STSJ Andalucía 229/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2007:5044
Número de Recurso3703/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución229/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3.703/2006, interpuesto por TENERÍAS ALFA, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada de fecha 29 de Junio de 2.006 en Autos núm. 554/2005, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Ángel sobre Despido contra TENERÍAS ALFA, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 29 de Junio de

2.006 por la que, estimando la demanda interpuesta por el actor, declaraba improcedente el despido llevado a cabo por la demandada en fecha 29/07/05, condenando a la misma a que, a su elección, y en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, proceda a la readmisión del trabajo a su puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 49.661,21 €, y en cualquiera de los casos al pago de los salarios de tramitación, entendiéndose en el supuesto de no efectuarse dicha opción, que procedía la primera.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, Don Ángel , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , ha prestado servicios para la empresa demandada TENERÍAS ALFA SA, dedicada a la actividad de textil-piel, con la categoría profesional Grupo 4 Nivel 1, antigüedad de 5/09/85 y salario de 1.662,55 E/mes (55,41 E/día) por todos conceptos.2º.- Mediante carta de la empresa de fecha 29/07/05, que se da por reproducida, el demandante fue despedido con efectos de la misma fecha, al amparo de los arts. 52 y 53 del ET , por los motivos que en la misma se exponen, debiendo cesar en la prestación de sus servicios. Dicha carta es del tenor literal siguiente:

    "TENERÍAS ALFA SA.- PG JUNCARIL, 227-229.- 18220 ALBOLOTE.GRANADA.- Don Ángel .Albolote a 29 de julio de 2005.- Muy Sr. Nuestro:- Como "TENERÍAS ALFA SA.- PG JUNCARIL, 227-229.-18220 ALBOLOTE.GRANADA.- Don Ángel .- Albolote a 29 de Julio de 2005.- Muy Sr. Nuestro:- Como bien conoce por así habérselo expuesto el Comité de empresa, esta entidad atraviesa una grave situación debido a la disminución tan importante y continuada en la disminución de la demanda de nuestros productos en los últimos cuatro años y más acentuada en los últimos meses, que comporta un grave peligro para el mantenimiento del personal que presta sus servicios en esta empresa.- Ello es así, dado que durante los últimos años, la demanda de piel se ha erosionado por el declive de la industria nacional del calzado, marroquinería y sector textil, el proceso de transformación en producto final ha emigrado hacia países en vías de desarrollo, lo que comporta para nuestros productos, una fuerte competencia con las importaciones que se vienen efectuando desde los países asiáticos a nuestro país, por ser de la misma calidad y un precio mucho más competitivo, hasta el punto que el material fabricado por esta empresa está destinado para la fabricación de zapatos de mujer, y tal calzado viene siendo importado a España en cantidades de tal magnitud que los pedidos a esta entidad se vienen reduciendo en gran medida, comportando importantes pérdidas en lo que va de ejercicio.- Para su conocimiento le facilitamos los datos económicos de la empresa al 31 de Diciembre de 2004, así como al 31 de Mayo del presente año, en los que podrá comprobar el importante descenso en la producción y las cuantiosas pérdidas económicas que ya soporta esta empresa, indicando además la estadística de ventas desde el ejercicio 2.001 a 31 de Mayo del presenta año:

    Resultados del ejercicio 2.004................ 55.285,26 € de beneficios.

    Resultados al 31 de Mayo de 2.9005 - 504.871,44 € pérdidas.-Estadística comparativa de ventas desde el ejercicio 2.001 al 31 de Mayo de 2.005:

    2.001 2.0022.003 2.004 05/2.005.

    euros 11.962.0518.717.6937.498.5007.096.0441.958.182

    Unidades4.0873.1612.7742.739 777

    Lo que comporta una disminución de pedidos a Mayo de 2.005, con respecto al mismo periodo de

    2.004, de un 39%, que continuará en esta proporción o mayor hasta finales del año.- Tal disminución de pedidos comporta una disminución en la producción en el mismo porcentaje, por lo que la empresa se ve obligado a adoptar la medida de proceder a su despido objetivo, con efectos de 29 de Julio de 2005, por las causas antes expuestas, con el fin de poder hacer viable en el futuro la empresa y mantener los demás puestos de trabajo, con una reestructuración funcional de los puestos de trabajo adaptados a la producción y pedidos que se generan en la actualidad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 52 y 53 del E.T.- Le manifestamos igualmente que ponemos a su disposición conforme a lo establecido en el E.T., Artículo 53 , la indemnización que legalmente le corresponde a razón de 20 días por año de servicio, que asciende a la cantidad total de 19.704- euros.- Igualmente ponemos a su disposición la cantidad de 1.656 -euros, correspondiente a un mes de salario correspondiente al preaviso, conforme a lo establecido en el artículo 52 .- Igualmente ponemos a su disposición la liquidación de saldo y finiquito, así como toda la documentación precisa para la solicitud de las prestaciones por desempleo. Le ponemos de manifiesto que se ha dado traslado del presente escrito al Comité de Empresa.- Lamentando la decisión que nos hemos visto obligados a adoptar, como consecuencia de la falta de pedidos y consecuentemente la disminución de la producción.

    Atentamente. Rúbrica.- Recibí el Original: Fdo. Ángel ".

  2. - Simultáneamente a la notificación y entrega de la carta de despido, la empresa puso a disposición del trabajador, mediante cheque de la entidad Banco Pastor, la cantidad de 22.739 ,84 €, correspondiente a indemnización por despido, así como el salario del mes de preaviso, y el saldo y finiquito, en las respectivas cuantías que se especifican en dicha carta, siendo rehusado su recibo por el trabajador.

  3. - El personal al servicio de la empresa a fecha 28/07/05 es el que se relaciona en el Informe de la TGSS de fecha 17/10/05 aportado por la demandada como documento 54 y obrante en su ramo de prueba,que se da por reproducido.

  4. - Las bajas llevadas a cabo por la empresa en fecha 29/07/05 afectan a los trabajadores que se relacionan en su documento 55, que se da por reproducido (ramo demandada).

  5. - La empresa comunicó al Comité de Empresa la decisión adoptada mediante carta de fecha 28/07/05 que se da por reproducida (doc. 11 ramo demandada).

  6. -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR