reclamación previa a la vía laboral del derecho a ostentar una relación laboral por tiempo indefinido por cesión ilegal de trabajadores y demandada de conciliación en igual sentido, frente a Cronos Ibérica SAU, y la...

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