STSJ Cataluña 8200/2005, 27 de Octubre de 2005

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2005:12644
Número de Recurso7819/2004
Número de Resolución8200/2005
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8200/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Ajuntament de Barcelona y Imanol frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 23 de diciembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 854/2001 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social, -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Gloria , María Inés , Mutua Fremap y Mutua Asepeyo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14.01.02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de diciembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda rectora de los autos Autos 203/2002 , promovida por Imanol , confirmando en parte la resolución del INSS que declaró la existencia de responsabilidad empresarial por faltas de medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo en el accidente de trabajo sufrido por las actoras Doña Gloria , y Doña María Inés , la responsabilidad de la empresa Julio Lucio Bolaños Suárez y el recargo en el 40%.Que debo desestimar y desestimo la demanda rectora de los autos Autos 179/2002 , promovida por Imanol , confirmando en parte la resolución del INSS que declaró la existencia de responsabilidad empresarial por faltas de medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo en el accidente de trabajo sufrido por las actoras Doña Gloria , y Doña María Inés , la responsabilidad de la empresa Julio Lucio Bolaños Suárez y el recargo en el 40%.

Que debo estimar y estimo las demandas rectoras de autos 854/2001 y 26/2002 , promovidas por Doña Gloria y Doña María Inés , declarando la responsabilidad solidaria del Ajuntament de Barcelona en relación con la falta de medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo en el accidente de trabajo sufrido por las actoras Doña Gloria y Doña María Inés en fecha de 17/11/2000 y 20/11/2000 respectivamente, de las que fue declarada responsable en vía administrativa exclusivamente la empresa Julio Lucio Bolaños Suárez y con la misma extensión del recargo en el 40% condenando al INSS, TGSS, Ajuntament de Barcelona y Imanol a estar y pasar por el anterior pronunciamiento."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora Doña Gloria , mayor de edad, con DNI NUM000 , y la actora Doña María Inés , mayor de edad, con DNI NUM001 , prestan servicios retribuidos por cuenta del Ajuntament de Barcelona con la categoría profesional de Técnico Ayudante y destino en el Centro de trabajo Erasme Janer.

  2. - El actor Imanol opera como concesionario oficial de Apinsa, dedicándose a la actividad de desinsección y desinsectación.

  3. - En fecha de 17/11/2000, en torno a las 19:40 horas, la empresa actora y demandada Juan Lucio Suárez procedió a la desinsectación del centro de trabajo Erasme Janer a través de fumigación mediante clorpiritos y cipermetrina, pertenecientes ambos a la familia de los organofosforados. Se utilizó el producto MATUL HQ. El producto está clasificado como nocivo e inflamable. La ingesta puede ocasionar daño pulmonar; debe mantenerse fuera del alcance de los niños, alejado de alimentos, bebidas y piensos; no deben respirarse sus vapores; debe evitarse el contacto con piel y ojos; su utilización requiere el uso de guantes; en caso de ingesta no debe provocarse el vómito sino acudir de inmediato a servicios médicos; no debe utilizarse a presencia de personas ni animales; tampoco debe utilizarse sobre plantas, el producto no debe ser pulverizado sobre alimentos ni utensilios de cocina y debe ser protegido de latas temperaturas. Sus técnicas de aplicación es mediante brocha o por pulverización, recomendándose no pulverizar al aire ni mezclar con agua ni otros disolventes ni la aplicación indiscriminada. El término de seguridad recomendado es de 48 horas. Se trata de un producto altamente persistente, pudiendo perdurar sus efectos hasta un año.

  4. - La anterior aplicación se realizó sin previa visita de responsable de la empresa aplicadora; se llevó a cabo con brocha zócalos y mediante fumigación en falsos techos, utilizando un pulverizador manual cuya boquilla se introducía en los huecos que el servicio de mantenimiento había habilitado al efecto, retirando algunas placas. La operación se ejecutaba desde el suelo, sin subir el aplicador a escalera alguna. Fueron utilizados 8 litros de productos. Acabada la aplicación el centro permaneció cerrado hasta las 06:00 horas del día 20/11/2000, cuando fue abierto por el personal de limpieza.

  5. - La aplicación del insecticida se llevó a cabo con inicio en torno a las 19:40 horas, momento en el que se encontraban en el interior del local municipal las actoras Doña Gloria y Doña María Inés junto con antiguos trabajadores, quienes marcharon alrededor de las 20:20 horas; el aplicador indicó a los allí reunidos que debían abandonar el recinto, si bien inicio la aplicación antes de que lo abandonaran. El aplicador, en la realización de su trabajo, utilizó mascarilla y guantes.

  6. - El centro Erasme Janer está ubicado en el entresuelo del edificio sito al número 8 de la calle Erasme Janer de Barcelona, Ocupa una superficie aproximada de 1.800 metros cuadrados. Cuenta con zona de vestíbulo, pasillos, despachos, tallers, aulas. Toda la techumbre está formada por placas metálicas con finas perforaciones. El centro cuenta con posibilidad de ventilación natural mediante ventanas practicables y dos unidades de climatización.

  7. - El Ajuntament de Barcelona dispone de un protocolo de actuación para tratamiento de desinsección en todos los centros municipales, que fue elaborado en fecha de 26/5/2000 por el servicio de prevención de riesgos laborales.

    La aplicación del tratamiento resultó desconocida para los servicios de prevención del Ajuntament de Barcelona y para los propios trabajadores.8.- El día 20/11/2000 el personal del centro inició su actividad habitual, presentándose primeros síntomas de irritación conjuntiva y de faringe al cabo de las dos o tres horas, si bien tal extremo no se comunicó al servicio médico. La tarde ese mismo día un comercial y biólogo de la empresa aplicadora visitó el centro sin hallazgos de riesgos que aconsejaran la clausura del centro. El día 21/11/2000 un facultativo del Servicio de Prevención de riesgos Laborales del Ajuntament de Barcelona participó al Centre de Salut Pùblica de Barcelona que había atendido a cuatro personas del centro Erasme Janer por irritación de mucosas, informando de la aplicación del tratamiento plaguicida de uso ambiental en el centro el día 17/11/2000.

  8. - El día 22/11/2000 fueron tomadas muestras en el local con el resultado que obra a los folios 27,28 y, en especial, 46 y 47 de las actuaciones.

  9. - La actora Doña Gloria acudió el día 21/11/2000 a los servicios médicos de Mutua Fremap con un cuadro de cefalea, mal sabor de boca, prurito ocular y sensación de edema en párpados. Practicado reconocimiento médico se apreció una TA 130/60, palidez cutáneo- mucosa, mínima hiperemia orofaríngea, no alteraciones conjuntivales, no edema parpebral ni facial; aparato cardiocircularorio, respitatorio y abdomen anodino, no focalidad neorológica. Inicio un proceso de IT en fecha de 29/11/2000.

  10. - Doña María Inés inició un proceso de IT en fecha de 6/2/2001, derivado de accidente de trabajo sufrido el día 20/11/2000.

  11. - La Inspección de Trabajo y Seguridad extendió acta de infracción a la empresa actora, proponiendo una sanción de 15.000.000ptas.

  12. - La Inspección de Trabajo y Seguridad Social promovió expediente de recargo de prestaciones como consecuencia de los accidentes de trabajo sufrido por las actoras Doña Gloria , y Doña María Inés . Seguido el expediente por sus trámites, con audiencia de las partes, el INSS declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo en el accidente de trabajo sufrido por las actoras y la responsabilidad de la empresa Julio Lucio Bolaños Suárez, fijando el recargo en el 40%

  13. - Contra las respectivas resoluciones fueron interpuestas reclamaciones previas por al totalidad de las demandantes: a)las trabajadoras, interesando la extensión de la responsabilidad al Ajuntament de Barcelona; la empresa aplicadora, interesando la revocación del recargo.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las demandadas Imanol y Ajuntament de Barcelona, que formalizaron dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado a las partes estos fueron impugnados por Ajuntament de Barcelona, Gloria y María Inés respecto al interpuesto por D. Imanol ; por Imanol , Gloria y María Inés respecto al interpuesto por l'Ajuntament de Barcelona, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la empresa demandante y codemandada en los presentes autos, Imanol y por el codemandado Ajuntament de Barcelona, se interponen sendos recursos de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que desestimó la pretensión formulada por la empresa consistente en que se deje sin efecto el recargo del 40% de las prestaciones derivadas de los accidentes de trabajo sufridos por las trabajadoras Sras. Gloria y María Inés , impuesto por el codemandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo del artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, y condenó al Ayuntamiento como responsable solidario de dicho recargo. Cada uno de los recursos interpuestos ha sido...

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