STSJ Islas Baleares 154/2006, 4 de Abril de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2006:569
Número de Recurso442/2005
Número de Resolución154/2006
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

Resumen:

REINGRESO TRAS EXCEDENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES

SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DEL MERCAT Nº 12

PALMA DE MALLORCA

Nº RECURSO SUPLICACION 442/05

MATERIA: RECONOCIMIENTO DERECHO

RECURRENTE: Imanol

RECURRIDOS: GESTION SANITARIA DE MALLORCA

JUZGADO DE ORIGEN: SOCIAL TRES DE PALMA DE MALLORCA

DEMANDA: 696/03

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a cuatro de abril del dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguienteSENTENCIA NUM. 154/06

En el RECURSO SUPLICACION 442/05, formalizado por el Sr. Letrado D. Ferran Gomila Mercadal, en nombre y representación de D. Imanol , contra la sentencia de fecha veinticinco de febrero del dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: Tres de Palma de Mallorca, en sus autos número DEMANDA 696/03 , seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a la entidad GESTION SANITARIA DE MALLORCA, representada por el Sr. Letrado D. Enrique Dot Hualde, en reclamación por RECONOCIMIENTO DERECHO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "Probado y así se declara: PRIMERO. El actor, médico Psiquiatra, suscribió en fecha 16.09.98 un contrato con Gesma de duración indefinida como Jefe de Sección de Psiquiatría del Complejo Hospitalario de Mallorca. El contrato que obra en el ramo de prueba de la demanda como doc. nº1 se da por reproducido en aras a la brevedad. El Dr. Imanol fue nombrado Jefe de Servicio de Psiquiatría por un periodo de cuatro años a finalizar el 15 de septiembre de 2002. El propio nombramiento podía prorrogarse por el mismo periodo según voluntad de las partes con dos meses de antelación a su fin. En el caso de ausencia de preaviso la prórroga por idéntico periodo era automática.-SEGUNDO. En fecha 30 de abril de 2002 el Dr. Imanol solicita a la demandada su excedencia forzosa al habérsele propuesto el cargo de "Atención a la salud mental" del Servei Balear de la Salut desde el 1.05.02 y dice: "Que ha estat proposat per ocupar el cárrec d'Atenció a la Salut Mental del Server Balear de la Salut a partir de día 1 de maig de 2002. L'exercici d'aquesto cárrec es incompatible amb altres funcions a l1 Administració Pública. Com sia que actualmente estic ocupant el cárrec de Cap de Servei de Psiquiatria de GESMA, hem veig obligat a renunciar a l'esmentat cárrec des de la data anteriorment assenyalada. Al metéis temps agraeixo la confianza depositada en la meva persona pel compliment del cárrec de Cap de Server de psquiatría". Gesma le concede la excedencia forzosa en fecha 3.05.02. Finalizada la relación laboral con el Ib-Salut en fecha 31.12.02, el actor solicita en fecha 16.12.02 su reincorporación a Gesma con efectos del 1.01.03. El Secretario General de Gesma le comunica en fecha 2.01.03 que prestaría sus servicios como Jefe de Sección de la "Unitat de Hospitalizació Breu". De forma voluntaria y tras su reincorporación opta por asumir la Coordinación del Centro Serralta, hasta la reincorporación del Dr. Alberto en fecha 23.09.03.- TERCERO. El 28.03.03 y el 2.05.03 (doc. nº 7 y 8 del ramo de la demandada) el Secretario General de Gesma reconoce al actor el Cargo de Jefe de Servicio. En fecha 24.10.03 se notifica al actor una Resolución de Gesma (do.nº9) que concede al Dr. Imanol el derecho a reincorporarse a la empresa tras su cese como Coordinador en el Centro Serralta con la categoría de Jefe de Sección. El Acuerdo de Selección y Provisión de fecha 19.05.00 suscritos entre los Sindicato y Gesma establece para el personal fijo que la provisión de los puestos de jefe de servicio y de sección así como los de coordinadores, se proveeran por convocatoria restringida entre el personal del Complejo Hospitalario sólo había una plaza de Jefe de Servicio en el Catálogo de personal del 2002.- CUARTO. En fecha 24.11.03 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC instado el 13.11.03 y que se tuvo por celebrado sin avenencia.".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Imanol , contra la empresa GESTION SANITARIA DE MALLORCA, en materia de reconocimiento de derecho, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.".

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Ferran Gomila Mercadal, en nombre y representación de D. Imanol , que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Letrado D. Carlos Hernández Pellicer, en nombre y representación de GESTION SANITARIA DE MALLORCA (GESMA); siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintidós de septiembre del dos mil cinco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artº 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte actora, formula el /primer motivo de suplicación, con la pretensión revisoria de adicionar al hecho probado primero de la sentencia de instancia el siguiente texto interlineado:

".....En el mismo contrato de 16 de septiembre de 1998, no obstante la categoría inicial o formal de

"Jefe de Sección" el Dr. Imanol fue nombrado Jefe del Servicio de Psiquiatría por un periodo de cuatro añosa finalizar el...

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