STSJ Galicia , 2 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2005:7232
Número de Recurso5018/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 5018/2005 interpuesto por Fátima contra

la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE EL FERROL siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Jose Elias Lopez Paz .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Fátima en reclamación de DESPIDO siendo demandado CONGELADOS PAIS S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 244/05 sentencia con fecha 21 de julio de 2005 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- La demandante Dª Fátima , con D.N.I. núm. NUM000 , y la empresa demandada Congelados País S.L., suscribieron el 14/10/2003 contrato de trabajo para la formación que obrante en autos se da aquí por reproducido en su integridad, en cuya cláusula primera se estableció que el contrato tiene por objeto la formación de dependienta incluido en el grupo profesional aprendiz de acuerdo con el sistema de clasificación vigente en la empresa, siendo la tutora encargada de la formación Dª Nuria cuya clasificación profesional es la de dependienta; en la cláusula segunda que la jornada será de 40 horas y que el total de horas de formación teórica durante la duración del contrato será de seis horas, que representan un 15 por ciento de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de Comercio Alimentación. El tiempo de trabajo efectivo con remisión a la cláusula adicional segunda en lunes, miércoles y viernes de 10 a 14 y de16 a 18 horas y los martes y jueves de 10 a 14 y de 16 a 20 horas., y que la formación teórica se impartirá de acuerdo al siguiente calendario lunes, miércoles y viernes de 18 a 20 horas; y en la cláusula tercera que la duración del presente contrató será de seis meses y se extenderá desde 14/10/2003 hasta 13/04/2004. Dicho contrato fue prorrogado desde el 14/04/2004 hasta el 13/10/2004 y nuevamente desde el 14/10/2004 hasta el 13/04/2005.- SEGUNDO.- El tiempo de prestación de servicios efectivos de la demandante ha venido siendo de 9 horas y media, cinco días a la semana, sin reducción de jornada para la formación. La trabajadora designada como tutora en el referido contrato, Nuria , presta sus servicios en el centro de la empresa demandada sito en Ferrol. La trabajadora demandante prestó servicios en los centros de trabajo de la demandada de Ferrol y Narón, si bien no consta acreditado el periodo de tiempo concreto de prestación de servicios en cada uno de ellos. La trabajadora demandante coincidió en el centro de Ferrol en verano con otra trabajadora con contrato en formación siendo en ese periodo las únicas trabajadoras.-TERCERO. El salario diario a efectos de despido debido percibir por un trabajador con categoría de dependiente con contrato normal laboral según Convenio Colectivo del sector del comercio de alimentación de la Provincia de A Coruña (BOP núm. 60 de 15-03-2005 y revisión salarial BOP núm. 110 de 16-05-2005) con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias (943,20 euros) y 33 horas extraordinarias al mes (360,36 euros) asciende a 1303,56 euros mes.- CUARTO. La empresa demandada dirigió a la trabajadora demandante comunicación con el siguiente contenido literal: "En relación con el contrato que, con fecha de 14 de octubre de 2003 y al amparo del Real Decreto LEY 45/2002 tenemos suscrito, ante el vencimiento del mismo y dentro del plazo legalmente establecido, esta empresa le comunica que ante la imposibilidad de renovar el vínculo laboral causará baja en la misma el próximo 13 de ABRIL de 2005, como consecuencia de la finalización del contrato".- QUINTO.- Por la empresa demandada se contrató con Academia A Mariña S.L., la formación teórica de la trabajadora demandante que estuvo matriculada en este Centro en el Curso Dependiente de Comercio en General (Certificado de Profesionalidad) en la modalidad a distancia, desde el 14 de octubre de 2003 al 13 de abril de 2005 habiendo remitido la citada empresa a la demandante dos volúmenes de formación teórica obrantes en autos.- No consta que la trabajadora haya remitido ningún ejercicio a la empresa de formación, la cual emitió con fecha 25/06/2004 el preceptivo certificado de formación teórica referido al periodo 14/10/2003 hasta el 13/04/2004 constando en el mismo como grado de aprovechamiento el de bajo, y con fecha 14/04/2005 en el periodo comprendido entre el 14/10/2004 y hasta el 13/04/2005 con grado de aprovechamiento normal y en el que consta firma del trabajador.- SEXTO.- La demandante inició un proceso de I.T en noviembre de 2004 sin que conste en autos que a fecha del acto de juicio hubiera sido dada de alta.- SÉPTIMO.- La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.- OCTAVO.- El 29/04/2005 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC en virtud de papeleta presentada el 15/04/2005 con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Fátima contra CONGELADOS PAIS S.L., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.

CUARTO

Contra dicha...

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