STSJ Cataluña 5756/2005, 30 de Junio de 2005

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2005:15465
Número de Recurso1616/2005
Número de Resolución5756/2005
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5756/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Vigarauto, S. A., Elvira , Auto Garau, S.A., Viuda e Hijos de Jaime Garau, S.A.,TGN Serveis d'Automoció, S.L y Carjani Correduria de Seguros S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 28 de febrero de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 750/2002. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSÍO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-12-2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la excepción de caducidad interpuesta por las codemandadas VIUDA E HIJOS DE JAIME GARAU S.A., CARJANI CORREDURÍA DE SEGUROS S.A., J. GARAU, S.S. y TNG. SERVEIS D'AUTOMOCIÓ S.L., debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA Elvira , con DNI nº NUM000 , contra las empresas VIGARAUTO S.A., AUTO GARAU S.A., VIUDA E HIJOS DE JAIME GARAU S.A., CARJANI CORREDURÍA DE SEGUROS S.A., J. GARAU S.A. y TGN SERVEIS D'AUTOMOCIÓ, S.L., sobre despido, declarando la validez del acto extintivo realizado por la empresademandada el 13-11- 2002".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora Doña Elvira con DNI nº NUM000 , ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa VIGARAUTO S.A., dedicada a la compra- venta y reparación de vehículos, desde el 1-2-1972, ostentando la categoría profesional de Oficial 1ª Administrativa, percibiendo un salario mensual con inclusión de pagas extras de 1.123,90 Euros. ( hecho no controvertido).

SEGUNDO

La demandante empezó a trabajar para la codemandada VIUDA E HIJOS DE JAIME GARAU S.A. el 1.1.1972, empresa que fué constituída el 20.9.1965, teniendo el domicilio social en la Ctra. de Valencia Km. 248, dedicada a la actividad de compraventa y reparación de vehículos.

Hasta el año 1995 la empresa VIUDA E HIJOS DE JAIME GARAU S.A., tenía la concesión de la marca de vehículos Renault a nivel de la provincia de Tarragona, por lo que al cesar la política de dicha marca de otorgar una concesión a nivel provincial, dicha empresa creó la filial VIGARAUTO, S.A. y J. GARAU S.A., que asumieron la concesión de la marca Renault en Tarragona y Tortosa, respectivamente.

La codemandada VIGARAUTO S.A. que se constituyó legalmente el 20-12-1995, se instaló en los mismos locales propiedad de VIUDA E HIJOS DE JAIME GARAU S.A. , habiendo pasado la mayoría de los trabajadores de VIUDA E HIJOS DE JAIME GARAU S.A.a la nueva empresa, entre los que se encontraba la actora. A partir de dicha fecha, VIUDA E HIJOS DE JAIME GARAU S.A. seguía realizando la misma actividad de venta y reparación de vehiculos, si bien, no ostentaba la concesión de Renault . VIUDA E HIJOS DE JAIME GARAU S.A. ha operado desde entonces con 3 trabajadores, teniendo en la Ctra de Valencia 248, su oficina. VIGARAUTO S.A. abona mensualmente a VIUDA E HIJOS DE JAIME GARAU S.A. un alquiler mensual por ocupar las instalaciones propiedad de ésta.

( ramo de prueba aportada por la actora como doc. nº 1 a 18. Confesión codemandadas Auto Garau, S.A. Vigarauto S,A. y documental que obra en autos aportada por las demandadas a requerimiento del Juzgado).

TERCERO

En la composición accionarial de VIGARAUTO S.A. corresponde el 51% a D. Jose María y el 49% a VIUDA E HIJOS DE JAIME GARAU S.A.

La codemandada AUTO GARAU S.A. se constituyó el 2-4-2001, teniendo su domicilio social en la misma nave donde prestaban servicios VIGARAUTO S.A. y VIUDA E HIJOS DE JAIME GARAU S.A.. Dicha propiedad, así como en VIGARAUTO S.A., tiene como presidente, gerente y Propiteario mayoritario con el 52% del capital Don. Jose María , correspondiéndole el 47% del capital a VIGARAUTO S.A. y el 1% al Sr. Juan Carlos que actúa como Apoderado y Jefe Administrativo de VIGARAUTO S.A.

AUTO GARAU S.A. tiene el mismo objeto social que VIGARAUTO S.A. e VIUDA E HIJOS DE JAIME GARAU S.A., siendo concesionario de la marca de vehiculos Escoda.

VIGARAUTO S.A. y AUTO GARAU S.A., se dedican también a la reparación de vehículos, complementándose ambas entidades en distintas especialidades de chapa y reparación eléctrica, realizando conjuntamente trabajos para clientes.

( ramo de prueba aportada por la actora como doc. nº 1 a 18. Confesión codemandadas Auto Garau S,A., Vigarauto S.A. y documental que obra en autos aportada por las demandadas a requerimiento del Juzgado).

CUARTO

Entre febrero de 2000 y enero de 2003, varios trabajadores de VIGARAUTO S.A. han pasado a prestar servicios a la empresa AUTO GARAU S.A., subrogándose ésta última en los derechos y obligaciones que tenían en VIGARAUTO S.A. ( trabajadores Srs. Rodolfo , Juan María , Blas , etc). Por lo menos 3 o 4 trabajadores más han pasado de VIGARAUTO S.A. a AUTO GARAU S.A..

( ramo de prueba aportada por la actora como doc. nº 1 a 18. Confesión codemandadas Auto Garau S.A., Vigarauto S.A. y documental que obra en autos aportada por las demandadas a requerimiento del Juzgado).

QUINTO

CARJANI CORREDURÍA DE SEGURO S.A., fué constituída el 19-11-1996, tiene su sede social en la Ctra de Valencia de Tarragona, Km 248, se dedica a la actividad de correduría de seguros, paralas operaciones realizadas por AUTO GARAU S.A., VIGARAUTO S.A. y VIUDA E HIJOS DE JAIME GARAU S.A.. El Presidente del Consejo de Administración es el Sr. Juan Carlos .

TNG SERVEIS D'AUTOMOCIÓ S.L. fué constituída el 1-9-1999, dedicada a la compraventa de vehiculos, así como a la comercialización de todos los recambios, piezas y accesorios de vehiculos, siendo su domicilio social en la Avda de Roma nº 4 de Salou, es Presidente del Consejo de Administración y titular mayoritario con el 85% del capital Don. Jose María .

( ramo de prueba aportada por la actora como docum. nº 1 a 18. Confesión de las codemandadas Auto Garau S.A. Vigarauto S.A. y documental que obra en autos aportada por lads codemandadas a requerimiento del Juzgado).

SEXTO

J. GARAU S.A. fué constituída en 1995, teniendo su domicilio social en Tortosa, dedicándose a la compraventa de vehiculos automoviles, teniendo la concesión en dicha localidad de la marca de Vehículos Renault. Su Presidente y representante legal es Jaime Garau Juan Carlos .

( ramo de prueba de la actora, docu. nº 6 y 15).

SÉPTIMO

El accionariado y la composición de los cargos socitarios de las empresas codemandadas es familiar, siendo su distribución la que obra en la relación señalada en el folio nº 14 aportado por el ramo de prueba de la actora, que se tiene íntegramente por reproducido.

( documento nº 3 a 13 del ramo de prueba de la actora y documental aportada por las codemandadas a requerimiento del Juzgado).

OCTAVO

En fecha 13-11-2002 la empresa codemandada VIGARAUTO S.A. entregó a la Sra. Elvira carta de despido objetivo con efectos desde la misma fecha. En dicha comunicación se procede a extinguir la relación laboral motivada por causas organizativas y económicas, que derivan de haber perdido la concesión de los vehículos de la marca Renault el día 1-6-2002, y la consecuente sustancial merma del número de clientes, y de la actividad, con pérdidas económicas, que implican una reducción de personal por estar la plantilla sobredimensionada.

Carta de despido objetivo que obra en autos y que se tiene por reproducida a los efectos de su incorporación al presente relato fáctico.

NOVENO

La demandante ha percibido la indemnización de 13.486,80 euros consignada en la carta de despido objetivo.

DÉCIMO

VIGARAUTO S.A. desde 1996 era la concesionaria de la entidad Renault España Comercial S.A. del vehículo marca Renault en la ciudad de Tarragona ( con anteroridad y a nivel provincial era Viuda e Hijos de Jaime Garau S.A.). Su principal actividad suponía la venta exclusiva de esos vehículos, así como de sus piezas de recambio y accesorios originales de la marca. Asímismo, comercializaba con los vehículos de ocasión que adquiría como consecuencia de la venta de vehículos nuevos, disponiendo también de un taller oficial de la marca Renault, estando autorizado a reparaciones en garantía de los cohes vendidos, además de las reparaciones de fuera de garantía.

Para realizar la citada actividad disponía de un contrato de concesión con la empresa Renault España Comercial S.A. desde el 1-10-1996. La empresa Renault en fecha 1-6-2000 notificó notarialmente a la empresa demandada la resolución definitiva de la concesión con efectos del 1-6- 2000.

La demandada consiguió paralizar cautelarmente mediante Auto judicial de fecha 10-6-2002, los efectos de la resolución del contrato de concesión hasta que fué levantada tal medida cautelar por Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Tarragona de 14-10-2002.

La empresa demandada ha interpuesto contra la resolución contractual de Renault España Comercial S.A., procedimiento ordinario nº 377/2002, tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Tarragona.

UNDÉCIMO

La supresión de la concesión por la empresa demandada VIGARAUTO S.A. ha supuesto una total pérdida de la línea de explotación de vehículos de la concesión Renault, y de la venta de recambios que se dedica a la venta de stocks residual, que ha significado, que sí en el año 2001 se vendieron 681 vehiculos, en el resultado hasta septiembre 2002. sólo se hayan vendido 285, alcanzándoseunas pérdidas de 111.185,59 Euros.

(ramo de prueba de Vigarauto S.A. y pericial...

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