STSJ Andalucía 232/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2007:5047
Número de Recurso2514/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución232/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2514/06, interpuesto por Jose Ramón contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 4 DE JAÉN en fecha 21 DE ABRIL DE 2006 en Autos núm. 27/06, ha sido ponente el Iltmo. Sr.D JUAN CARLOS TERRON MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por RANSTAD EMPLEO E.T.T.S.A en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra Jose Ramón y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21 DE ABRIL DE 2006 , por la que ESTIMANDO la demanda formulada por D. Carlos Molina Rua en nombre y representación de la empresa Randstad Empleo de Trabajo Temporal, S.A. contra D. Jose Ramón , debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 3.401,69 (Tres Mil cuatrocientos uno .con sesenta y nueve ) euros, por incumplimiento del pacto de no concurrencia post-contractual de fecha 1 de marzo de 2002.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. _ D. Jose Ramón , mayor de edad, con DNI n° NUM000 , vino prestando servicios para la empresa UNIDAD DE MANTENIMIENTO OCUPACIONAL, fusionada por absorción posteriormente por la empresa RANDSTAD EMPLEO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.A, en virtud de contrato de duraciónindefinida, con la categoría profesional de director de agencia y desde el día 1 de marzo de 2002, tras fusión, de consultor senior, habiendo ejercido las funciones propias de Office Manager, desde el 27 de noviembre de 2000 hasta el 14 de noviembre de 2004, fecha en que causó baja voluntaria en la empresa, percibiendo un salario bruto mensual de 2.045,71 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  2. _ La relación entre el trabajador y la empresa UNIDAD DE MANTENIMIENTO OCUPACIONAL se formalizó a través de contrato de fecha 27 de noviembre de 2000, siendo éste ampliado, tras fusión por absorción operada por la empresa RANDSTAND EMPLEO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.A, mediante anexo de fecha 1 de marzo de 2002, aportado a los autos junto al contrato por una y otra parte, como documentos n° 1 y 2 así como 1, respectivamente, de sus propios ramos de prueba, y que se dan por reproducidos por economía procesal, cuya cláusula 4a (Pacto de no concurrencia), es del siguiente tenor literal:

    "4.1. Debido a la peculiaridad y especialidad de las funciones que debe realizar, EL EMPLEADO, se compromete a no efectuar concurrencia a la empresa, una vez terminado el mismo, ya lo sea por cuenta propia o ajena, prestando servicios a empresas o entidades cuya actividad pueda suponer competencia para la firmante.

    4.2. La duración del presente pacto será de dos años, una vez finalizado el presente contrato.

    4.3. Como contraprestación a esta limitación de actividad, y ya durante el transcurso del contrato, el empleado percibirá la cantidad complementaria de 841,42 euros anuales distribuidos en doce mensualidades. Dicha mensualidad se encuentra incluida en la retribución bruta anual a percibir por el empleado. Si una vez finalizado éste contrato, se incumpliese la obligación pactada en esta estipulación, ello supondrá la obligación de devolver el importe total de la cantidad recibida por este concepto, independientemente de la indemnización de daños y perjuicios que RANDSTAD pueda solicitar".

    En virtud del anterior pacto y desde el 2 de marzo de 2002 hasta la fecha de la baja en la empresa, 14 de noviembre de 2004, el trabajador ha percibido en concepto de pacto de no concurrencia las cantidades que se dicen en la demanda y que se dan por reproducidas por economía procesal.

  3. - Rige entre las partes el IV Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal, publicado en BOE de 24 de junio de 2004 , obrante en autos en el ramo de prueba de la actora como doc. n° 9, que se da por reproducido

  4. _ En fecha 18 de julio de 2005, el trabajador suscribió documento con la empresa CLAVE CONSULTING, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.L, obrante en autos en el ramo de prueba de la demandada como documento n° 5 que se da por reproducido.

    En virtud de dicho contrato, ambas partes, tras manifestar la empresa su interés en asegurar los servicios del Sr. Jose Ramón , con la categoría de delegado

    comercial, para su nuevo centro de trabajo en la provincia de Granada, y la circunstancia de la suscripción por parte del Sr. Jose Ramón con Randstand Empleo E.T. T S.A de un pacto de no concurrencia que finalizaba el 14 de Noviembre de 2006 , acuerdan suscribir a continuación de él contrato de trabajo, al que expresamente le seria de aplicación lo siguiente:

    " 1.- El Sr. Jose Ramón no comenzará a prestar sus servicios para Clave Consulting E.T.T S.L hasta que ésta última obtenga de forma expresa y por escrito de Randstad Empleo E.T.T S.A la cancelación del referido pacto de no concurrencia.

    11.- Si dicha cancelación no se obtuviera antes de 45 días a partir del día de hoy el Sr. Jose Ramón podrá presentar su baja voluntaria en Clave Consulting E.T.T S.L

    111.- El Sr. Jose Ramón percibirá de Clave Consulting E.T.T S.L la...

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