STSJ Cataluña 2214/2006, 14 de Marzo de 2006

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2006:3257
Número de Recurso514/2001
Número de Resolución2214/2006
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2214/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Rosario e INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social

25 Barcelona de fecha 26.3.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 514/2001 y siendo recurrido/a Acabados Fundición S.L., -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Mutua de Accidentes de Trabajo/ Mutua Universal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16.7.2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26.3.2004 que contenía el siguiente Fallo:

En el procedimiento seguido a instancia de Acabados Fundición, S.L. contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesoreria General de la Seguridad Social, Mutua de Accidentes de Trabajo Universal y Rosario en materia de recargo de prestaciones de seguridad social, estimo la demanda presentada por la empresa y en consecuencia acuerdo dejar sin efecto la resolución administrativo de recargo en las prestaciones por falta de medidas de seguridad, condenando a los demandados a estar y pasar por estaresolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La trabajadora demandada Rosario suscribió un contrato de trabajo con la empresa Manpower Team ETT, SA, para ser cedida como peón en la empresa demandante Acabados de Fundición, S.L., para la realización de funciones de operario en prensas y verificación, sin que poseyera o hubiera recibido, previamente a su incorporación al trabajo, la formación en materia preventiva necesario para el puesto de trabajo a desempeñar.

  1. - La trabajadora Rosario sufrió un accidente de trabajo el día 5.08.99, cuando se encontraba prestando servicios en el centro de trabajo de Acabados de Función, SL, en una prensa de pulido de piezas metálicas, por atrapamiento de la mano derecha entre el punzón y la pieza al pulir, ocasionándole fracturas abiertas en el 4º y 5º metacarpio y afectación tendinosa.

  2. - El trabajo habitual de la afectada consistía en colocar piezas a pulir dentro de los soportes del plato giratorio de entrada de la prensa marca Copex número 870004, la cual presenta 3 posiciones: una en la cual se coloca la pieza a pulir sobre uno de los tres soportes metálicos de que dispone el plato, una segunda posición en espera de ser pulida la pieza y una tercera donde la pieza queda embutida y se extrae automáticamente.

  3. - El día del accidente, la trabajadora observó que las piezas no salían correctamente pulidas, motivo por el cual cambió el modo de funcionamiento de la prensa (de automático a manual), y con la mano izquierda cortó el haz de la barrera inmaterial de protección del plato giratorio de la máquina e introdujo la mano derecha hasta la zona operativa del punzón, para extraer la pieza en el momento en que el punzón de la prensa se cerró atrapándole la mano derecha.

  4. - La parte superior del plato giratorio de la prensa se encontraba protegida por una rejilla de rayos infrarrojos, de forma que cuando esta barrera inmaterial era atravesada por la mano o brazo de una persona se paraba el plato, pero no la activación del punzón de la matriz donde se produjo el atrapamiento. Por otro lado se disponía de pantallas móviles que al ser abiertas paraban la máquina, pero estas protecciones no evitaban el acceso manual a través del plato donde se colocan las piezas.

  5. - La principal causa del accidente, según el informe de la Inspección de Trabajo y seguridad Social fue la accesibilidad al punzón de la prensa mientras estaba en funcionamiento ya que los elementos de protección instalados en el equipo de trabajo no impedían el riesgo de atrapamiento al punto de la operación.

  6. - Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se levantó Acta de infracción, el 14.12.00, proponiendo una sanción a la empresa Acabados de Función, SL, de multa total de 400.000.- ptas., que fue confirmada por resolución de la Delegación Territorial de Barcelona, del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, mediante resolución de fecha 8.06.01.

  7. - Mediante resolución del INSS, de fecha de salida 01.03.01, se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por Rosario , el 05.08.99 y en consecuencia, procedencia de un recargo de prestaciones de Seguridad Social, derivadas de accidente de trabajo, del 30%, declarado responsable del mismo a la empresa Acabados Fundición, S.L.

  8. - Contra la anterior resolución, interpuso la empresa reclamación administrativa previa, que fue desestimada por resolución de fecha 28.05.01.

  9. - La sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 8 de Barcelona, dictada en el procedimiento abreviado núm. 517/2001-C, seguido a instancia de la empresa demandante contra la Generalitat de Catalunya, en el que no fue parte la trabajadora afectada, se establece en el fundamento jurídico CUARTO, párrafo 2, con valor de hecho probado que: "...la máquina en la que operaba la trabajadora disponía de mecanismos suficientes para garantizar su seguridad en su puesto de tabajo. La zona del punzón de la prensa estaba expresamente concebida para esta lejos de alcance de la trabajadora. Además la zona de actuación de la prensa estaba delimitada por una jaula de protección o ventanas de malla o plástico enmarcadas, cuya apertura voluntaria u ocasional habrían parado la máquina en su totalidad. Se constata fácilmente de la prueba valorada que la trabajadora únicamente podría introducir la mano en la zona del punzón de la prensa por un acto de voluntad expresa, ya que, de haberse producidoalguna incidencia en la cadena productiva y apreciarse la necesidad de recolocar algo en la zona vetada a su actividad, debería haber parado la máquina utilizando, como conocía muy bien, cualquiera de los tres dispositivos de seguridad a su disposición, como el botón de paro, la apertura de las ventanas o la invasión en la zona protegida por los rayos infrarrojos o llamando al encargado de las prensas. No habiéndolo hecho así, la trabajadora incurrió en manifiesta negligencia temeraria...".

    Esta sentencia adquirió firmeza al ser notificada.

  10. - Por el Servei de Prevenció del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, realizó informe, después de la visita realizada el 20.6.00, sobre el accidente acaecido, coincidiendo básicamente con el de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se hace constar en el mismo que existía una evaluación de los riesgos laborales de fecha 28.08.98.

  11. - La trabajadora accidentada firmó un escrito en fecha 13.07.99, en el cual reconocía recibir los elementos de seguridad consistentes en: gafas, auriculares, guantes y delantal de cuero y quedando enterada de la obligación de usarlos durante su jornada laboral y las siguientes recomendaciones:

    "Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, equipos de transporte y, en general, cualquier otro medio que utilice en el desempeño de su trabajo.- Utilizar los medios y equipos de protección facilitados por la Empresa, de acuerdo con las instrucciones que se le dan. No poder fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de de seguridad existentes. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, un riesgo para tu seguridad o salud."

  12. - La sociedad, con posterioridad al accidente ha realizado modificaciones en la prensa Copex, en la que la trabajadora se accidentó. El sistema de infrarrojos de la máquina en la que trabajaba la accidentada no paraba el punzón automaticamente, mientras que en otras máquinas si se paraba éste, evitando la posibilidad de atrapamientos. Por ello, se ha instalado un mecanismo nuevo de seguridad que no permite el acceso manual a la zona del punzón mientras funciona.

  13. - La trabajadora accidentada estuvo en situación de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo durante unos 9,5 meses. o consta que haya obtenido propuesta de incapacidad permanente."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación las partes demandada Rosario e INSS, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda interpuesta por la empresa "ACABADOS FUNDICIÓN, S.L." en materia de recargo de las prestaciones por falta de medidas de seguridad, se interpone tanto por la trabajadora demandada como por el Instituto Nacional de la Seguridad Social codemandado, Recurso de Suplicación, teniendo por objeto los dos recursos : examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la sentencia recurrida; recursos que han sido impugnados por la empresa demandante.

SEGUNDO

La trabajadora recurrente articula su recurso por la vía del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando, con cita de...

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