STSJ Comunidad de Madrid 645/2008, 22 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2008:15767
Número de Recurso2083/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución645/2008
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002083/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00645/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2083/08

Sentencia número: 645/08

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil ocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2083/08 formalizado por el Sr. Letrado Manuel Antonio García Martínez en nombre y representación Dña. Consuelo y D. Lucas contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de MADRID, en sus autos número 642/07, seguidos a instancia de los citados recurrentes y D. Rogelio, D. Jose Ángel frente a "SEGUR IBÉRICA S.A.", en reclamación por cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Rogelio presta servicios para Segur Ibérica SA desde el 21-12-83 con categoría de vigilante de seguridad.

En 2005 el demandante percibió una remuneración total de 18.441,08 euros desglosada del siguiente modo: 11.725,35 euros por sueldo base, 2.004,15 euros de antigüedad, 135 de peligrosidad fija, 1.754,18 euros de peligrosidad variable, 1.020 euros de plus transporte, 1.007,40 de plus vestuario, 286 euros por horas nocturnas y 509 euros por horas festivas.

En 2006 el total percibido fue de 19.199,95 euros conforme el siguiente desglose: 12.163,05 de sueldo base, 2.512,80 de antigüedad, 180 de peligrosidad fija, 1.692,60 de peligrosidad variable, 1.053,75 de plus transporte, 1.044,75 euros de plus vestuario, 89 de horas nocturnas y 464 de horas festivas.

En 2005 realizó un total de 906,20 horas extras que le fueron abonadas cada una a 7,10 euros hora.

En 2006 las horas extras realizadas ascendieron a 741,29 y el precio abonado por cada hora fue de 7,29 euros.

SEGUNDO

Dña. Consuelo presta servicios de vigilante de seguridad para la demandada desde el 1-6-05. En 2005 la demandante percibió 781,69 euros mensuales de sueldo base, 9 euros de peligrosidad fija, 68 euros de plus transporte, 67,16 euros de plus de vestuario, 197,67 euros de prorrata de pagas, 45,08 por horas nocturnas y 210,16 euros de horas festivas.

Realizó ese año 238,51 horas extras que se le abonaron a razón de 7,10 euros la hora.

En 2006 la demandante percibió mensualmente 810,87 euros de sueldo base, 205,72 euros de prorrata mensual de pagas, l2 euros de peligrosidad fija, 70,25 euros de plus transporte, 69,65 euros de plus vestuario. Percibió en el año 45,22 euros de horas nocturnas, 420,24 euros de horas festivas. Realizó ese año 568,23 horas extras que se le abonaron a razón de 7,29 euros cada hora.

En 2007 su salario base mensual asciende a 832,76 euros, el plus de peligrosidad fijo a 15 euros, la prorrata de pagas a 211,94 euros, el plus de transporte a 72,15 euros, el de vestuario a 71,53 euros y percibió además en el año hasta el mes de mayo 28,66 euros de horas nocturnas y 223,40 euros de horas festivas.

Hasta mayo realizó un total de 402,66 horas extras que se abonaron a 7,41 euros la hora.

TERCERO

D. Lucas presta servicios de vigilante de seguridad para Segur Ibérica SA desde el 1-4-05.

En 2005 percibió mensualmente un salario base de 781,69 euros, 31,57 euros de antigüedad, 205,56 euros de prorrata mensual de pagas, 9 euros de plus de peligrosidad fija, 68 euros de plus transporte, 67,16 euros de plus vestuario y en todo el año percibió por horas festivas un total de 186,48 euros.

Realizóun total de 723,44 horas extras que le fueron abonadas a 7,10 euros la hora.

En, 2006 percibió mensualmente 810,87 euros de sueldo base, 32,74 euros de antigüedad, 213,90 euros de prorrata de pagas, 12 euros de peligrosidad fija, 70,25 euros de plus transporte y 69,65 euros de plus vestuario. Además en todo el año percibió por horas festivas un total de 256,56 euros.

Realizó ese año un total de 833,08 horas extras que se le abonaron a 7,29 euros la hora.

En 2007 y hasta mayo percibió 832,76 euros de sueldo base, 33,62 euros de antigüedad, 15 euros de peligrosidad fija, 220.34 euros de prorrata de pagas, 68 euros de plus transporte, 67,16 euros de plus vestuario y un total en el año de euros por horas festivas.

Realizó ese año hasta mayo 512 horas extras que se abonaron a razón de 7,41 euros la hora.

CUARTO

D. Jose Ángel presta servicios a la demandada de vigilante de seguridad desde el 1-1-00. En 2005 ha percibido una remuneración total de 16.257,47 euros desglosada del siguiente modo: 11.725,35 euros de sueldo base, 473,35 euros de antigüedad, 135 euros de peligrosidad fija, 1.020 de plus transporte, 1.007,40 de plus vestuario, 1.189,10 euros de horas nocturnas y 707,07 euros de horas festivas.

Ese año realizó un total de 1.205,40 horas extras que se abonaron a razón de 7,10 euros la hora.

En 2006 el demandante percibió una remuneración total de 17.101,08 euros desglosada en 12.163,05 euros de sueldo base, 491,10 euros de antigüedad, 180 euros de peligrosidad fija, 1053,75 euros de plus transporte, 1044,75 euros de plus vestuario, 1.449,25 euros por horas nocturnas y 719,18 euros por horas festivas.

Ese año realizó 1.365,04 horas extras y percibió 7,29 euros por cada una de ellas.

QUINTO

El 21-2-07 se dictó sentencia por el Tribunal Supremo en conflicto colectivo que en su fallo dispuso: "...declaramos la nulidad, correspondiente, del apartado l.a) del artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad para los años 2005 a 2008 que fija el valor de las horas extraordinarias laborables y festivas para los vigilantes de seguridad; del art. 42, apartado b), únicamente en cuanto a las horas extraordinarias laborales para el resto de las categorías profesionales y el punto 2 del artículo 42, que fija un valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente..." Suscitada aclaración a dicha sentencia el TS rechaza la petición por Auto de 28-3-07 y que en su fundamentación expresaba:

...No cabe pues, en el ámbito de este proceso, realizar disquisiciones sobre la cuantificación del salario base, y de los salarios complementarios que integran la estructura salarial, lo que, en su caso, sería objeto de conocimiento en un posterior proceso de reclamación de cantidad por diferencias en el pago de las horas extraordinarias...

SEXTO

Por la Asociación Profesional de Empresas de Seguridad se ha planteado el 7-6-07 nuevo conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional por el que se solicita que se declare que:

"...que se declare que, a tenor de lo previsto en el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores, el valor de la hora extraordinaria debe obtenerse a partir del valor de la hora ordinaria de trabajo, considerando como tal el correspondiente al salario ordinario por unidad de tiempo, sin computar todos aquellos conceptos que vienen a compensar un modo específico de realizar el trabajo o su prestación en circunstancias concretas, que ya se encuentra retribuido por el propio complemento salarial de que se trate..."

Y otro conflicto colectivo se ha presentado por esta Asociación el 18-9-07 por el que se pretende que los sindicatos demandados "...acepten la inaplicación de los conceptos económicos del Convenio Colectivo vigente, como consecuencia de haberse roto el equilibrio del mismo con efecto retroactivo al...

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