STSJ Castilla-La Mancha 10163/2007, 26 de Junio de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCLM:2007:1573
Número de Recurso207/2006
Número de Resolución10163/2007
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 10163/2007

Recurso de Apelación núm. 207 de 2006

Albacete

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Angel Narváez Bermejo

En Albacete, a veintiséis de Junio de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 207/06 del recurso de apelación contencioso administrativo seguido a instancia de D. Luis Antonio representado por el Procurador Sr.: Almansa Nueda, contra la DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN ALBACETE, que ha estado representada y dirigida por el Letrado de la Seguridad Social, con la intervención del Ministerio Fiscal, sobre acoso moral en el trabajo; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Miguel Angel Narváez Bermejo,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Albacete, de fecha 13-7-2006, número 176/06 recaída en los autos del recurso contencioso- administrativo número 198/05. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo literal " Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Luis Antonio ejercitando la acción de protección de los Derechos Fundamentales de la Persona contra Dª Concepción y la Dirección Provincial en Albacete de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de la Seguridad Social".

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señalo votación y fallo para el día 14-5-2007; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Albacete desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Luis Antonio ejercitando acción de protección de los derechos fundamentales de la persona por acoso moral o psicológico contra Dña. Concepción y la Dirección Provincial en Albacete de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

De manera sintética y tras analizar los hechos en los que el actor fundamentaba el acoso moral que denunciaba el Magistrado de instancia llega a la conclusión de que no se ha acreditado acto alguno constitutivo de acoso moral, ni, por ende, vulneración alguna de derechos fundamentales. A esta consideración no empece que el actor haya sido sometido a tratamiento médico.

El demandante muestra su disconformidad con la sentencia dictada, desarrollando sus discrepancias en los siguientes motivos de impugnación de la sentencia:

  1. Falta de motivación de la sentencia por inexistencia de hechos probados.

  2. Defecto de exhaustividad o incongruencia por omisión en dos aspectos: a) en cuanto a que las causas de inadmisibilidad rebatidas en el fundamento de derecho primero de la sentencia recurrida no ha tenido su traslación al fallo de la sentencia; b) no se han analizado específica e individualizadamente los derechos fundamentales que el recurrente consideraba vulnerados (derecho a la igualdad; trato degradante del art. 15 de la Constitución, infracción del derecho al cargo, presunción de inocencia, inviolabilidad de la correspondencia, carácter secreto de las comunicaciones, derecho a la intimidad).

  3. Defecto en los requisitos internos de la sentencia por infracción de los arts. 209.2 y 218 de la LEC en relación con la disposición final primera de la LJCA de 1998 y el art. 4 de la LEC que genera indefensión. El juzgador no es preciso en la enumeración de los hechos sobre los cuales funda sus pretensiones el recurrente, sino que los condensa y les da un tratamiento global.

  4. Defecto en los requisitos internos de la sentencia por infracción de los arts. 209.2 y 218 LEC en relación con la disposición final primera de la LJCA de 1998 y el art. 4 de la LEC y art. 24.1º de la C.E . El juzgador de instancia en el antecedente de hecho séptimo aduce que se recibe el pleito a prueba practicándose las declaradas pertinentes pero no enumera las declaradas pertinentes con una importante repercusión procesal en perjuicio del recurrente en cuanto a la falta de indicación de la prueba empleada por el juzgador.

  5. Falta de pronunciamiento sobre las pretensiones de fondo con infracción del art. 218.3º de la LEC y los arts. 117 y 120.3 de la Constitución por falta de tratamiento del derecho a la intimidad, secreto en las comunicaciones, presunción de inocencia y no devolución de correos electrónicos, que se alegaban como vulnerados por el recurrente.

  6. Infracción del art. 238.3º de la LOPJ en relación con el art. 24.1 y 2 de la Constitución y con la doctrina de la disponibilidad y facilidad de los medios probatorios. La denegación de pruebas solicitadas por el auto del juzgado de 6-4-2006 lesiona los derechos de defensa y a la prueba provocando indefensión.

  7. Infracción del art. 238.3 de la LPJ en relación con el art. 24.1 y 2 de la CE . Lesión del derecho de defensa y del derecho a la prueba que asisten al recurrente, provocando con ello una situación de indefensión.

  8. Infracción del art. 24.1 y 2 de la Constitución en relación con los arts. 56.4º LJCA de 1998 y jurisprudencia del Tribunal Constitucional en cuanto a la inadmisión de la prueba documental que se intentó aportar con escrito de 20 de abril de 2006.9º Se impugna el fundamento de derecho cuarto de la sentencia en cuanto a la indebida valoración de la prueba en tanto incurre en arbitrariedad o irrazonabilidad manifiesta respecto de la notificación en una cafetería realizada por el ordenanza Sr. Braulio .

  9. Impugnación del fundamento de derecho quinto de la sentencia por indebida valoración de la prueba por la retirada de placa de inauguración de la Sala de conferencias.

  10. Incorrecta interpretación dada por el juzgado a la prueba practicada en el fundamento de derecho sexto de la sentencia en cuanto a las deficiencias denunciadas de falta de limpieza y luz en el despacho donde trabajaba.

  11. Incorrecta interpretación dada en el fundamento de derecho séptimo de la sentencia de la prueba presentada en cuanto a las dificultades que desde la Administración se le pusieron para desarrollar su trabajo, medios materiales e informáticos, pérdida de correos informáticos, retirada de ordenador.

  12. Incorrecta interpretación dada por el juzgador a la prueba practicada en el fundamento de derecho octavo de la sentencia en cuanto al cambio de despacho que sufrió y que tuvo que compartir con su esposa, también letrada.

  13. Incorrecta interpretación dada por el juzgador en el fundamento de derecho noveno de la sentencia a la prueba practicada en cuanto a que las peticiones de devolución del lápiz óptico, disco duro, bandera de Castilla La Mancha, libros y registro del despacho han constituido actos de acoso, siendo arbitraria y con infracción del art. 117.3 y 24 de la Constitución y predeterminación del fallo con infracción del art. 117.3 de la Constitución.

  14. Incorrecta interpretación dada por el juzgador en el fundamento de derecho décimo de la sentencia a la prueba practicada en cuanto a la apertura de la correspondencia privada del recurrente.

  15. Incorrecta interpretación dada por el juzgador en el fundamento de derecho undécimo de la sentencia a la prueba practicada en cuanto a amenazas vertidas y expediente disciplinario por negativa del recurrente a recibir y recoger notificaciones.

  16. Incorrecta interpretación dada por el Juzgador en el fundamento de derecho duodécimo a la prueba practicada en cuanto al seguimiento de la baja laboral del recurrente y su esposa, entendiendo que el alta de oficio que sufrió incurrió en desviación de poder.

  17. Incorrecta interpretación dada por el juzgador en el fundamento de derecho decimotercero de la prueba practicada en cuanto a la tramitación de la baja en su destino en adscripción provisional y la toma de posesión de la plaza obtenida en el concurso de noviembre de 2005.

  18. Infracción de la valoración de la prueba y del ordenamiento jurídico por parte del órgano judicial generando indefensión por infracción del art. 24.2º de la Constitución en cuanto a la valoración de la prueba relativa dada en el fundamento de derecho decimocuarto de la sentencia en cuanto al empleo de burofax para la realización de notificaciones.

20 Infracción de la valoración de la prueba y del ordenamiento jurídico por el órgano jurisdiccional en el fundamento de derecho decimosexto de la sentencia en cuanto a la baja laboral sufrida por el recurrente y en cuanto a su estado de salud.

SEGUNDO

Por razones sistemáticas vamos a separar el análisis de los motivos del recurso que aducen vicios de forma en cuanto a la sentencia y a las garantías del procedimiento de los que se refieren a la valoración de la prueba. Empezando por los primeros vamos a examinar conjuntamente los cinco primeros motivos del recurso en cuanto a los vicios que se atribuyen a la sentencia de falta de mención de hechos probados, motivación, incongruencia, falta de mención de pruebas declaradas pertinentes, tratamiento global de los derechos vulnerados .Se imputa quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia. La recurrente atribuye a la sentencia el incumplimiento de lo preceptuado por el art. 209.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no precisar todos los puntos litigiosos objeto de debate por...

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