STSJ Cataluña 5732/2005, 29 de Junio de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2005:15476
Número de Recurso3189/2005
Número de Resolución5732/2005
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5732/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Amparo frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 27 de enero de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 674/2004 y siendo recurrido/a -I.C.S.-(Institut Català de la Salut). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de septiembre de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de enero de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda promovida por Amparo , debo absolver y absuelvo a l'INSTITUT CATALA DE LA SALUT de la pretensión deducida en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Amparo , con DNI nº NUM000 , presta servicios en calidad de facultativa especialista,en elPrograma de Atención a la Mujer de El Garraf, como Ginecóloga.

  1. - La relación con el Instituto demandado es laboral de carácter indefinido con antigüedad que data de 15 de noviembre de 1981, según Sentencia del Juzgado de lo Social nº 25 de Barcelona de 24 de diciembre de 1996.

  2. - El 22 de marzo de 2004 se le notifica a la actora ficha de atribución de objetivos, en relación a retribución variable prevista en el Acuerdo de la mesa Sectorial de Negociación de Sanidad sobre las condiciones de trabajo del personal de las instituciones sanitarias del Institut Català de la Salut, de 29 de octubre de 2002. Alcanzó el 75% de los objetivos.

  3. - Tras constatar que en la nómina de abril de 2004 no se había incluía el complemento de productividad variable vinculando a cumplimiento de objetivo, presentó reclamación previa.

  4. - Resolución de 3-11-2004 desestimó la reclamación previa por tener la demandante la condición de personal estatutario fijo temporal de interinidad, en los términos establecidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

  5. - No ha sido objeto de discusión que la cuantía a percibir, por el complemento de productividad, sería de 3.900 euros".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado e impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por Amparo en solicitud de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad contra el Institut Català de la Salut. Frente a dicha Sentencia se alza la parte actora mediante Recurso de Suplicación que articula, al amparo de la letra c) del artículo 191 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , en varios motivos: primeramente, denuncia la recurrente vulneración del art. 4 del Estatuto de los Trabajadores y del apartado 4.2.1 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de la sanidad de fecha 29.10.02 ; seguidamente, denuncia vulneración de los artículos 1.254, 1.255 y 1.256 del Código Civil ; posteriormente denuncia vulneración del principio jurisprudencial de que nadie puede ir contra sus propios actos, para, finalmente, denunciar la vulneración de la figura jurisprudencial del enriquecimiento injusto.

Del inalterado conjunto de los hechos probados que se dan aquí por reproducidos a todos los efectos resulta lo siguiente: a la actora, de condición laboral de carácter indefinido, se le entregó ficha de atribución de objetivos para el año 2003, los cuales fueron valorados al término del ejercicio anual en un 75% de los mismos, sin que se le abonaran éstos en la nómina de Abril de 2004, por lo que formulada la oportuna reclamación previa ante el Institut Català de la Salut, éste resolvió desestimarla por Resolución, de fecha

03.11.04 por no tener la actora la condición de personal estatutario, bien fijo o temporal.

El Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociació de Sanitat sobre las condiciones de trabajo del personal de las instituciones sanitarias del Institut Català de la Salut aprobado en fecha...

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