STSJ Islas Baleares 273/2007, 4 de Junio de 2007

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2007:725
Número de Recurso236/2007
Número de Resolución273/2007
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 273/07En el Recurso de Suplicación núm. 236/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. Laureano Arquero Vinuesa, en nombre y representación de D. Lorenzo , contra la sentencia de fecha treinta y uno de octubre de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 373/06, seguidos a instancia del citado recurrente, frente a la entidad mercantil Futura International Airways S.A. (FUTURA), representado por el Sr. Letrado D. Manuel Feliu Gutiérrez, en reclamación por reingreso tras excedencia, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- El demandante D. Lorenzo con DNI NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Futura Internacional Airways S.A. desde el 1 de mayo de 1.994 con categoría profesional de Primer Piloto y centro de trabajo en la base de la Compañía Futura en Palma de Mallorca.

SEGUNDO.- El demandante solicitó licencia voluntaria concedida por la compañía mediante escrito de fecha 1 de diciembre de 2.000 y con efectos de 6 de enero de 2.001 y hasta el 6 de enero de 2.006.

TERCERO.- La empresa demandada publicó en septiembre de 2.005 una convocatoria de curso de promoción por cambio de función para tres plazas de Comandante de acuerdo con lo dispuesto en el art. 37 del Convenio Colectivo de Pilotos de la empresa indicándose en la comunicación interna de fecha 15 de agosto de 2.005 como presumibles candidatos los Segundos Pilotos identificados como F/O Fantoba con base TFS, F/O Mardarás, F/O Urquidi y F/O Nájera los tres con base PMI.

CUARTO.- El demandante en fecha 16 de septiembre de 2.005 interesó de la empresa demandada la reincorporación al servicio solicitud que fue denegada por la empresa demandada mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2.005 indicándole que la reincorporación se produciría una vez finalizada la excedencia y en la base de Las Palmas al ser este el centro en el cual se habían producido vacantes.

QUINTO.- El demandante no se ha reincorporado a la empresa demandada a la finalización de la excedencia encontrándose prestando servicios por cuenta de otra empresa.

SEXTO.- El demandante dedujo papeleta de conciliación ante el TAMIB en fecha 23 de enero de

2.006 celebrándose el acto el día 30 de enero de 2.006 con el resultado de celebrado sin acuerdo.

SÉPTIMO.- Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Pilotos de la empresa Futura obrante en autos.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA deducida por D. Lorenzo contra la empresa Futura Internacional Airways S.A. en materia de reconocimiento de derecho debo de absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados contra la misma."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Laureano Arquero Vinuesa, en nombre y representación de D. Lorenzo , que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Futura International Airways, S.A.; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) se denuncia la infracción, por no aplicación, del art. 46.2 y 5 del Estatuto de los Trabajadores (ET), en relación con los artículos 37, 43. 5 y 53 del Convenio Colectivo de la Compañía Futura.

En primer lugar el recurrente discrepa de lo argumentado en la sentencia de instancia "acerca de la extinción del contrato por falta de presentación al puesto de trabajo, ofertado en la base de Las Palmas".

Para ello realiza una serie de consideraciones e, inicialmente, destaca que cumplimentado, como se reconoce en la sentencia, el plazo de solicitud de reincorporación frente a la empresa, "el plazo de ejerciciode la acción ante el juzgado de lo social, está sometido a las normas generales del instituto interruptivo, de forma que el plazo sería el genérico de un año previsto en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores".

La sentencia de instancia no desestima la demanda en atención a la prescripción sino que va por otro camino y afirma, con rotundidad, que hubo "desistimiento a la reincorporación" o "abandono voluntario del trabajo por parte del trabajador", lo que extinguió la relación laboral.

La Sala comparte lo argumentado por la sentencia en...

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