STSJ Cataluña 9032/2005, 22 de Noviembre de 2005

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2005:12578
Número de Recurso2944/2005
Número de Resolución9032/2005
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 9032/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Virbac España, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 28 de diciembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 445/2004 y siendo recurridos Juan Miguel y Ángela . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de junio de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de diciembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo en su pretensión principal la demanda que en materia de despido se ha seguido en este Juzgado en autos 445/2004 a instancia de Juan Miguel Y Ángela contra VIRBAC ESPAÑA, S.A. en materia de despido, y estimándola en su pretensión subsidiaria declaro IMPROCEDENTE el despido de los actores por parte de la empresa demandada de fecha de efectos de 01-06-04, debiendo la empresa VIRBAC ESPAÑA,S.A. estar y pasar por tal declaración y conforme a ello debo condenar a la empresa demandada, a su opción, que deberá verificar en el plazo de CINCO días desde la notificación de la sentencia en forma expresa, entendiéndose de no hacerlo así que opta por la readmisión, a que readmita alactor en las mismas condiciones y circunstancias existentes en el momento anterior al despido o bien les indemnice en la cantidad de

a Juan Miguel 72.477,05 euros (45 día x 97,79 euros/día x 16,47 años (16a, 5m y 23d), con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido a la notificación de la presente a razón de 97,79 euros/día.

a Ángela 31.659,21 euros (45 días x 56,60 euros/día x 12,43 años (12 a, 5m y 9d), con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido a la notificación de la presente a razón de 56,60 euros/día.

Teniéndose en cuenta que de acreditarse percibida la cantidad señalada en los carta de despido por parte de los trabajadores, la misma deberá descontarse de las señaladas anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- Los actores han prestado sus servicios por cuenta y orden de la demandada VIRBAC ESPAÑA, S.A. con la categoría, antigüedad y salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias que a continuación se relaciona.

Juan Miguel , DNI NUM000 , vendedor, 09-12-87 y 2.933,87 euros

Ángela , DNI NUM001 , auxiliar administrativa, 23-12-91 y 1.698,08 euros.

Ninguno de los actores es o ha sido en el ultimo año representante de los trabajadores.

2.- La empresa comunicó a los actores en fecha 01-06-04 que procedía a la extinción de su contrato de trabajo con efectos de ese mismo por causas organizativas para posibilitar una más adecuada organización de los recursos de la empresa, atendiendo a los antecedentes y motivos que en la misma se relacionaban, y se dan por reproducidos en el presente al aportase como doc. 7 y 9 por la empresa sendas cartas de despido más cuadro anexo que las acompañaba y fotocopia del cheque bancario por el importe que en una y otra se relacionaba en concepto de indemnización legal de 20 días de salario por año de servicio con el máximo de 12 mensualidades y salarios de 30 días de preaviso.

3.- La compañía VIRBAC ESPAÑA, S.A. comunicó el 27-01-04 a los empleados afectados la modificación del sistema de comisiones que iba a entrar en vigor y que fijando los objetivos del año 2004 afectaba a la retribución de los mismos. Dicha comunicación se efectuó a los 17 vendedores de la empresa y como tal, también al Sr. Juan Miguel , que firmó en prueba de su recepción.

En fecha 24-02-04 el actor recibió de la empresa nota explicativa del nuevo sistema de remuneración de comisiones señalando que en los 15 días siguientes a esa fecha se ofrecía como periodo para evacuar consultas y facilitar la información que cada uno de los empleados afectados requiriese.

La empresa comunicó a los afectados y al actor entre ellos que el nuevo sistema de remuneración de comisiones entraría en vigor el 1-05-04.

4.- La dirección de la empresa, y entre los representantes de la misma el propio Sr. Gregorio , habiendo llegado al conocimiento de que los comerciales de la red de ventas iban a reunirse en Madrid en relación al tema de la modificación de la retribución de las comisiones anunciada por la empresa, convocaron a todos ellos a la central de Barcelona, pidiéndoles que comparecieran con todo el material que en su poder tenían de la empresa.

Los comerciales fueron recibidos por la dirección de la empresa 1 a 1 y se les preguntó expresamente a cada uno de ellos sobre la reunión que pretendían verificar en Madrid.

5.- La fuerza de ventas de la empresa demandada en anteriores ocasiones siempre ha sido convocada con la comunicación previa de un plan del contenido de la reunión y en reuniones colectivas, no de uno en uno.

6.- Con anterioridad a esta reunión, la dirección de la empresa y en presencia también de la Sra. María Rosa . Directora Financiera, llamó de forma individual a las secretarias Sras. Carla . Inés y Ángela que fueron expresamente preguntadas sobre si tenían conocimiento de la reunión que querían celebrar en Madrid los vendedores de la red comercial. Ángela manifestó desconocer ese tema. En esa reunión en ningún momento se le mencionó la posibilidad de que podía ser despedida.Expresamente, con anterioridad a esa reunión Ana , que en ese momento realizaba por sustitución las labores de Secretaria de Dirección, se dirigió a la Sra. Ángela sobre lo que conociera de esa reunión en Madrid, manifestándole que debía decir la verdad o que sino tendría problemas.

7.- La Sra. Ana también fue preguntada expresamente por lo que ella conocía y si estaba al corriente de la reunión que pretendían los comerciales de la empresa efectuar en Madrid. Gregorio se dirigió posteriormente a ello y en el curso de una comida a la Sra. Ana señalándole que sobre esa reunión de Madrid se tomarían medidas aunque nunca de forma expresa se refirió a las mismas o le comunicó que serían despidos.

8.- Juan Miguel fue identificado por la dirección de la empresa tras todas esas reuniones como una de las personas que estaba relacionada con la iniciativa de la organización de tal reunión en Madrid.

9.- Desde el despido de la Sra. Ángela , la Sra. Carla ha pasado a realizar también el trabajo de la misma siendo la ella desde ese momento la única secretaria comercial encargada de recibir e informatizar los pedidos de los 13 vendedores que han quedado.

La empresa ha contratado en 9 de junio a Alicia , administrativa con la categoría de oficial 1ª administrativa.

10.- El nuevo producto que la empresa HIPRA, S.A. ha empezado a comercializar en competencia directa con el Stabox Premix (premezcla medicamentosa dedicada al sector porcino) de Virbac España, S.A., ha entrado en el mercado en mayo de 2004.

11.- Por el Sr. Juan Miguel no se ha presentado reclamación alguna contra la empresa.

12.- Los actores han intentado conciliación previa, agotando a sí tal vía.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda formulada en reclamación por Despido, se interpone por la parte demandada, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia; y, b) examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que ha sido impugnado por los trabajadores demandantes.

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos de recurso, y con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, de los ordinales noveno y décimo, solicitando, además, la adición de un nuevo ordinal. Con respecto al hecho probado noveno, y con invocación del folio 139 de los autos y la testifical de la Sra. María Rosa practicada en el acto del juicio, la parte recurrente propone el siguiente redactado alternativo :

"9.- Desde el despido de la Sra. Ángela , la Sra. Carla ha pasado a realizar también el trabajo de la misma, convirtiéndose de esta manera la Sra. Inés en la única secretaria comercial encargada de recibir e informatizar los pedidos de los 13 vendedores restantes tras la reorganización del departamento comercial. La empresa contrató en fecha 9 de junio a la Sra. Alicia , administrativa bilingüe (francés e inglés) con la categoría de oficial 1ª administrativa, adscrita al Departamento de Marketing".

En cuanto al hecho probado décimo, con invocación de los folios 115 y 121 de los autos en relación a la declaración del representante legal de la demandada en el acto del juicio, la recurrente propone el redactado sustitutorio siguiente :

"10.- El nuevo producto que la empresa HIPRA, S.A. ha empezado a comercializar en competencia con el Stabox Premix (premezcla medicamentosa dedicada al sector porcino) de Virbac España, S.A., ha entrado en el mercado en abril de 2004".

Y por lo que se refiere al nuevo hecho probado cuya adición se interesa -y que sería eldecimotercero- el redactado que propone la empresa recurrente con invocación de los folios 77, 85, 86, 103, 104 y 112, así como los folios 119, 126 y 127, todos ellos de los autos, es el siguiente :

"13.- Los productos de las...

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