STSJ Comunidad de Madrid 656/2008, 22 de Septiembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución656/2008
Fecha22 Septiembre 2008

RSU 0002636/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00656/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2636/08

Sentencia número: 656/08

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil ocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2636/08 formalizado por el Sr. Letrado Marta Iruzubieta Peláez en nombre y representación Dña. Marisol contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de MADRID, en sus autos número 1133/07, seguidos a instancia de la citada recurrente frente a AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S.A., en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dña. Marisol ha prestado servicios para AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES desde el 1- 10-95 con categoría de GP 1 nivel 2 y salario de 4.307,46 euros mensuales con prorrata de pagas.

La actividad de la demandante, abogada del ICAM, integrada en el departamento jurídico de la aseguradora, consistía en su asesoramiento y defensa forense como letrada a la que se encomendaban distintos pleitos.

SEGUNDO

El 30-10-07 Agroseguro remite carta a la demandante en la que la requiere para que informe de los procedimientos en los que ha intervenido como letrada en los que se generaron costas a su favor y para que devuelva los honorarios de letrado percibidos por ella.

El 2-11-07 la Sra. Marisol contesta por carta en cuyo primer párrafo indica lo siguiente:

"De conformidad con lo que fue indicado por mi superior jerárquico, D. Evaristo, quien a su vez me dijo que sus instrucciones eran coherentes con lo regulado por el estatuto General de la Abogacía Española y otras normas relativas al ejercicio de la abogacía (tanto por cuenta propia como por cuenta ajena), he venido percibiendo cantidades en concepto de honorarios de Letrado abonadas por la parte percibiendo cantidades en concepto de honorarios de Letrado abonadas por la parte vencida en el procedimiento. Por otra parte, tales percepciones se derivan de resoluciones judiciales cuyo conocimiento tiene constancia la Empresa de forma notoria, y desde hace nada menos que doce años, sin que jamás se me haya efectuado reprocheo censura alguna en relación conunapráctica que estimoperfectamente adecuada tantoa la normativa aplicablecomo a la exigencia generaldebuena fe, sin concurrirocultación alguna ni posibilidad dehaberla. Por ello, rechazo rotundamente haber cometido infracción laboral alguna".

TERCERO

El 6-11-07 Agroseguro abre expediente disciplinario a la demandante cuyo contenido, que obra al documento 16 de la actora, se da por reproducido.

En dicho expediente se le imputan faltas consistentes en haber hecho suyos los honorarios de letrado de las costas que correspondían al empresario como parte vencedora en juicio.

Además se le suspende de empleo, que no de sueldo, durante los cuatro días que habilita para evacuar el pliego de descargos.

CUARTO

El 13-11-07 la demandante presenta pliego de descargos cuyo contenido, documento 15 de la actora, se da por reproducido.

Finalmente se decide su despido mediante carta de 15-11-07, documento 14 de la demandante, cuyo contenido también se da por reproducido.

QUINTO

Al frente del Departamento de Asesoría Jurídica se encontraba Don. Evaristo también despedido el 6-11-07 mediante carta que obra al documento 19bis, de la parte actora y que se da por reproducida y que estaba integrado por cinco letrados.

El Departamento dependía de la Dirección General al frente de la cual y hasta 2005 estuvo el Sr. Jesús y desde esa fecha al frente se encuentra la Sra. María Esther.

Asesoría Jurídica remitía a la Dirección General información mediante nota dando cuenta del resultado de los litigios emprendidos.

En reuniones mantenidas entre el Sr. Jesús y el Sr. Evaristo y la Sra. Marisol éstos reclamaron que se les abonaran los honorarios de letrado incluidos en las costas, sin que tal pretensión se admitiera por la Dirección General.

SEXTO

En los procedimientos en los que se producía condena en costas, el procurador de la parte vencida se encargaba de remitir cheques a los profesionales intervinientes de Agroseguro como parte vencedora, procurador, letrado, peritos etc.

El cheque comprensivo de honorarios de letrado de los litigios en que había intervenido la Sra. Marisol, se remitía a su atención al Departamento Jurídico de Agroseguro y la actora lo ingresaba en su cuenta.

Cuando la demandante estuvo de baja maternal, estos cheques le fueron remitidos por el procurador contrario a su casa.

SEPTIMO

La demandante, en fechas no concretadas, ha recibido honorarios de letrado, incluidos en costas causadas en procedimientos en los que ha intervenido en defensa de su empleadora, por cuantía de 35.928 euros y que se corresponden a los litigios reseñados en la carta de despido, folios 10 a 12 de autos.

OCTAVO

Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda formulada por Dña. Marisol convalido el despido acordado por AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES el 15- 11-07 y la absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 26 de mayo de 2008, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 3 de septiembre de 2008 señalándose el día 17 de septiembre de 2008 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a sentencia que desestimó la demanda rectora de las presentes actuaciones, tendente a la declaración de improcedencia del despido disciplinario acordado por la empresa, interpone la demandante recurso de suplicación, desplegando un primer motivo, con idónea cobertura en el apartado b) del art. 191 LPL, en el que interesa la revisión del párrafo primero del hecho probado quinto propugnando la siguiente redacción:

"Al frente del Departamento de Asesoría Jurídica, con el puesto de Jefe y máximo responsable de dicho Departamento, se encontraba Don. Evaristo, a quien se encomendó la responsabilidad del buen funcionamiento del Departamento Jurídico de la empresa, así como la Dirección personal del equipo de Letrados que lo componían, el cual desde el ese momento hasta la fecha del despido del Sr. Evaristo se encontraba bajo su cargo y Dirección.

Don Evaristo aprobó expresamente, por habérsele indicado desde el comienzo de su relación laboral, que Dña Marisol hiciera suyos los honorarios profesionales de las costas procesales devengadas en los procedimientos en que intervenía Dña Marisol y que finalizaban con sentencia favorable a la empresa AGROSEGURO S.A y con condena en costas".

Ampara la revisión en la sentencia del Juzgado de lo Social...

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