STSJ Andalucía 2182/2007, 25 de Julio de 2007

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2007:9542
Número de Recurso2238/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2182/2007
Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2238/07, interpuesto por ASOCIACION PROVINCIAL DE INDUSTRIALES DE LA MADERA Y SU COMERCIO DE JAEN (ASIMAC) contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE JAEN en fecha 3 de Mayo de 2007 en Autos núm. 198/07, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por ASOCIACION PROVINCIAL DE INDUSTRIALES DE LA MADERA Y SU COMERCIO DE JAEN (ASIMAC) en reclamación sobre CONFLICTO COLECTIVOS contra SINDICATO PROVINCIAL DE CONSTRUCCIÓN MADERA Y AFINES DE CC.OO DE JAEN (FECOMA-JAEN), SINDICADO PROVINCIAL DEL METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA UGT DE JAEN (MCA-UGT JAEN), COMITÉ DE HUELGA: POR FECOMA- CC.OO: "DON Gustavo , DON Luis Enrique , DON Humberto , DON Jesús Carlos , DON Ismael , DON Juan Francisco , DON Lucas , DON Victor Manuel ", POR MCA-UGT: " DON Rubén , DON Cosme , DON Darío , DON Carlos José Y DON Franco y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 3 de Mayo de 2007 , por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que el 17-4-07 tuvo entrada en la Asociación Provincial de Industriales de la Madera escrito firmado por los Sindicatos Provinciales de CCOO. y U.G.T., de convocatoria conjunta de huelga a latotalidad de los trabajadores del sector, estableciendo que la huelga se llevará a efecto entre las O horas del 23 de Abril y las 24 horas del 24-4-07, Y asimismo desde la O horas del día 2-5 a las 24 horas del 24-5-07, en función de las reivindicaciones que se hacen la plataforma de negociación para la consecución del convenio colectivo provincial del sector cuya vigencia finalizó en 31-12-06; asimismo en 18-4-07 se presentó nuevo escrito en el que se rectificaba que la huelga se llevaría a efecto entre las O horas y las 24 horas del día 26 de Abril 2007, igualmente se llevará a cabo a partir de las O horas del día 2 de Mayo y hasta las 24 horas del día 4 de Mayo de 2.007.

  2. - Que en 17-4-07 tuvo entrada en el SERCLA procedimiento de

    conciliación y mediación previo a la huelga, con la solicitud de que la Asociación Provincial de Industria de la Madera en Jaén se avenga a negociar la plataforma presentada conjuntamente por los sindicatos convocantes. Asimismo en 23-4-07 se celebró acto de conciliación sin avenencia ante el SERCLA.

  3. - Que se da por reproducido el documento de plataforma conjunta para el convenio provincial Jaén de la madera, que figura como folios 28 al 30 de los presentes autos.

  4. - Que la Asociación Provincial de Industriales de la Madera y su comercio de Jaén instó demanda de conflicto colectivo contra los Sindicatos CCOO. y U.G.T. de Jaén, así como contra el Comité de Huelga, en solicitud de que se declarara la ilegalidad de la huelga convocada en el sector para los días 26 de Abril y 2,3 Y 4 de Mayo de 2.007.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por ASOCIACION PROVINCIAL DE INDUSTRIALES DE LA MADERA Y SU COMERCIO DE JAEN (ASIMAC), recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que desestimaba la demanda de conflicto colectivo presentado por la Asociación Provincial de la Madera y su comercio de Jaén pretendiendo se declarase ilegalidad de la huelga convocada en el sector en los días que se dice, absolviendo de dicha pretensión a los Sindicatos demandados y al Comité de Huelga, se alza la actora en recurso en el que denuncia la infracción, por incorrecta aplicación e interpretación, de los Arts. 5 y 19 del Reglamento del Sercla, 3,8 y 11 del RDL 17/77 en relación con los Arts 5.1 y 48.4 de la Ley 30/92.Insiste , en el desarrollo del motivo, en que se ha vulnerado aquella norma, Art. 5 del Reglamento del SERCLA , que tiene eficacia vinculante para los que suscribieron los Acuerdos del que nace el "Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales en Andalucía" entre los que, esto no se discute, están los Sindicatos demandados. Ello se traduce en el análisis de dicha norma, de aquel Art. 19 del mismo Reglamento que los demandados consideran de aplicación, y del contenido del RDL que enumera los supuestos en que aquel derecho constitucional decae y su ejercicio, por los fines u otras causas, excede de un legitimo ejercicio y se considera "ilegal". Sirva de premisa, en éste momento, hacer una reflexión en cuanto al derecho constitucional de huelga sobre el que el TC se ha pronunciado en reiteradas ocasiones manteniendo "STC Sala 2ª de 30 enero 1986 , que "Desde el punto de vista del ejercicio de un derecho constitucional y de la efectividad de éste, si los requisitos formales mínimos exigibles fueron cumplidos, como es el presente caso, ha de atenderse al dato material consistente en que la Empresa conocía la convocatoria y además ésta había sido notificada con carácter general y se le había dado publicidad y no al dato formalista antes citado que carece de justificación suficiente para obstaculizar el ejercicio del derecho de huelga" y, siendo esto así, aun reconociendo, como lo hace el propio TC que "El ejercicio del derecho de huelga puede quedar sometido ciertamente a algún tipo de formalismo o formalidades, siempre que no sean arbitrarios y que tengan una justificación en otros bienes o intereses dotados de protección constitucional" no lo es menos que, en éste caso, las partes se obligan a través de una norma, el contrato tiene fuerza de ley entre las partes (Art1091 del CC), a realizar determinada actividad con la finalidad de evitar el conflicto lo que traslada el problema a su realización. Y en éste punto, aquel requisito que vincula a todas las partes firmantes del Acuerdo del que nace el Sercla, se ha cumplido en sus propios términos. El Magistrado, ordinal primero de los hechos probados, tiene por cierto que el día 17 de Abril del 07 tiene entrada en la Asociación actora escrito firmado por los Sindicatos Provinciales del Sector CCOO y UGT anunciando convocatoria de huelga y, en la misma fecha, escrito de procedimiento de conciliación y mediación en el SERCLA como previo a la huelga y con la finalidad de que la referida Asociación Provincial de la Industria de la Madera se avenga a negociar cara al futuro Convenio Colectivo del sector al haber quedado sin vigencia el precedente. La referida medida de conflicto se anuncia para los días 26 de Abril y 2,3 y 4 de Mayo del referido año. Y, dicho lo anterior es evidente que se hacumplido el plazo y los requisitos previstos en el Reglamento para el trámite previo a dicha huelga por cuanto, como razona el Magistrado, el acto de conciliación se celebra el día 23 de Abril sin lograr avenencia que, de haberse conseguido, hubiese puesto fin a la controversia. La finalidad de la norma estaba cumplida y, de igual...

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