STSJ Comunidad de Madrid 638/2008, 22 de Septiembre de 2008

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2008:15761
Número de Recurso3223/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución638/2008
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003223/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00638/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3223-08

Sentencia número: 638/08

C.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

En la villa de Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil ocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3223-08, formalizado por el Sr. Letrado Don EDUARDO FERNÁNDEZ DE BLAS, en nombre y representación de GRÁFICAS PANEUROPEAS S.A. (GRAFIPAN), y por la Sra. Letrada Doña EVA MARÍA BEJARANO RÚA, en nombre y representación de ZERMATT S.A., ZERMATT GESTIÓN CENTRAL S.L., PLASCER S.A., FANDO GESTIÓN S.L., LLERI PATRIMONIO S.L., DON Augusto y DON Luis Alberto contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de MÓSTOLES, en sus autos número 804-07, seguidos a instancia de DON Serafin frente a GRÁFICAS PANEUROPEAS S.A. (GRAFIPAN), ZERMATT S.A., ZERMATT GESTIÓN CENTRAL S.L., PLASCER S.A., FANDO GESTIÓN S.L., LLERI PATRIMONIO S.L., DON Augusto y DON Luis Alberto, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

1)- El actor D. Serafin comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada GRAFICAS PANEUROPEAS S.A. (GRAFIPAN), con fecha 1.10.88, con la categoría profesional de oficial 2ª y con un salario mensual de 1.476,19 € con prorrata de pagas extras.

2)- La empresa GRAFICAS PANAEUROPEAS S.A. se constituyó el 29-12-1.977 por D° Jose Ramón, D. Luis Alberto, D. Ramón, D. Augusto y D. Héctor, fijando su domicilio social en C/ Batalla de Brunete n° 11 de Fuenlabrada (Madrid), y constituyendo el objeto social de la misma: "Artes Gráficas en general; fabricación de envases y embalajes de cartoncillo, cartón y plásticos; edición de todo tipo de publicaciones, encuadernación, fotomecánica y fotocomposición; comercialización y venta por mayor y menor de los referidos productos; cualquier otra actividad de lícito comercio".

Desde 8-5-06 se designa como Administrador Unico a D° Augusto, siendo apoderado D. Luis Alberto.

En la actualidad la demandada tiene su domicilio social en la C/ Miguel Servet n° 13 de Fuenlabrada, siendo accionistas de la misma: D° Luis Alberto (50%), D. Augusto (27%) y la empresa FANDO GESTION S.L. (23%), siendo el Administrador Unico de la misma, el citado D° Augusto.

(documento 87 de la actora).

3)- En fecha 4-9-2007 la empresa demandada entregó al actor una carta de despido objetivo con fundamento en causas económicas, cuyo contenido se da por reproducido. En dicha carta se hace constar que se ha producido una reducción del volumen de VENTAS desde el año 2003 hasta el primer semestre del año 2007, lo cual ha generado unas pérdidas de la explotación en el año 2006 de 133.040€ y en el primer semestre del año 2007 de 287.724€, reduciéndose las ventas en este año hasta la cuantía de 771.375€.

Además se manifiesta que tal situación hace innecesario el, mantenimiento de dos turnos de trabajo (salvo en periodo de vacaciones), habiéndose adoptado la decisión de implantar un único turno de trabajo para realizar la producción adecuada al actual volumen de ventas existente en 1a empresa, por 1o que debían extinguirse los contratos de trabajo de tres impresores, un puesto de troquelado y un puesto de pegado.

En dicha carta se ofrece al demandante la cantidad de 23.349,96 € por el concepto de indemnización, así como el importe equivalente a 30 días de salario (1.945,83 euros) por falta de preaviso; cantidades que han sido percibidas por el trabajador.

4)-En fecha 10-12-07 se levanta Acta de Infracción por la Inspección de Trabajo haciendo constar que desde el mes de junio de 2003 hasta enero de 2006 la empresa demandada ha mantenido una plantilla media de 27 trabajadores, habiéndose producido desde entonces las siguientes extinciones de contratos de trabajo:

- durante el año 2006: 24-2-2006: 1; 6-6-2006: 1; 8-8-2006: 2 ; 1-10-2006: 1 ;19-10-2006: 1; 1-11-2006: 1; 30-11-2006: 1; 20-12- 2006: 1; y 22-12-2006: 1.

- durante e1 año 2007: 8-2-2007: 1; 12-2-2007: 1; 25-4-2007: 1; 30-4-2007: 1; 15-6-2007:1; 24-6-2007: 1; 13-8-2007: 1; 4-9-2007: 5; y10-10-2007: 1.

En la actualidad la plantilla se halla integrada por 12 trabajadores.

5)-En 1a citada Acta de Infracción, 1a Inspección de Trabajo aprecia la infracción por la empresa demandada de 10 dispuesto en los art. 51.1) del Estatuto de los Trabajadores y art. 1,1 y art. 5 del Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo, aprobado por RD 43/1996, al haberse llevado a efecto por la empresa "extinciones de contratos de trabajo al amparo de lo dispuesto en el art. 52.c) de la citada norma, en número inferior a los umbrales señalados, y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, considerándose dichas nuevas extinciones efectuadas en fraude de ley, al no haber sido negociada con la representación legal de los trabajadores ni haber contado con la autorización de la autoridad laboral"; calificando dicha infracción como muy grave y proponiendo la imposición a la empresa de una sanción por importe de 6.251 €. No consta que dicho acta haya sido impugnada.

6)-Durante el año 2006 se produjeron bajas voluntarias de trabajadores de la empresa en las siguientes fechas: 6-6-06; 1-11-06, 30-11-06 y 20-12-06. No consta que en fecha 1-10-06 hubiera baja alguna (voluntaria o no) de algún trabajador.

Durante el año 2007 se produjeron bajas voluntarias de los trabajadores en las siguientes fechas: 24-6-07, 13-8-07 y 10-10-07.

(documentos 18 a 20 de la empresa y testifical del Sr. Carlos ).

7)-Consta probado que durante el año 2006 se produjeron despidos de los trabajadores declarados improcedentes en las siguientes fechas: 24-2-06, 8-8-06, 19-10-06 y 22-12-06; y durante el año 2007: el 8-2-07, 30-4-07 y 5 trabajadores el 4-9-07 (entre ellos el actor). No constan acreditadas las causas del despido, salvo la de los cinco trabajadores últimos que se fundamenta en el art. 51,1 ET.

No consta acreditada la causa de extinción de los contratos en las fechas siguientes: 12-2-07, 25-4-07 y 15-6-07.

(valoración conjunta de la prueba de la empresa, en concreto de los documentos 18 a 20 de la empresa, así como testifical Sr. Carlos ).

8)- Las empresas codemandadas Zermat Gestión Central S.L., Zermatt S.A. y Plascer S.A.U., constituyen un grupo fiscal de empresas, junto con las empresas Elexen S.A.U., Moplastica, GZ, S.A. y Zermatt Impresión Plásticos S.A., cuya cabecera es la primera de ellas, las cuales efectúan la correspondiente liquidación de cuentas anuales e informe de gestión consolidados, habiendo declarado como tal grupo de empresas, en el ejercicio de 2006 una cifra de negocio de 21.115.701,63 €, con fondos propios ascendentes a 6,5 millones de euros, y unos resultados después de impuestos ascendentes a 334.917,29 €.

(interrogatorio de las empresas codemandadas y documentos fiscales aportados en su ramo de prueba).

9)- La empresa ZERMAT GESTION CENTRAL S.L., se constituyó el 26-12-1.996 (inicialmente con la denominación Servicios de Asesoramiento y Gestión Confa S.L.) por D. Augusto (50% del capital social) y D° Luis Alberto (50% del capital social), quedando ambos designados como Administradores solidarios de la misma. Consta como domicilio social la c/ Eduardo Torroja n° 39 de Fuenlabrada; y constituye su objeto social, entre otros: "1.1a instalación, amueblamiento y equipamiento integral de viviendas, oficinas, locales comerciales y naves industriales y su explotación así equipadas; 4. la promoción de empresas industriales, comerciales y de servicios de objeto análogo, o de ampliación, desarrollo y modernización, tomando participaciones y efectuando inversiones de cualquier especie en las mismas, con sujeción en todo caso a la normativa que regula el mercado de valores; 7. la prestación a terceros de servicios de ordenación, publicidad, marketing, organización y gestión empresarial y selección de personal; 8. la realización de trabajos de impresión edición, reprografía, fotocomposición y creación de documentos."; y desde 14-10-2002 "la dirección y gestión de la participación de la sociedad en otras empresas o sociedades de objeto idéntico o análogo a cualquiera de las actividades que se dedica".

Actualmente, dicha empresa se encarga de la gestión de la contabilidad y declaraciones fiscales de la demandada GRAFICAS PANEROPEAS S.A.

Con fecha 21-4-2006 se otorgó escritura publica sobre dimisión de...

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