STSJ Cataluña 1071/2007, 7 de Febrero de 2007

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2007:1224
Número de Recurso8528/2006
Número de Resolución1071/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1071/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Baltasar frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 4 de Julio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 323/2006 y siendo recurrido/a Bellsola S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-4-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instancia del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4-7-06 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda que da origen a estas actuaciones, instada por Don Baltasar , absolviendo a la parte demandada, Bellsolà, S.A. de las pretensiones en su contra formuladas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Don Baltasar viene prestando servicios para la empresa demandada, dedicada a la industria del pan, bollería y pastelería, con una antigüedad de 3-3-1980, categoría profesional de encargado y salario diario bruto de 90,22 euros en cómputo anual. (Hecho no discutido).

Segundo

El actor, durante los últimos diez años, ha sido el encargado responsable del departamento de "bollería manual", que se encuadra en la sección de "bollería". El departamento de bollería manual consta de dos actividades principales: la adición de componentes a la pasta o base, y la realización de rellenos. (Hecho no discutido).

Tercero

Entre los meses de febrero y mayo de este año, por primera vez, se ha traspasado temporalmente por cuestiones productivas la actividad de adición de componentes al departamento de bollería automática, sin que ello haya supuesto relegar de sus funciones de encargado al actor, que ha seguido ejerciendo funciones de responsable del departamento de bollería manual, dedicada a la elaboración de rellenos, si bien en esos meses, de tener bajo sus órdenes a un total de 10 a 12 personas, ha pasado a comandar un grupo de dos o tres trabajadores. (Documental, folios 32 a 34, interrogatorio empresa, testificales Sres. Luis , Rogelio , Jose Francisco ).

Cuarto

No se acredita que el actor haya pasado a estar bajo las órdenes de un Oficial, de categoría inferior, ni que esta persona sea quien realice sus anteriores funciones.

Quinto

Es costumbre habitual en la empresa que los encargados de los diferentes departamentos, además de controlar al personal y la producción, cooperen en la elaboración de los productos, realizando tareas manuales. (Testifical Don. Luis , Rogelio , Jose Francisco ).

Sexto

La empresa, a través de la gestoría Rivas, entregó en febrero de 2006 al trabajador un documento en el que le calculaba las prestaciones en caso de jubilación. (Documental, folio 13).

Séptimo

Se intentó la conciliación administrativa previa "sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda de extinción indemnizada de la relación laboral a instancia del trabajador. Frente a este pronunciamiento se alza la demandante que dedica el único motivo del recurso con amparo procesal en el apartado c) del Art. 191 de la LPL a la censura jurídica con denuncia de infracción del Art. 50 a) y c) del ET .

Entiende la parte actora que se ha producido una situación de incumplimiento contractual pues la actividad que se le ha confiado altera su categoría profesional y materialmente modifica la actividad que venia realizando en al empresa y aunque no lo diga con las palabras utilizadas por el Estatuto de los Trabajadores que redunde en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.

El artículo 50 del ET prevé, como causas justa de extinción contractual a solicitud del trabajador, la concurrencia de las siguientes circunstancias:

  1. las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o menoscabo de su dignidad; b) la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado; y c) cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor. La consecuencia de la concurrencia de la solicitud del trabajador con la causa justa comporta la extinción con las indemnizaciones que corresponden al despido improcedente.

    La extinción del contrato de trabajo por iniciativa del trabajador se basa necesariamente en una conducta del empresario que altere sustancialmente las condiciones en que se desarrollaba la relación laboral en términos tales que el trabajador no se encuentre jurídicamente obligado a soportarlos, porque alteran en su perjuicio condiciones contractuales que resultan trascendentes para la permanencia del vinculo y que supone una grave frustración del programa de prestaciones de tal índole que puede justificar la ruptura de la relación que en principio está llamada a mantenerse según el principio civil de conservación del negocio.

    En el concreto ámbito del contrato de trabajo, esa facultad de resolver indemnizadamente las obligaciones recíprocas a la parte que sufre el incumplimiento de la otra, ha recibido una regulación específica. Concretamente se ha dispuesto que, cuando el empresario incumpla voluntaria y gravemente sus obligaciones laborales, el trabajador podrá exigir la resolución del contrato de trabajo con derecho a laindemnización prevista para los casos de despido improcedente (artículo 50 del ET ). Cierto es que ésta no se cuantifica en forma directamente ajustada a la entidad...

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